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ACUERDO 81 DE 1971
(septiembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se reglamentan aspectos relativos a la promoción y formación de becarios en los cursos de Técnicos de Nivel Medio.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
1. Que la formación de becarios para los niveles de técnicos medios debe obedecer a un proceso de capacitación técnica, metodológica y práctica, en las actividades sobre las cuales deberá impartir formación en el futuro.
2. Que dentro de un plan de previsión de recursos humanos para impartir formación a este nivel, es necesario planear y programar la formación de dichos recursos a partir de los mismos alumnos que se forman como técnicos de nivel medio en los centros respectivos del SENA, previo análisis de sus aptitudes y condiciones necesarias para cubrir las cuotas de reposición, ampliación de actividades y otras.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Facultase a los Consejos Regionales de Bogotá, Barranquilla y Medellín inicialmente, para aprobar contratos de beca para alumnos en formación, como técnicos medios, en una cantidad no superior a diez becas por centro. Esta distribución deberá atender las especialidades a nivel de técnico, objeto de formación y las necesidades de personal docente para las etapas básicas o específicas de dicha formación y conforme a los requerimientos del centro respectivo.
ARTICULO 2o. El comité técnico asesor de cada uno de los centros en donde se imparta formación a nivel de técnico, será copartícipe con el director del mismo, en la selección de los candidatos al beneficio de la beca.
ARTICULO 3o. Cada alumno becario en formación recibirá una beca en dinero hasta de $400.oo por mes, durante el período de formación específica en cada uno de los oficios a nivel de técnico. Este beneficio se entiende como incentivo del SENA a sus cualidades como alumno de excelente rendimiento y apto para formarse técnico y metodológicamente, como futuro instructor de la especialidad en la cual recibe formación.
ARTICULO 4o. Los alumnos beneficiados con la beca del punto tercero además de su formación como técnicos medios, actuarán paralelamente como monitores auxiliares de los instructores en laboratorios, aulas y talleres, monitoría que para efectos de su intensidad horaria será determinada por los centros de formación pero en ningún caso superior a 15 horas semanales.
ARTICULO 5o. El beneficio de dicha beca para los alumnos en formación como técnicos medios podrá ser suspendido a juicio de la gerencia regional, por causa de indisciplina, inadaptabilidad u otros que lleven a pensar que no es conveniente su mantenimiento.
ARTICULO 6o. Del grupo de becarios en formación como técnicos medios y finalizada la formación como tales, el SENA escogerá en una evaluación final, los candidatos definitivos para integrar el grupo e instructores.
PARAGRAFO. En ningún caso las becas contempladas en el presente acuerdo podrán ser otorgadas antes de la finalización de la etapa básica de los trabajadores-alumnos; durante esta etapa básica se hará la selección de acuerdo con el rendimiento y las aptitudes demostradas por el grupo de alumnos en formación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a los 29 días del mes de septiembre
de mil novecientos setenta y uno (1971).
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El secretario del Consejo