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ACUERDO 42 DE 1971

(julio 14)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio del cual se reglamentan los descuentos autorizados para los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal 9) del Artículo 8o. del Decreto Ley 3123 de 1968 y

CONSIDERANDO:

1. Que es un deber del Consejo Directivo Nacional establecer las normas que le sirvan de orientación a la Dirección General y a las Regionales para la autorización de descuentos que se deban hacer efectivos del salario de trabajadores del SENA.

2. Que el Decreto 2400 de 1968 prohibe a los empleados contraer habitualmente obligaciones de carácter económico superiores a sus posibilidades o que den lugar a embargos o reclamaciones justificadas.

3. Que el Decreto 1848 de 1969 establece normas protectoras del salario que es necesario ajustar a los intereses de los trabajadores y el buen nombre de la Institución.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. (Modificado mediante Artículo 1o, del Acuerdo  No. 85/72) Así: "A las oficinas de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o a la dependencia encargada de estas funciones les queda totalmente prohibido efectuar descuentos o retenciones de salarios por concepto de libranzas, pagarés o cualquier otro tipo de obligación adquirida por el empleado, si la suma de tales descuentos excede del 40% del valor de su salario mensual, con la excepción de libranzas, pagarés, o cualquier otro documento debidamente firmado por el empleado y aprobado, de acuerdo con los Estatutos, de una Cooperativa de Empleados del SENA legalmente reconocida"

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ARTICULO 2o. Al Funcionario Ordenador de cada Regional, o a quien haga sus veces, le queda absolutamente prohibido autorizar créditos a favor de los empleados, cuando su valor exceda de un valor 40% del valor de las prestaciones sociales a que tenga derecho en el momento de formular la solicitud.

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ARTICULO 3o. Las prohibiciones contenidas en este Acuerdo no incluyen los descuentos ordenados por embargos, en juicios de alimentos, o de jurisdicción coactiva por concepto de impuesto sobre la Renta, y Patrimonio, u otra clase de gravámenes, los cuales se efectuarán aun cuando se supere el 40% del sueldo mensual del empleado.

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ARTICULO 4o. (Modificado mediante Artículo 2o, del Acuerdo No. 85/72) Así: "Los préstamos que se autoricen por el Fondo de Vivienda no se podrán hacer efectivos si los descuentos por este concepto, sumados a otros que tenga el trabajador, sobrepasan el límite del setenta por ciento (70%) del valor de su salario mensual. Los préstamos por calamidad doméstica podrán hacerse efectivos si sumados a otros descuentos no se sobrepasan del cincuenta por ciento (50%) del salario mensual del empleado".

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ARTICULO 5o. Para los efectos de este Acuerdo se computará solamente el salario fijo mensual que devengue el empleado.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de Julio de 1971

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El secretario del Consejo

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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