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ACUERDO 102 DE 1973
(noviembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se establecen normas sobre Administración de las Dotaciones del SENA.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA",
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
estatutarias y,
CONSIDERANDO:
1o. Que los Activos de la Entidad han venido aumentando y en la actualidad constituyen cifra apreciable para ubicarla dentro del grupo de Empresas grandes.
2o. Que el valor de las maquinarias, equipos y herramientas constituyen la parte principal del patrimonio de la Entidad.
3o. Que es necesario estratificar las dotaciones para hacer más eficiente su manejo y control e imprimirle agilidad en la administración de las mismas.
4o. Que la oficina de planeamiento de la Contraloría General de la República emitió concepto favorable a la reclasificación de las dotaciones en el SENA, en oficio No. 822712 de julio 13 de 1972.
5o. Que el sistema de inventarios debe permitir una utilización óptima de los recursos materiales en función del Servicio de cada unidad técnica administrativa.
6o. Que para la administración científica de las dotaciones se requiere un control individual de las inversiones de capital que permita un sistema de informes a diferentes niveles para la toma oportuna de decisiones en cuanto a reavalúo, reposición, depreciación y mantenimiento.
7o. Que la Dirección General del SENA conjuntamente con la Contraloría General de la República determinó los procedimientos para hacer más eficiente el manejo de las dotaciones.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Las dotaciones o elementos devolutivos propiedad del SENA, se clasifican en tres grupos, a saber:
- Equipo capital
- Herramientas
- Devolutivos menores
ARTICULO 2o. Las responsabilidades en el manejo de dotaciones se establecerá conforme a las características de cada dependencia, centro o programa de formación y su asignación se hará en función del servicio.
ARTICULO 3o. La administración de las dotaciones implica para el responsable de cada dependencia, centro o programa de formación profesional:
1. Velar porque las dotaciones correspondan a las necesidades reales de su área, respectiva.
2. Desarrollar el comité de mantenimiento y seguridad dentro de su área.
3. Autorizar la adquisición de nuevas dotaciones destinadas al desarrollo de nuevos programas o a la reposición de equipo.
4. Autorizar el retiro del servicio de dotaciones.
5. Establecer bajo su control e iniciativa, sistemas de organización en el manejo de las dotaciones confiadas a su área.
6. Solicitar el área financiera, revaluaciones de equipo capital en su oportunidad.
ARTICULO 4o. La Dirección General adoptará los procedimientos para obtener la información necesaria que permita el control individual del equipo capital y el control general del resto de dotaciones, conforme a lo establecido en el presente acuerdo.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Bogotá, a los 21 día del mes de noviembre de 1973.
El secretario del Consejo,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
Secretario General