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ACUERDO 97 DE 1970
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por medio del cual se extienden a los empleados públicos del SENA algunas de las disposiciones de la Convención Colectiva.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"
en uso de las atribuciones legales y en especial las consagradas
en el artículo 8o. del Decreto Ley 3123 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que por virtud del Artículo 5o del Decreto Legislativo 3135 de 1968 en concordancia con el Artículo 68 del Decreto 1847 de 1969, muchos de los servidores del SENA tienen la condición jurídica de empleados públicos, por lo cual no pueden acogerse a las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el SENA y el Sindicato de sus trabajadores;
Que, el Decreto Ley 3130 de 1968, en su Artículo 39 prevé que las normas que se han venido aplicando en materia de administración de personal continuarán rigiendo en cada organismo hasta la aprobación del Estatuto de Personal;
Que en el proyecto de Estatuto de Personal sometido por este Consejo Directivo a la consideración del Gobierno se contemplan a favor de los empleados públicos al servicio del SENA, las mismas prestaciones extralegales estipuladas en la Convención Colectiva;
Que el Estatuto de Personal no ha entrado en vigencia por cuanto el Gobierno aún no le ha impartido su aprobación;
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1978> Extiéndense a los empleados públicos al servicio del SENA las prestaciones extralegales estipuladas en la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el SENA y el Sindicato de sus Trabajadores el 27 de mayo de 1968, que se mencionan a continuación: Plan de Capacitación (Artículos 25 a 29); Prima de Matrimonio (Artículo 30); Prima de Navidad (Artículo 31); Prima de Nacimiento (Artículo 32); Prima de Educación (Artículo 33); Prima de Antigüedad (Artículo 34); Prima de Diez Años (Artículo 35); Auxilio de Entierro de Familiares (Artículo 36); Auxilio de Entierro de Empleados (Artículo 37); Auxilio por Enfermedad (Artículo 38); Auxilio para Anteojos (Artículo 39); Seguro Social (Artículo 40); Préstamos por calamidad doméstica (Artículo 41); Seguro de Vida Extralegal (Artículo 42); Plan de Vivienda (Artículos 45 a 91) y Ropa de Trabajo (Artículo 102).
ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1978> Mientras entra en vigencia el Estatuto de Personal esta prestaciones se aplicarán a los empleados públicos del SENA en los mismos términos y con las mismas limitaciones y excepciones que establece la Convención Colectiva de Trabajo.
ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1978> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, pero ampara a los servidores del SENA desde el momento en que hayan adquirido o adquieran la condición jurídica de empleados públicos por vinculación a esta entidad.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., el veintidós (22) de julio de mil novecientos
setenta (1970).
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El secretario del Consejo