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ACUERDO 81 DE 1971

(septiembre 29)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se reglamentan aspectos relativos a la promoción y formación de becarios en los cursos de Técnicos de Nivel Medio.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que la formación de becarios para los niveles de técnicos medios debe obedecer a un proceso de capacitación técnica, metodológica y práctica, en las actividades sobre las cuales deberá impartir formación en el futuro.

2. Que dentro de un plan de previsión de recursos humanos para impartir formación a este nivel, es necesario planear y programar la formación de dichos recursos a partir de los mismos alumnos que se forman como técnicos de nivel medio en los centros respectivos del SENA, previo análisis  de sus aptitudes y condiciones necesarias para cubrir las cuotas de reposición, ampliación de actividades y otras.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Facultase a los Consejos Regionales de Bogotá, Barranquilla y Medellín inicialmente, para aprobar contratos de beca para alumnos en formación, como técnicos medios, en una cantidad no superior a diez becas por centro. Esta distribución deberá atender las especialidades a nivel de técnico, objeto de formación y las necesidades de personal docente para las etapas básicas o específicas de dicha formación y conforme a los requerimientos del centro respectivo.

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ARTICULO 2o. El comité técnico asesor de cada uno de los centros en donde se imparta formación a nivel de técnico, será copartícipe con el director del mismo, en la selección de los candidatos al beneficio de la beca.

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ARTICULO 3o. Cada alumno becario en formación recibirá una beca en dinero hasta de $400.oo por mes, durante el período de formación específica en cada uno de los oficios a nivel de técnico. Este beneficio se entiende como incentivo del SENA  a sus cualidades como alumno de excelente rendimiento y apto para formarse técnico y metodológicamente, como futuro instructor de la especialidad en la cual recibe formación.

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ARTICULO 4o. Los alumnos beneficiados con la beca del punto tercero además de su formación como técnicos medios, actuarán paralelamente como monitores auxiliares de los instructores en laboratorios, aulas y talleres, monitoría que para efectos de su intensidad horaria será determinada por los centros de formación pero en ningún caso superior a 15 horas semanales.

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ARTICULO 5o. El beneficio de dicha beca para los alumnos en formación como técnicos medios podrá ser suspendido a juicio de la gerencia regional, por causa de indisciplina, inadaptabilidad u otros que lleven a pensar que no es conveniente su mantenimiento.

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ARTICULO 6o. Del grupo de becarios en formación como técnicos medios y finalizada la formación como tales, el SENA escogerá en una evaluación final, los candidatos definitivos para integrar el grupo e instructores.

PARAGRAFO. En ningún caso las becas contempladas en el presente acuerdo podrán ser otorgadas antes de la finalización de la etapa básica de los trabajadores-alumnos; durante esta etapa básica se hará la selección de acuerdo con el rendimiento y las aptitudes demostradas por el grupo de alumnos en formación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a los 29 días del mes de septiembre

de mil novecientos setenta y uno (1971).

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El secretario del Consejo

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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