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ACUERDO 108 DE 1971
(diciembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se determinan los salarios de los Médicos y Odontólogos al servicio del SENA.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o del Decreto - Ley 3123 de 1968 y el Artículo 14 del Decreto No. 2464 de 1970,Estatuto de Personal del SENA.
CONSIDERANDO:
Que ha sido adoptada por este Consejo desde hace varios años, reconocer a los Médicos y Odontólogos que trabajan en el SENA en el ejercicio de sus respectivas profesiones, los mismos que a dichos profesionales reconoce el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (I.C.S.S.)
ACUERDA:
ARTICULO 1o. El salario mensual de los Médicos, tanto generales como especialistas que trabajen en el SENA en el ejercicio de su profesión, será el mismo que para dichos profesionales tenga establecido o llegue a establecer el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (I.C.S.S.).
ARTICULO 2o. El salario mensual de los Odontólogos que trabajen en el SENA en el ejercicio de su profesión, será el mismo que para dichos profesionales tenga establecido o llegue a establecer el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (I.C.S.S.)
ARTICULO 3o. El Director General o su delegado asignará mediante Resolución el salario a las personas comprendidas por el presente Acuerdo, teniendo en cuenta para ello la certificación que al efecto pida la Jefatura de Personal del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (I.C.S.S.).
ARTICULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición pero en lo que se refiere al año de 1971, se aplicará con efecto retroactivo al 1o. de enero del citado año.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a los quince (15) días del mes de diciembre
de mil novecientos sesenta y uno (1971).
ALBERTO RAMIREZ SANCHEZ
El secretario del Consejo