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ACUERDO 66 DE 1973
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por medio del cual se establecen algunas reglamentaciones para el mejor funcionamiento de las Secretarías de los Centros, en lo pertinente a la expedición de carnés, certificados, constancias y tarjetas de identificación a los trabajadores - alumnos.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL, SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que
le confiere el literal 9o. del Artículo 8o. del Decreto
Ley No. 3123 de 1968.
CONSIDERANDO
1. Que es necesario establecer normas para la expedición de carnés, certificados de aptitud profesional (C.A.P.), hojas de evaluación mensuales, semestrales á anuales, constancias de matrícula y asistencia.
2. Que con ello una mejor utilización de los recursos de la Entidad, evitando la expedición de documentos que no son retirados en las Secretarías, ni utilizados por los trabajadores - alumnos.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Todo Trabajador - alumno para poder tomar cursos en los Centros del SENA, deberá poseer sin excepción, el carné que lo acredite como estudiante de la Entidad en todo momento.
ARTICULO 2o. Que el valor, por primera vez de dicho carné será de dos pesos ($2.00) moneda corriente, y la elaboración de un duplicado por pérdida o deterioro será de cinco pesos ($5.00) moneda corriente.
ARTICULO 3o. Que la expedición de copias de los siguientes documentos por pérdida o deterioro tendrán los siguientes valores:
- Certificado de aptitud profesional, veinte ($20.00) pesos.
- Créditos, cinco ($5.00) pesos.
- Certificados o constancias de estudio, cinco ($5.00) pesos.
ARTICULO 4o. Que en todos los Centros sin excepción, los trabajadores-alumnos deberán portar el carné de identificación.
ARTICULO 5o. Autorizase a la Dirección General para hacer las modificaciones necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
ARTICULO 6o. Este Acuerdo rige desde la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a veintidós (22) de Agosto de mil novecientos
setenta y tres (1973).
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El secretario del Consejo