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ACUERDO 44 DE 1973

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se racionaliza la jornada de trabajo de los Instructores del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA",

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o, del Decreto Ley 3123 de 1968 y teniendo en cuenta el Artículo 101 del Estatuto de Personal (Decreto No. 2464 de 1970), y

CONSIDERANDO:

1. Que el SENA ha sido creado para ejecutar la política social del Estado en el campo de la promoción y de la formación profesional de los trabajadores colombianos.

2. Que el aumento de la población en edad de trabajar genera una situación de desempleo estructural crónico, debido primordialmente a las limitadas oportunidades de educación, capacitación profesional y empleo productivo.

3. Que la falta de capacitación de la población laboral le impide a ésta participar de manera adecuada en una justa y equitativa distribución del ingreso nacional, lo cual origina una mayor concentración de los privilegios económico-sociales, en sectores minoritarios de la comunidad.

4. Que una política de promoción social como la que corresponde ejecutar al SENA, debe orientarse a facilitar la participación de los trabajadores en la creación y en el goce de la riqueza nacional y a propiciar la oportunidad de esta integración a los marginados que aún no la tienen.

5. Que para contribuir de manera sensible a disminuir las distancias sociales y económicas anotadas, el SENA debe aplicar todos sus recursos al objetivo de llevar el beneficio de la formación profesional al mayor número posible de trabajadores.

6. Que el SENA tiene que hacer una contribución fundamental a la política de pleno empleo en que está comprometido el país.

7. Que esta acción debe comprometer en forma consciente y decidida el esfuerzo de todo el personal del SENA.

8. Que el SENA ha efectuado una investigación sobre jornada laboral de Instructores en los organismos de formación profesional de Latinoamérica, similares a nuestra institución por su filosofía social, estructura y objetivos. La mencionada consulta ha dado como resultado el hecho de que en promedio, en tales entidades los Instructores dedican el 85% de su jornada ocupacional a la función propia de impartir formación profesional y el 15% a otras actividades y a su propia capacitación y actualización.

9. Que lo consagrado en el presente Acuerdo obedece a un cuidadoso estudio sobre su conveniencia y factibilidad en las diferentes áreas y especialidades en donde el SENA está impartiendo formación profesional.

10. Que el sector de formación profesional tiene como función esencial adaptar a las personas que salen de los diferentes grados del sistema educativo formal (educación básica, media y superior) a las funciones y requerimientos de los puestos de trabajo que existen en los distintos niveles del empleo, en todas las actividades económicas. Que tiene, así mismo, por objeto hacer posible el ascenso y la promoción social, profesional y económica de los trabajadores, a través de un proceso de formación continuada durante toda la vida activa laboral del individuo.

11.Que la aplicación del método activo, analítico y dinámico facilita no solo impartir con eficiencia la formación profesional, sino que es un atenuante en relación con los fenómenos de abstracción, de esfuerzo y de fatiga laboral.

12. Que en los últimos años, debido principalmente al fenómeno del incremento demográfico, se viene presentando una creciente solicitud masiva de empleo, lo cual exige del SENA una consecuente política de formación profesional también masiva, que responda de manera racional y lógica a la actual realidad económica y social de la Nación.

13. Que el mismo proceso histórico del SENA pone en evidencia el hecho de que en la institución se han venido superando gradualmente etapas de investigación de recursos humanos, de análisis y evaluación de oficios, de elaboración de programas y Series Didácticas, de construcción y dotación de Centros de Formación, etc, y que en consecuencia TODO EL PERSONAL DE LA ENTIDAD DEBE VINCULARSE CADA VEZ MAS, EN EL PRESENTE Y EN EL FUTURO, A TAREAS DE EJECUCION DE LA FORMACION PROFESIONAL, QUE BENEFICIEN AL MAYOR NUMERO DE COLOMBIANOS POSIBLE.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. La jornada de trabajo de 42 1/2 horas semanales debe cumplirse de manera estricta por todos los funcionarios de la institución.

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ARTICULO 2o. A partir de la vigencia del presente Acuerdo los Instructores no realizarán labores de análisis de oficios, de elaboración de series metódicas, unidades de enseñanza y programas didácticos, ni de seguimiento de aprendices en etapa productiva.

PARAGRAFO. Cuando sea necesario hacer análisis de oficios, elaborar nuevos Programas y Series Metódicas, actualizar los que se vienen utilizando; cuando sea asimismo conveniente elaborar o actualizar Ayudas Didácticas, se integrarán GRUPOS DE TRABAJO con profesionales e Instructores, teniendo en cuenta factores de iniciativa, eficiencia, capacidad y experiencia. Para tal efecto, los Profesionales e Instructores a quienes se les encomienden estas funciones se retirarán de la actividad propia de impartir formación profesional, por el tiempo que señale, para cada caso, la Subdirección General de Operaciones.

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ARTICULO 3o. El trabajo de los Instructores de tiempo completo en el SENA se programará por el total del tiempo hábil de 42 1/2 horas a la semana.

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ARTICULO 4o. La jornada de los Instructores se distribuirá así:

35    horas semanales para impartir Formación Profesional.

