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ACUERDO 44 DE 1973
(junio 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se racionaliza la jornada de trabajo de los Instructores del SENA
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA",
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o, del Decreto Ley 3123 de 1968 y teniendo en cuenta el Artículo 101 del Estatuto de Personal (Decreto No. 2464 de 1970), y
CONSIDERANDO:
1. Que el SENA ha sido creado para ejecutar la política social del Estado en el campo de la promoción y de la formación profesional de los trabajadores colombianos.
2. Que el aumento de la población en edad de trabajar genera una situación de desempleo estructural crónico, debido primordialmente a las limitadas oportunidades de educación, capacitación profesional y empleo productivo.
3. Que la falta de capacitación de la población laboral le impide a ésta participar de manera adecuada en una justa y equitativa distribución del ingreso nacional, lo cual origina una mayor concentración de los privilegios económico-sociales, en sectores minoritarios de la comunidad.
4. Que una política de promoción social como la que corresponde ejecutar al SENA, debe orientarse a facilitar la participación de los trabajadores en la creación y en el goce de la riqueza nacional y a propiciar la oportunidad de esta integración a los marginados que aún no la tienen.
5. Que para contribuir de manera sensible a disminuir las distancias sociales y económicas anotadas, el SENA debe aplicar todos sus recursos al objetivo de llevar el beneficio de la formación profesional al mayor número posible de trabajadores.
6. Que el SENA tiene que hacer una contribución fundamental a la política de pleno empleo en que está comprometido el país.
7. Que esta acción debe comprometer en forma consciente y decidida el esfuerzo de todo el personal del SENA.
8. Que el SENA ha efectuado una investigación sobre jornada laboral de Instructores en los organismos de formación profesional de Latinoamérica, similares a nuestra institución por su filosofía social, estructura y objetivos. La mencionada consulta ha dado como resultado el hecho de que en promedio, en tales entidades los Instructores dedican el 85% de su jornada ocupacional a la función propia de impartir formación profesional y el 15% a otras actividades y a su propia capacitación y actualización.
9. Que lo consagrado en el presente Acuerdo obedece a un cuidadoso estudio sobre su conveniencia y factibilidad en las diferentes áreas y especialidades en donde el SENA está impartiendo formación profesional.
10. Que el sector de formación profesional tiene como función esencial adaptar a las personas que salen de los diferentes grados del sistema educativo formal (educación básica, media y superior) a las funciones y requerimientos de los puestos de trabajo que existen en los distintos niveles del empleo, en todas las actividades económicas. Que tiene, así mismo, por objeto hacer posible el ascenso y la promoción social, profesional y económica de los trabajadores, a través de un proceso de formación continuada durante toda la vida activa laboral del individuo.
11.Que la aplicación del método activo, analítico y dinámico facilita no solo impartir con eficiencia la formación profesional, sino que es un atenuante en relación con los fenómenos de abstracción, de esfuerzo y de fatiga laboral.
12. Que en los últimos años, debido principalmente al fenómeno del incremento demográfico, se viene presentando una creciente solicitud masiva de empleo, lo cual exige del SENA una consecuente política de formación profesional también masiva, que responda de manera racional y lógica a la actual realidad económica y social de la Nación.
13. Que el mismo proceso histórico del SENA pone en evidencia el hecho de que en la institución se han venido superando gradualmente etapas de investigación de recursos humanos, de análisis y evaluación de oficios, de elaboración de programas y Series Didácticas, de construcción y dotación de Centros de Formación, etc, y que en consecuencia TODO EL PERSONAL DE LA ENTIDAD DEBE VINCULARSE CADA VEZ MAS, EN EL PRESENTE Y EN EL FUTURO, A TAREAS DE EJECUCION DE LA FORMACION PROFESIONAL, QUE BENEFICIEN AL MAYOR NUMERO DE COLOMBIANOS POSIBLE.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. La jornada de trabajo de 42 1/2 horas semanales debe cumplirse de manera estricta por todos los funcionarios de la institución.
ARTICULO 2o. A partir de la vigencia del presente Acuerdo los Instructores no realizarán labores de análisis de oficios, de elaboración de series metódicas, unidades de enseñanza y programas didácticos, ni de seguimiento de aprendices en etapa productiva.
PARAGRAFO. Cuando sea necesario hacer análisis de oficios, elaborar nuevos Programas y Series Metódicas, actualizar los que se vienen utilizando; cuando sea asimismo conveniente elaborar o actualizar Ayudas Didácticas, se integrarán GRUPOS DE TRABAJO con profesionales e Instructores, teniendo en cuenta factores de iniciativa, eficiencia, capacidad y experiencia. Para tal efecto, los Profesionales e Instructores a quienes se les encomienden estas funciones se retirarán de la actividad propia de impartir formación profesional, por el tiempo que señale, para cada caso, la Subdirección General de Operaciones.
ARTICULO 3o. El trabajo de los Instructores de tiempo completo en el SENA se programará por el total del tiempo hábil de 42 1/2 horas a la semana.
