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ACUERDO 90 DE 1971
(noviembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se establece el régimen de importaciones del SENA a través de la Dirección General
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Ordinal D., del Artículo 8o. y Artículo 13 del Decreto 3123 de 1968, y
CONSIDERANDO:
1. Que los organismos del Estado que autorizan el trámite de Importaciones están centralizados en la ciudad de Bogotá, D.E.
2. Que en la División de Suministros de la Dirección General, está organizada la Sección de Compras e importaciones.
3. Que es conveniente para la agilización de la gestión Administrativa del SENA, establecer un régimen de importaciones a través de la Dirección General.
4. Que los trámites de importación exigen para el importador cancelar a la respectiva Entidad Bancaria el valor de la Carta de Crédito, liquidada en forma provisional.
ACUERDA:
ARTICULO 1. La Dirección General del SENA determinará las necesidades de importación de aquellos bienes que requiera la Entidad y que no son producidos en el país, de conformidad con el Arancel de Aduanas vigente.
ARTICULO 2. Todas las importaciones de la Entidad serán tramitadas por la Dirección General y para tal efecto las Regionales deberán situar los fondos previamente con base en los valores liquidados provisionalmente.
La Dirección General podrá delegar a las Regionales la facultad de importar directamente, siempre que exista una solicitud debidamente motivada.
ARTICULO 3. En todas las Compras por el sistema de importación se celebrará un Contrato escrito en el cual deberá hacerse constar cláusulas de garantía de buen funcionamiento con vigencia variable de acuerdo al equipo y a partir de la fecha de recibo en su lugar de destino.
ARTICULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de se expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de Noviembre de 1971
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El secretario del Consejo