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ACUERDO 81 DE 1973

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio del cual se actualizan los objetivos de la acción de Formación y Desarrollo de Mandos del Programa Nacional de Asesoría, se actualizan las funciones del personal responsable y se establecen los requerimientos y

mecanismos para su formación y promoción.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA",

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el literal g) del artículo 8o. Decreto 3123 de 1968.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario introducir modificaciones en la acción de Formación y Desarrollo de Mandos para ajustar a su evolución y exigencias del medio empresarial y del mismo SENA,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. La acción Nacional de Mandos, tiene por objetivos:

a) Complementar la acción del Programa Nacional de Asesoría a las Empresas en la formación sistemática y/o en el puesto de trabajo de los cuadros de mando de las empresas para lograr una adecuada dirección, organización y supervisión de trabajo en las mismas, a través de la transmisión de conocimientos y técnicas de mando y del desarrollo de habilidades propias de dirección.

b) Propiciar la acción de formación profesional dentro de la empresa como función inherente al mando y la creación de la organización que la desarrolle cuando la complejidad y economía de esfuerzos así lo exijan.

c) Promover y coordinar una buena utilización de los servicios de formación profesional del SENA y colaborar para que ellos respondan cada vez mejor a las necesidades reales de formación en las empresas del país.

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ARTICULO 2o. La acción de Formación y Desarrollo de Mandos, complementaria del proceso de Asesoría, está dirigida a las pequeñas, medianas y grandes empresas, en todos los sectores económicos y, principalmente, a las Empresas atendidas por el Programa Nacional de Asesoría a las Empresas.

Atiende la complementación y perfeccionamiento de los mandos ya vinculados y la formación de los que exijan las cuotas de reposición e incremento de estos niveles de la estructura empresarial.

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ARTICULO 3o. La planeación, orientación y evaluación de la acción de Formación y Desarrollo de Mandos que se realice en el país, estará a cargo del personal de Formación y Desarrollo de Mandos de la Subdirección General de Asesoría a las Empresas. La ejecución y control de la acción estará a cargo del personal de Asesoría a las Empresas en las Zonas y sus Regionales.

En la Subdirección General de Asesoría a las Empresas existirá un Asesor Nacional encargado de la organización y supervisión nacional de programa quien contará con el apoyo de Técnicos Nacionales de Formación y Desarrollo de Mandos.

En las zonas, existirá un Coordinador de Formación y Desarrollo de Mandos que tendrá a su cargo la dirección de la acción y la supervisión de Técnicos e Instructores de Mandos.

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ARTICULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>

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ARTICULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>

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ARTICULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>

Notas de Vigencia
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ARTICULO 7o.  <Artículo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>

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ARTICULO 8o.  <Artículo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>

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ARTICULO 9o.  <Artículo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>

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ARTICULO 10. <Artículo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>

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ARTICULO 11. <Artículo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>

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ARTICULO 12. <Artículo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>

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ARTICULO 13. <Artículo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>

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COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los diez y siete días del mes

de octubre de mil novecientos setenta y tres (1973).

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El secretario del Consejo

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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