5     horas semanales para cumplir las demás funciones propias del cargo,

      tales como: Preparación de sesiones de trabajo y Evaluación de

   Trabajadores-alumnos.

2 1/2 horas semanales para la capacitación y actualización del Instructor.

PARAGRAFO. Esta distribución de la jornada se aplicará a todos los Instructores del SENA que participen en los diferentes programas de formación profesional, con la aplicación del método analítico, activo y dinámico, siendo entendido que a los Instructores de medio tiempo se les aplicará la correspondiente proporción.

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ARTICULO 5o. La jornada semanal de los Instructores que imparten Formación profesional en los siguientes oficios:

SECTOR AGROPECUARIO:

Trabajador  Agropecuario   Calificado

Trabajador  Calificado  en Agricultura

Trabajador  Calificado  en Ganadería

Trabajador  Calificado  en especies Menores

Trabajador  Calificado  en Agricultura Mecanizada

Trabajador  Calificado  en Industria Animal

Trabajador  Calificado  en Zona Cafetera

Parcelario  Calificado

Tractorista Calificado

Reparador   de Maquinaria Agrícola

Mecánico    Rural

Trabajador  Calificado en Especies Menores y Artesanías Caseras

Colono      Calificado

Trabajador  Forestal Calificado

SECTOR INDUSTRIAL

Operador de Máquinas Herramientas

Soldador Eléctrico

mecánico de Mantenimiento

Trabajador en Lámina - Chapista Calderero

Mecánico de Refrigeración y Climatización

Mecánico de Telares

Mecánico de Máquinas de Tejidos de Punto

Moldeador de Fundición

Modelista de Fundición

Mecánico Reparador de Automotores

Reparador de Motores Diesel

Operador de Motores Marinos

Electricista de Instalaciones y Mantenimiento

Electromecánico

Electricista de Redes

Reparador de Radio y T.V.

Auxiliar de Equipos Electrónicos

Compositor Tipográfico

Impresor Tipográfico

Impresor Offset

Fotomecánico

Fotograbador

Dibujante de Artes Gráficas

Oficial de Obra Negra

Oficial de Obra Blanca

Plomero de construcción

Carpintero de Construcción

Pintor

Modelista de Calzado

mecánico de Mantenimiento de Artes Gráficas

laboratorista Químico

Ayudante de Instrumentación

Mecánico de Mantenimiento de Planta de Refinación y Petroquímica

Mecánico de Máquinas de Confección Industrial

Confeccionista Industrial

Ebanista

instalador Reparador de redes Telefónicas

SECTOR DE ADMINISTRACION, COMERCIO Y SERVICIOS

Secretaria General

Secretaria Auxiliar Contable

Secretaria Auxiliar de Ventas

Dibujante Publicitario

Auxiliar Bancario

Cosmetólogo

Recepcionista de Hotel

Camareras y Gobernantas

Cocinero

Mesero

Panadero - Pastelero

Cortador y Procesador de Carnes

Decorador vitrinista

Hogar

Seguridad Ocupacional

Formación Físico Profesional y Deportiva

Formación Cívica.

ARTESANIAS:

Forjador en Hierro, Bronce y Cobre

Juguetero

Ceramista

Joyero

Tallador de Piedras Preciosas, Semi-preciosas y Sintéticas

Tejedor

Curtidor

Repujador en cuero

Tallador en madera

Ebanista

Tallador en vidrio,

SE DIVIDIRA ASI:

35   horas para impartir Formación profesional

5    horas para las demás funciones propias del cargo, tales como: Preparación      de sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores - alumnos.

2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.

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ARTICULO 6. La jornada semanal de los Instructores que imparten Formación profesionales en los siguientes oficios:

MATERIAS:

Matemáticas

Estadística

Técnicas de comunicación

Etica Profesional

Operador de Planta de Refinación y petroquímica

se dividirá así:

25    horas para impartir Formación Profesional

15    horas para las demás funciones propias del cargo tales como: preparación       de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores - Alumnos.

2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.

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ARTICULO 7. La jornada semanal de los Instructores que imparten Formación Profesional en los siguientes oficios:

Auxiliar de Patrón de Pesca

Carpintero Naval

Auxiliar de contabilidad

Vendedor

Comercio Exterior

Contabilidad

Se dividirá en:

30    horas para impartir Formación Profesional

10    horas para las demás funciones propias del cargo tales como: preparación       de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores - Alumnos.

2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.

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ARTICULO 8. Por motivos relacionados con la salud y la higiene ocupacional, la jornada semanal de los Instructores que imparten Formación Profesional en las siguientes especialidades:

Compositor mecánico

soldador Oxiacetilénico

Materias:

Trabajador Calificado en explotación Minera

Tratamientos Térmicos

se dividirá así:

25    horas para impartir Formación Profesional

15    horas para las demás funciones propias del cargo tales como: preparación       de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores - Alumnos.

2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.

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ARTICULO 9. La jornada semanal de los instructores que imparten Formación Profesional en el área Paramédica, por estar relacionada íntimamente su actividad con prácticas reales del sector salud, se dividirá así:

30    horas para impartir Formación Profesional

10    horas para las demás funciones propias del cargo tales como:

   preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores

   - Alumnos.

