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ACUERDO 106 DE 1970

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se adiciona el Artículo 3o. del Acuerdo  número 130 del 16 de diciembre de 1969, y se modifican los Artículos 59 y 79 del mismo Acuerdo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal g) del Artículo 8o. del Decreto - Ley 3123 de 1968,

ACUERDA

ARTICULO 1o. El Artículo 3o. del Acuerdo número 130 del 16 de diciembre de 1969, quedará así:

Salvo las excepciones que se consagran en el Artículo 9o del presente Estatuto las personas que ocupen cargos en el SENA son empleados públicos, clasificados así:

1. De libre nombramiento y remoción y

2. De carrera

1. Son de libre nombramiento y remoción las personas que desempeñan los siguientes cargos:

a) Director General

b) Gerente Regional

c) Sub-Director Administrativo, de Operaciones y de Planeación y Control

d) Secretario General

e) Director de División

f) Jefe de la Oficina Jurídica

g) Sub-Gerente Regional

h) Gerente del Fondo de Vivienda

i) Jefe de Zona

j) Jefe de Grupo

k) Asesor

l) Asistente

m) Jefe de Departamento

n) Director de Centro

o) Jefe de Personal

p) Supervisor Nacional

q) Tesorero

r) Almacenista

s) Instructor de tiempo parcial o por horas, cuando el nombramiento recaiga en persona que ha recibido formación impartida por el SENA para poder ser Instructor.

t) Quienes ocupen cargos correspondientes a la Planta de Personal establecida para cada uno de los despachos de los funcionarios mencionados en los literales a), b), c) y d) de este Artículo.

u) Quienes desempeñen funciones transitorias de acuerdo con los reglamentos expedidos por el SENA.

v) Los meros Auxiliares de la Administración, de acuerdo con la Ley.

2. Son empleados de carrera todos los demás.

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ARTICULO 2o. El Artículo 4o. del Acuerdo número 130 del 16 de diciembre de 1969, quedará así:

Los empleados de carrera que lleguen a ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, no perderán por ese hecho su condición de empleados de carrera.

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ARTICULO 3o. El Artículo 5o. del Acuerdo número 130 del 16 de diciembre de 1969, quedará así:

El Consejo Directivo Nacional del SENA podrá con sujeción a las disposiciones legales vigentes, modificar el carácter de libre nombramiento y remoción o de carrera de determinados cargos, cuando así lo aconsejen las conveniencias de la Entidad.

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ARTICULO 4o. PERMISOS. El Artículo 59 del Acuerdo número 130 de 1969, quedará así:

1. El SENA concederá a sus empleados los siguientes permisos remunerados:

a) Para ejercer el derecho del sufragio.

b) Para recibir atención médica.

c) Para el desempeño de cargos oficiales de forzosa aceptación siempre que éstos no sean remunerados, tales como jurado de conciencia y jurado de votación.

d) Por calamidad doméstica debidamente comprobada, hasta por tres días.

Se entiende por calamidad doméstica la muerte o la enfermedad grave de los padres, los hijos, el cónyuge o los hermanos del empleado, o cualquier otro infortunio familiar que a juicio del SENA pueda calificarse como tal.

e) Para que puedan desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización, a los cinco (5) miembros principales o a sus suplentes, cuando éstos actúen, de cada una de las Juntas Directivas del Sindicato de sus empleados, bien de la Central o de las filiales o Sub-Directivas Sindicales, sin pasar de una comisión al mes.

2. Los permisos deberán ser solicitados previamente, por escrito, excepto en caso fortuito o de fuerza mayor. Sin embargo, de todas formas, la concesión se legalizará por medio de comunicación escrita.

Los permisos serán concedidos por los funcionarios autorizados de acuerdo con la reglamentación que haga el Director General.

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ARTICULO 5o. El Artículo 73 del acuerdo número 130 del 16 de diciembre de 1969, quedará así:

Los empleados inscritos en la carrera que ocupen cargos que sean o que lleguen a ser declarados de libre nombramiento y remoción, no perderán por este hecho su condición de empleados de carrera.

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ARTICULO 6o. El Artículo 79 del acuerdo número 130 de 1969, quedará así:

Se exceptúan del régimen de concurso los nombramientos provisionales previstos en el Artículo 40.

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ARTICULO 7o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El secretario del Consejo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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