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ACUERDO 37 DE 1969
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se autoriza a la Dirección General para seguir pagando la Prima de Servicios establecida en el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA",
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo 8o del Decreto Ley 3123 de 1968 y
CONSIDERANDO:
Que desde la iniciación de sus labores el SENA ha venido pagando a sus empleados trabajadores, con base en lo estipulado en los contratos individuales de trabajo, la prima de servicios contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo;
Que por consiguiente todo el personal del SENA está acostumbrado ya a devengar una prima consistente en medio sueldo semestral, y como es natural incluye en sus presupuestos familiares este factor de ingreso real;
Que en virtud de la Reforma Administrativa expedida por el Gobierno Nacional todo el personal de SENA, como norma general, tiene la condición de empleado público y solamente el Estatuto de Personal podrá establecer excepciones a esta regla;
Que, sin embargo, el Decreto Ley 3130 de 1968, en su Artículo 39 prevé que las normas que se han venido aplicando en materia de administración de personal continuaran rigiendo en cada organismo hasta la aprobación del Estatuto de Personal;
Que en el Presupuesto del SENA para el año de 1969 se previeron partidas suficientes para el pago de la prima de servicios a todo el personal de la Institución.
ACUERDA:
ARTICULO UNICO. Autorizar a la Dirección General para seguir pagando, hasta la aprobación del Estatuto de Personal de la entidad, a todos los empleados y trabajadores del SENA, excepto los ocasionales o transitorios, la Prima de Servicios establecida en el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a los once (11) días del mes de
junio de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El secretario del Consejo