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ACUERDO 42 DE 1969

(noviembre 9)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se determinan los funcionarios del SENA que deben firmar los Certificados de Paz y Salvo que expide la entidad a sus aportantes, con base

en el artículo 43 de la Ley No. 81 de 1960. (Diciembre 22)

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO NACIONAL DEL SENA

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

1. Que es necesario unificar el sistema para la expedición de los Certificados de Paz y Salvo que debe extender el SENA a las empresas aportantes;

2. Que en la actualidad no están convenientemente determinados los funcionarios del SENA que deben firmar los mencionados documentos en los diferentes tipos de Seccionales,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Designar a los siguientes funcionarios para firmar a nombre del SENA los certificados de Paz y Salvo que la entidad debe expedir a las empresas, por concepto de los aportes pagados por éstas en cumplimiento de la ley, así:

a) Seccionales Tipo A-1 y A

Jefe Financiero y Jefe de la Sección de Aportes. En ausencia de uno de éstos el Director Administrativo o el Director Seccional.

b) Seccionales Tipo B

Director Administrativo y Jefe de la Sección de Contabilidad. En ausencia de uno de ellos, el Director Seccional.

c) Seccionales Tipo C

Director Seccional o Director Administrativo y Jefe de la Sección de Contabilidad. En ausencia de uno de ellos, el Tesorero.

d) Seccionales Tipo D

Director Seccional y Jefe de la Sección de Contabilidad. En ausencia de uno de ellos, el Tesorero.

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ARTICULO 2o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

El Secretario

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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