ARTICULO 4o. La jornada de los Instructores se distribuirá así:
35 horas semanales para impartir Formación Profesional.
5 horas semanales para cumplir las demás funciones propias del cargo,
tales como: Preparación de sesiones de trabajo y Evaluación de
Trabajadores-alumnos.
2 1/2 horas semanales para la capacitación y actualización del Instructor.
PARAGRAFO. Esta distribución de la jornada se aplicará a todos los Instructores del SENA que participen en los diferentes programas de formación profesional, con la aplicación del método analítico, activo y dinámico, siendo entendido que a los Instructores de medio tiempo se les aplicará la correspondiente proporción.
ARTICULO 5o. La jornada semanal de los Instructores que imparten Formación profesional en los siguientes oficios:
SECTOR AGROPECUARIO:
Trabajador Agropecuario Calificado
Trabajador Calificado en Agricultura
Trabajador Calificado en Ganadería
Trabajador Calificado en especies Menores
Trabajador Calificado en Agricultura Mecanizada
Trabajador Calificado en Industria Animal
Trabajador Calificado en Zona Cafetera
Parcelario Calificado
Tractorista Calificado
Reparador de Maquinaria Agrícola
Mecánico Rural
Trabajador Calificado en Especies Menores y Artesanías Caseras
Colono Calificado
Trabajador Forestal Calificado
SECTOR INDUSTRIAL
Operador de Máquinas Herramientas
Soldador Eléctrico
mecánico de Mantenimiento
Trabajador en Lámina - Chapista Calderero
Mecánico de Refrigeración y Climatización
Mecánico de Telares
Mecánico de Máquinas de Tejidos de Punto
Moldeador de Fundición
Modelista de Fundición
Mecánico Reparador de Automotores
Reparador de Motores Diesel
Operador de Motores Marinos
Electricista de Instalaciones y Mantenimiento
Electromecánico
Electricista de Redes
Reparador de Radio y T.V.
Auxiliar de Equipos Electrónicos
Compositor Tipográfico
Impresor Tipográfico
Impresor Offset
Fotomecánico
Fotograbador
Dibujante de Artes Gráficas
Oficial de Obra Negra
Oficial de Obra Blanca
Plomero de construcción
Carpintero de Construcción
Pintor
Modelista de Calzado
mecánico de Mantenimiento de Artes Gráficas
laboratorista Químico
Ayudante de Instrumentación
Mecánico de Mantenimiento de Planta de Refinación y Petroquímica
Mecánico de Máquinas de Confección Industrial
Confeccionista Industrial
Ebanista
instalador Reparador de redes Telefónicas
SECTOR DE ADMINISTRACION, COMERCIO Y SERVICIOS
Secretaria General
Secretaria Auxiliar Contable
Secretaria Auxiliar de Ventas
Dibujante Publicitario
Auxiliar Bancario
Cosmetólogo
Recepcionista de Hotel
Camareras y Gobernantas
Cocinero
Mesero
Panadero - Pastelero
Cortador y Procesador de Carnes
Decorador vitrinista
Hogar
Seguridad Ocupacional
Formación Físico Profesional y Deportiva
Formación Cívica.
ARTESANIAS:
Forjador en Hierro, Bronce y Cobre
Juguetero
Ceramista
Joyero
Tallador de Piedras Preciosas, Semi-preciosas y Sintéticas
Tejedor
Curtidor
Repujador en cuero
Tallador en madera
Ebanista
Tallador en vidrio,
SE DIVIDIRA ASI:
35 horas para impartir Formación profesional
5 horas para las demás funciones propias del cargo, tales como: Preparación de sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores - alumnos.
2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.
ARTICULO 6. La jornada semanal de los Instructores que imparten Formación profesionales en los siguientes oficios:
MATERIAS:
Matemáticas
Estadística
Técnicas de comunicación
Etica Profesional
Operador de Planta de Refinación y petroquímica
se dividirá así:
25 horas para impartir Formación Profesional
15 horas para las demás funciones propias del cargo tales como: preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores - Alumnos.
2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.
ARTICULO 7. La jornada semanal de los Instructores que imparten Formación Profesional en los siguientes oficios:
Auxiliar de Patrón de Pesca
Carpintero Naval
Auxiliar de contabilidad
Vendedor
Comercio Exterior
Contabilidad
Se dividirá en:
30 horas para impartir Formación Profesional
10 horas para las demás funciones propias del cargo tales como: preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores - Alumnos.
2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.
ARTICULO 8. Por motivos relacionados con la salud y la higiene ocupacional, la jornada semanal de los Instructores que imparten Formación Profesional en las siguientes especialidades:
Compositor mecánico
soldador Oxiacetilénico
Materias:
Trabajador Calificado en explotación Minera
Tratamientos Térmicos
se dividirá así:
25 horas para impartir Formación Profesional
15 horas para las demás funciones propias del cargo tales como: preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores - Alumnos.
2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.
