Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 80 DE 1970
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se aprueba la adición de unos cargos a la Planta de personal de la División de Relaciones Industriales.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"
en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional del Ahorro autorizó al SENA, para que continúe manejando las Cesantías de sus empleados, con el fin de que dichos dineros sean aplicados a préstamos de vivienda para el personal;
Que es conveniente estructurar con los dineros provenientes de las Cesantías un Programa Especial de Vivienda;
Que por otro lado, existe ya el Fondo de Vivienda estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo, al cual el SENA, ha aportado más de dieciséis millones de pesos de sus Fondos Comunes;
Que en esta forma y mientras se constituye un solo Fondo de Vivienda, continuarán funcionando en la Entidad dos grandes programas de vivienda para su personal;
Que la administración de estos programas requiere personal especializado de dedicación exclusiva;
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Para administrar los Programas de Vivienda del SENA créanse en la División de Relaciones Industriales los siguientes cargos:
Un Gerente del Fondo de Vivienda
Una Secretaria
Un Auxiliar de Oficina
ARTICULO 2o. Fíjanse las funciones para el cargo de Gerente del Fondo de Vivienda, así:
1. Elaborar los presupuestos del Fondo y determinar la disponibilidad del mismo para cada vigencia.
2. Dar trámite a las solicitudes de vivienda del personal a nivel nacional.
3. Tramitar las solicitudes de pago de Cesantía y llevar registros
4. Preparar planes y programas de vivienda y someterlos a consideración del de la División de Relaciones industriales.
5. Determinar las cuotas de préstamos y llevar control del pago de las mismas.
6. Elaborar trimestralmente informes para el fondo Nacional del Ahorro.
7. Mensualmente presentar los estados financieros del Fondo de Vivienda para conocimiento del Consejo Directivo Nacional.
8. Dirigir la labor de supervisión e interventoría para la adecuada utilización de los préstamos.
9. Periódicamente realizar censos de vivienda del personal del SENA, con el fin de determinar necesidades.
10. mantener contactos con empresas e Instituciones especializadas en planes de vivienda y similares.
11. Las demás propias de la naturaleza del cargo.
ARTICULO 3o. Los otros cargos tendrán las funciones que aparecen en el Manual de Funciones Correspondiente.
ARTICULO 4o. El Gerente del Fondo devengará la remuneración que, por acuerdo separado y a propuesta del Director General le fije el Consejo Directivo Nacional.
PARAGRAFO. Los demás cargos se regirán de acuerdo con las Escalas Salariales vigentes.
ARTICULO 5o. Autorízase a la Dirección General para hacer los respectivos reajustes en sus presupuestos.
ARTICULO 6o. Este Acuerdo modifica la planta de Personal de la Dirección General aprobada por Acuerdo No. 148 del 16 de diciembre de 1969 y rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.E., a los veinticuatro (24) días del mes
de junio de mil novecientos setenta (1970).
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El Secretario del Consejo