2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.

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ARTICULO 10. La jornada semanal de los Instructores que imparten Formación profesional en las siguientes especialidades del nivel medio o superior, debido a indispensables esfuerzos de abstracción, análisis de investigación, que inciden en la productividad y en fenómenos de fatiga laboral,

INDUSTRIA:

Técnico en:

Mecánica general

Construcciones Soldadas

Troquelería

Diseño Mecánico

Electromecánica y Redes

Electrónica Industrial

Tipografía

Offset

Minería

Fundición

Química Industrial,

Hilandería,

Tintorería y Acabados

Telares

Tejido de punto

Control de Calidad

COMERCIO:

Técnico en:

Hotelería

Mercadotecnia

Contabilidad y Finanzas

Relaciones Industriales,

Se dividirá así:

25    horas para impartir Formación Profesional

15    horas para las demás funciones propias del cargo tales como:

   preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores

   - Alumnos.

2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.

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ARTICULO 11. La jornada semanal de los Instructores que imparten Formación profesional en las siguientes especialidades de nivel medio en el sector agropecuario:

Técnico en Mecanización Agrícola

Técnico Agrícola

Técnico en Industria Animal.

Se dividirá en:

30    horas para impartir Formación Profesional

10    horas para las demás funciones propias del cargo tales como:

   preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores

   - Alumnos.

2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.

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ARTICULO 12. en atención a las condiciones de diversa índole en que desempeñan las funciones propias de su cargo los Instructores del programa de Promoción Profesional Popular Rural (P.P.P.-R), las cuales hacen relación con la distancia a los lugares donde se desarrollan los cursos, con la dificultad de transporte y, especialmente, con su directa participación en la tarea de promoción de los programas de capacitación, inscripción y clasificación de los aspirantes, su jornada semanal de trabajo se dividirá así:

30    horas para impartir Formación Profesional, incluyendo las materias

      sobre Desarrollo de la Comunidad.

10    horas para preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de

      Trabajadores - Alumnos.

2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.

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ARTICULO 13. La jornada semanal de los Instructores que imparten Formación Profesional en los oficios de:

Mecánica     de Aeronaves

Electricista de Aeronaves

Electrónica  de Aeronaves

Mecánica     de Plantas Motrices

se dividirá así:

25    horas para impartir Formación Profesional

15    horas para las demás funciones propias del cargo tales como:

      preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores  - Alumnos.

2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.

La anterior distribución se hace siguiendo las normas del Manual de Reglamentos Aeronáuticos de la Aeronáutica Civil.

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ARTICULO 14. En las fases de producción para la adaptación a la vida laboral que se desarrolla dentro del Contrato de Aprendizaje (Empresa Comercial Didáctica, Banco Didáctico, Empresa Cooperativa Didáctica, Finca Didáctica, etc.), la jornada semanal de los Instructores se dividirá así:

40    horas dedicadas a la tarea de supervisión- Formación de los

   Trabajadores-Alumnos y

2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.

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ARTICULO 15. La jornada semanal de trabajo de los instructores del Centro Nacional de Desarrollo de Personal (C.N.D.P.) se distribuirá así:

25    horas para impartir Formación Profesional

15    horas para la preparación de Sesiones de Trabajo, elaboración de

      Ayudas Didácticas y Evaluación de Trabajadores - Alumnos.

2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.

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ARTICULO 16. La parte de la jornada destinada a la capacitación y actualización de los Instructores será organizada por la Dirección de cada Centro o Programa, en coordinación con el Centro Nacional de Desarrollo de Personal de la División de Relaciones Industriales. Esta programación, dada su trascendencia, deberá merecer especial atención y apoyo de las Gerencias Regionales.

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ARTICULO 17. Para los Instructores que imparten Formación Profesional en varios niveles ocupacionales (Trabajadores Calificados y Técnicos) y los que atienden materias relacionadas y técnicas del oficio, la jornada se distribuirá proporcionalmente al número de horas que cada instructor imparte en los distintos niveles o especialidades o fases del proceso de Formación profesional.

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ARTICULO 18. Las especialidades y materias no comprendidas en las listas que contiene el presente Acuerdo se regirán, en cuanto a distribución de la jornada semanal de trabajo, así:

35    horas para impartir Formación Profesional

 5    horas para la preparación de Sesiones de Trabajo y Evaluación de Trabajadores - Alumnos.

2 1/2 horas para capacitación y actualización del Instructor.

PARAGRAFO. Esta norma se aplicará como regla general. El Consejo Directivo Nacional determinará las excepciones.

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ARTICULO 19. La programación de 1973 se ajustará a las normas del presente Acuerdo, a partir del primero (1o.) de agosto del año en curso.

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ARTICULO 20. La Subdirección General de Planeación y Control del SENA velará por el cumplimiento de esta política, en concordancia con la División de Relaciones Industriales.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a veinte (20) de junio de mil novecientos  

setenta y tres (1973).

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El secretario del Consejo

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