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ACUERDO 35 DE 1976
(diciembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se establece la estructura y funciones del SENA a partir del 1 de enero de 1977.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 8o, literal g del decreto 3123 de 1968 faculta al Consejo Directivo Nacional para aprobar o improbar las propuestas del director general sobre organización interna de la entidad;
Que ha sido política del Consejo Directivo Nacional y del director general del SENA, la descentralización;
Que en cumplimiento de esta política es necesario establecer una estructura organizacional que permita atender una mayor cobertura para el cumplimiento de sus programas;
Que es importante para la institución lograr una atención integral a los diversos sectores de la economía nacional;
Que dentro de la integración se debe mantener la atención social y humanista del trabajador colombiano;
Que para el funcionamiento de una estructura organizacional es conveniente delimitar las funciones.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Establecer la siguiente estructura para la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
1. DIRECCION GENERAL
2. SECRETARIA GENERAL
2.1. Despacho de la Secretaría General
2.2. Oficina Jurídica
2.3. Oficina de Comunicaciones
2.3.1. Sección de Medios
2.3.2. Sección de Promoción de Servicios
2.4. Sección de Archivo y Correspondencia
3. SUBDIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y CONTROL
3.1. Despacho del Subdirector
3.2. Oficina de Planeación
3.3. Oficina de Organización y Sistemas
3.3.1. Organización y Métodos
3.3.2. Análisis y Programación
3.3.3. Procesamiento de Datos
3.4. Oficina de Estudios y Evaluación
3.4.1. Sección de Investigación
3.4.2. Sección de Seguimiento y Evaluación
3.4.3. Sección de Diseño y Análisis Estadístico
3.5. Oficina de Control Interno
4. SUBDIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO
4.1. Despacho del Subdirector
4.2. División de Metodología
4.2.1. Sección de Investigación Metodológica
4.2.2. Sección de Medios Didácticos
4.3. División de Formación
4.3.1. Sección de Formación Metodológica
4.3.2. Sección de Formación Técnica
4.4. División de Desarrollo Tecnológico
4.4.1. Sección de Análisis y Desarrollo
4.4.2. Sección de Información Documentación
4.5. División de Cooperación Técnica Internacional
4.5.1. Convenios
4.5.2. Sección de Administración de trámites Internacionales
5. SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
5.1. Despacho del Subdirector
5.2. División de Programación Didáctica
5.2.1. Sección de Análisis Ocupacional
5.2.2. Sección de Elaboración de Material Didáctico
5.3. División de Coordinación Operativa
5.3.1. Proyectos y Asesoría a Regionales
5.3.2. Sección de Selección y Control de Calidad
5.3.3. Sección de Bienestar al alumnado
5.4. División de Asesoría a las Empresas
5.4.1. Investigación Empresarial
5.4.2. Procesos de Asesoría
5.5. División de Desarrollo Social
5.5.1. Sección de Investigación Social
5.5.2. Sección de Procesos de Desarrollo Comunitario
5.6. División de Producción
5.6.1. Sección de Coordinación de Producción
6. SUBDIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
6.1. Despacho del subdirector
6.2. División de Relaciones Industriales
6.3. División Financiera
6.4. División Comercial
6.5. División Construcciones e Interventoría
ARTICULO 2o. Las funciones a desarrollar por cada una de las dependencias de la Dirección General son las que se detallan en el documento "CARTA DE ORGANIZACION DE LA DIRECCION GENERAL/77" el cual forma parte integral del presente acuerdo.
ARTICULO 3o. La estructura de las regionales se establecerá de acuerdo con las siguientes actividades básicas:
1. Actividades de Planeación y Promoción
2. Actividades Operativas
3. Actividades Administrativas
ARTICULO 4o. De acuerdo con el tamaño de las regionales cada una de las actividades podrá tener la siguiente estructura:
1. Las actividades de planeación y promoción: Se realizarán a través de subgerencias, departamentos o grupos.
2. Las actividades Operativas: Se realizarán a través de subgerencias o superintendencias. Estas últimas a la vez pueden integrar una o varias unidades operativas regionales.
Cada unidad está integrada por superintendentes, asesores, jefes de grupo, supervisores, técnicos, instructores y pueden ser sectoriales o por ubicación geográfica.
3. Las actividades administrativas: Se realizarán a través de subgerencias o departamentos, los cuales a su vez se pueden dividir en secciones o grupos. Varios departamentos y secciones pueden integrar unidades administrativas.
ARTICULO 5o. Facultar al director general para que de acuerdo con lo establecido en los artículos 3o y 4o, determine para cada una de las regionales la estructura organizacional.
ARTICULO 6o. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el acuerdo No. 45 de enero 10 de 1975.
Dado en Bogotá a lo siete (7) días del mes de diciembre
de mil novecientos setenta y seis (1976).
CLARA INES LARA DE SANCHEZ
El secretario del Consejo Directivo Nacional