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ACUERDO 42 DE 1969
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se determinan los funcionarios del SENA que deben firmar los Certificados de Paz y Salvo que expide la entidad a sus aportantes, con base
en el artículo 43 de la Ley No. 81 de 1960. (Diciembre 22)
EL CONSEJO NACIONAL DEL SENA
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
1. Que es necesario unificar el sistema para la expedición de los Certificados de Paz y Salvo que debe extender el SENA a las empresas aportantes;
2. Que en la actualidad no están convenientemente determinados los funcionarios del SENA que deben firmar los mencionados documentos en los diferentes tipos de Seccionales,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Designar a los siguientes funcionarios para firmar a nombre del SENA los certificados de Paz y Salvo que la entidad debe expedir a las empresas, por concepto de los aportes pagados por éstas en cumplimiento de la ley, así:
a) Seccionales Tipo A-1 y A
Jefe Financiero y Jefe de la Sección de Aportes. En ausencia de uno de éstos el Director Administrativo o el Director Seccional.
b) Seccionales Tipo B
Director Administrativo y Jefe de la Sección de Contabilidad. En ausencia de uno de ellos, el Director Seccional.
c) Seccionales Tipo C
Director Seccional o Director Administrativo y Jefe de la Sección de Contabilidad. En ausencia de uno de ellos, el Tesorero.
d) Seccionales Tipo D
Director Seccional y Jefe de la Sección de Contabilidad. En ausencia de uno de ellos, el Tesorero.
ARTICULO 2o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
El Secretario