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ACUERDO 40 DE 1971
(junio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se constituye un Fondo Especial de Reserva para Pensiones de Jubilación.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"
en uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario actualizar la política que ha venido operando sobre constitución de reservas para pago de pensiones de jubilación, tomando como base el estudio actuarial contratado con una firma especializada y cuyas recomendaciones fueron aprobadas por el Consejo en la fecha.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Constitúyase un Fondo Especial de Reservas para atender el pago oportuno de las pensiones de jubilación a cargo de la entidad, causadas o por causarse en el futuro, centralizado en la Dirección General del SENA.
ARTICULO 2o. La Dirección general asignará con base en el estudio actuarial el aporte de cada Regional para la constitución del Fondo de Pensiones de Jubilación.
La Dirección General y las Regionales harán ese aporte con parte de las reservas que se han venido constituyendo, liquidando inversiones hechas en Cédulas de Interés Fijo del Banco Central Hipotecario.
ARTICULO 3o. Todo pago por concepto de pensiones de jubilación que realice la Dirección General o las Regionales, debe efectuarse con cargo al Fondo de Pensiones de Jubilación, de acuerdo a instrucciones que impartirá la Dirección General del SENA.
ARTICULO 4o. La Dirección General procederá a efectuar las inversiones aprobadas por este Consejo para la constitución del Fondo, el cual será capitalizado con la reinversión inmediata del rendimiento de los valores adquiridos.
ARTICULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
Secretario del Consejo