ARTICULO 9. La jornada semanal de los instructores que imparten Formación Profesional en el área Paramédica, por estar relacionada íntimamente su actividad con prácticas reales del sector salud, se dividirá así:
30 horas para impartir Formación Profesional
10 horas para las demás funciones propias del cargo tales como:
preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores
- Alumnos.
2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.
ARTICULO 10. La jornada semanal de los Instructores que imparten Formación profesional en las siguientes especialidades del nivel medio o superior, debido a indispensables esfuerzos de abstracción, análisis de investigación, que inciden en la productividad y en fenómenos de fatiga laboral,
INDUSTRIA:
Técnico en:
Mecánica general
Construcciones Soldadas
Troquelería
Diseño Mecánico
Electromecánica y Redes
Electrónica Industrial
Tipografía
Offset
Minería
Fundición
Química Industrial,
Hilandería,
Tintorería y Acabados
Telares
Tejido de punto
Control de Calidad
COMERCIO:
Técnico en:
Hotelería
Mercadotecnia
Contabilidad y Finanzas
Relaciones Industriales,
Se dividirá así:
25 horas para impartir Formación Profesional
15 horas para las demás funciones propias del cargo tales como:
preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores
- Alumnos.
2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.
ARTICULO 11. La jornada semanal de los Instructores que imparten Formación profesional en las siguientes especialidades de nivel medio en el sector agropecuario:
Técnico en Mecanización Agrícola
Técnico Agrícola
Técnico en Industria Animal.
Se dividirá en:
30 horas para impartir Formación Profesional
10 horas para las demás funciones propias del cargo tales como:
preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores
- Alumnos.
2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.
ARTICULO 12. en atención a las condiciones de diversa índole en que desempeñan las funciones propias de su cargo los Instructores del programa de Promoción Profesional Popular Rural (P.P.P.-R), las cuales hacen relación con la distancia a los lugares donde se desarrollan los cursos, con la dificultad de transporte y, especialmente, con su directa participación en la tarea de promoción de los programas de capacitación, inscripción y clasificación de los aspirantes, su jornada semanal de trabajo se dividirá así:
30 horas para impartir Formación Profesional, incluyendo las materias
sobre Desarrollo de la Comunidad.
10 horas para preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de
Trabajadores - Alumnos.
2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.
ARTICULO 13. La jornada semanal de los Instructores que imparten Formación Profesional en los oficios de:
Mecánica de Aeronaves
Electricista de Aeronaves
Electrónica de Aeronaves
Mecánica de Plantas Motrices
se dividirá así:
25 horas para impartir Formación Profesional
15 horas para las demás funciones propias del cargo tales como:
preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores - Alumnos.
2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.
La anterior distribución se hace siguiendo las normas del Manual de Reglamentos Aeronáuticos de la Aeronáutica Civil.
ARTICULO 14. En las fases de producción para la adaptación a la vida laboral que se desarrolla dentro del Contrato de Aprendizaje (Empresa Comercial Didáctica, Banco Didáctico, Empresa Cooperativa Didáctica, Finca Didáctica, etc.), la jornada semanal de los Instructores se dividirá así:
40 horas dedicadas a la tarea de supervisión- Formación de los
Trabajadores-Alumnos y
2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.
ARTICULO 15. La jornada semanal de trabajo de los instructores del Centro Nacional de Desarrollo de Personal (C.N.D.P.) se distribuirá así:
25 horas para impartir Formación Profesional
15 horas para la preparación de Sesiones de Trabajo, elaboración de
Ayudas Didácticas y Evaluación de Trabajadores - Alumnos.
2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.
ARTICULO 16. La parte de la jornada destinada a la capacitación y actualización de los Instructores será organizada por la Dirección de cada Centro o Programa, en coordinación con el Centro Nacional de Desarrollo de Personal de la División de Relaciones Industriales. Esta programación, dada su trascendencia, deberá merecer especial atención y apoyo de las Gerencias Regionales.
ARTICULO 17. Para los Instructores que imparten Formación Profesional en varios niveles ocupacionales (Trabajadores Calificados y Técnicos) y los que atienden materias relacionadas y técnicas del oficio, la jornada se distribuirá proporcionalmente al número de horas que cada instructor imparte en los distintos niveles o especialidades o fases del proceso de Formación profesional.
ARTICULO 18. Las especialidades y materias no comprendidas en las listas que contiene el presente Acuerdo se regirán, en cuanto a distribución de la jornada semanal de trabajo, así:
35 horas para impartir Formación Profesional
5 horas para la preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores - Alumnos.
2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.
PARAGRAFO. Esta norma se aplicará como regla general. El Consejo Directivo Nacional determinará las excepciones.
ARTICULO 19. La programación de 1973 se ajustará a las normas del presente Acuerdo, a partir del primero (1o.) de agosto del año en curso.
ARTICULO 20. La Subdirección General de Planeación y Control del SENA velará por el cumplimiento de esta política, en concordancia con la División de Relaciones Industriales.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a veinte (20) de junio de mil novecientos
setenta y tres (1973).
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El secretario del Consejo