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ACUERDO 58 DE 1971
(agosto 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975>
Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 30 de 1971.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo 8o del Decreto 3123 de 1968 y el Artículo 144 del Decreto 2464 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que por acuerdo No. 30 de mayo 19 de 1971 se organizó el fondo de vivienda del SENA;
Que el Artículo 62 de dicho acuerdo estableció un sistema de puntajes para la calificación de las solicitudes de préstamos, fundado en el destino de éstos, el número de personas a cargo del solicitante, el tiempo de servicios a la Entidad y el patrimonio del empleado;
Que en la convención colectiva suscrita entre el SENA y el Sindicato se reconocieron a los trabajadores dos puntos por el hecho de hallarse sindicalizados;
Que es política del SENA, en el área de relaciones industriales no desmejorar las condiciones que se establecieron en dicha Convención para la calificación de las solicitudes de préstamos de vivienda;
Que tanto el Sindicato de Empleados Públicos como el de Trabajadores Oficiales del SENA han pedido que en la calificación de las solicitudes de préstamo se otorgue al aspirante un punto, por el hecho de hallarse afiliado a dicho organismo,
ACUERDA:
ARTICULO UNICO. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Al calificar las solicitudes de préstamo para vivienda se otorgará un punto adicional a los contemplados en el Artículo 62 del acuerdo No. 30 de 1971, al solicitante afiliado al Sindicato de Base de Empleados Públicos del SENA, o al de base de Trabajadores Oficiales, siempre y cuando el tiempo de afiliación no sea inferior a un año contado hacia atrás desde la fecha de la presentación de la solicitud de préstamo.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Por el año de 1971, se tendrá en cuenta, para efectos del puntaje de que trata este artículo, un tiempo de filiación de tres (3) meses.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E. a los cuatro (4) días del mes de agosto de mil
novecientos setenta y uno (1971)
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El secretario del Consejo Directivo Nacional del Sena