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ACUERDO 113 DE 1973  

(diciembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se define la categoría de las normas del SENA, se establece el procedimiento para expedirlas y se fija su campo de acción

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA",

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

1o. Que es necesario definir la jerarquía de las normas internas del SENA, determinar los procedimientos para aprobarlas y los respectivos campos de aplicación.

2o. Que corresponde al Consejo Directivo Nacional dictar las normas de carácter general, por medio de las cuales fija las políticas, aprueba los planes y programas de la entidad y ejerce las demás funciones que le señala el Decreto 1847 de 1969.

3o. Que es igualmente atribución del Consejo tomar disposiciones relativas a asuntos de carácter particular, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto citado en el considerando anterior.

4o. Que corresponde al Director General dictar normas de carácter general y especial con el fin de ejercer las funciones que le señala la ley.

5o. Que corresponde a los Consejos Regionales expedir las normas de carácter general y especial que les permitan el desarrollo de las funciones que les señala el Decreto 1847 de 1969 y de aquellas que les delegue el Consejo Directivo Nacional,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. ACUERDOS. Las disposiciones de índole general que expida el Consejo Directivo Nacional se denominarán Acuerdos y tendrán el carácter de normas internas de máxima jerarquía en la entidad. A lo dispuesto en ellas deberán someterse las demás determinaciones del propio Consejo y de los Consejos Regionales y los actos administrativos del Director General o su delegado.

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ARTICULO 2o. RESOLUCIONES Y PROPOSICIONES. Las decisiones del Consejo Directivo Nacional que tengan carácter especial, se llamarán Resoluciones o Proposiciones y su obligatoriedad se limitará al asunto específico al cual se refieran.

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ARTICULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE ACUERDOS. Los proyectos de Acuerdo y de Resolución que deba aprobar el Consejo, salvo aquellas materias en que la iniciativa corresponde privativamente al Director General, pueden ser presentados por éste o por cualquiera de los miembros de la Corporación.

Todo proyecto de Acuerdo o de Resolución, antes de someterse a la aprobación del Consejo, deberá ser estudiado por la Comisión Permanente o por la Comisión Financiera, según la materia a que se refieran.

Los proyectos que tengan origen en la Administración, deberán ser presentados en las Comisiones citadas, por el Director General o por su delegado.

Corresponde a la Secretaría General del Consejo verificar la concordancia de los proyectos con las demás disposiciones del Consejo Directivo y con las normas legales vigentes.

Una vez aprobados por el Consejo Directivo Nacional, los proyectos convertidos en Acuerdos o Resoluciones de la Corporación, deberán ser numerados e incorporados al Acta de la reunión respectiva, por el Secretario General.

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ARTICULO 4o. FIRMA DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL CONSEJO. Los Acuerdos y Resoluciones del Consejo deberán llevar las firmas del Presidente de la reunión en la cual hubieren sido aprobados y del Secretario General.

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ARTICULO 5o. PROMULGACION Y DISTRIBUCION. Los Acuerdos y Resoluciones del Consejo Directivo Nacional serán promulgados y distribuidos por la Secretaría General, a las diferentes dependencias a las cuales afecten sus normas y a las que, en cualquiera otra forma interesen sus disposiciones.

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ARTICULO 6o. ACUERDOS QUE REQUIEREN DE APROBACION POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL. El Secretario General adelantará los trámites necesarios para obtener del Gobierno Nacional la aprobación de los actos del Consejo que lo requieran.

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ARTICULO 7o. COMPILACION DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES. El Secretario General hará la compilación de los Acuerdos y Resoluciones, por materias. En esta tarea contará con la colaboración de la Subdirección General de Planeación y Control.

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ARTICULO 8o. INFORMACION A LAS DEPENDENCIAS DE LA ENTIDAD. El Secretario General informará oportunamente a las demás dependencias de la entidad sobre los Acuerdos y Resoluciones vigentes.

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ARTICULO 9o. RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS. Las disposiciones de carácter general mediante las cuales el Director General o su delegado en la Dirección General, establezca las normas que faciliten el cumplimiento de los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo Nacional, o definan asuntos de carácter general relativos a la marcha de la Institución, se denominarán Resoluciones Reglamentarias.

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ARTICULO 10. FIRMA DE LAS RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS. Las Resoluciones Reglamentarias serán firmadas por el Director General, por el Subdirector General del área a la cual aquellas correspondan y por el Secretario General.

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ARTICULO 11. INSTRUCCIONES. Los Reglamentos en los cuales predominen disposiciones de carácter técnico o relativas al cumplimiento de las funciones administrativas u operativas de la entidad, se denominará Instrucciones.

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ARTICULO 12. EXPEDICION DE INSTRUCCIONES. Corresponde a la Dirección General del SENA la expedición de las Instrucciones, de acuerdo con los procedimientos que ella misma determine.

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ARTICULO 13. MANUALES. Los sistemas y procedimientos serán compilados por las Divisiones y Oficinas de la Dirección General según los temas de que traten, en Manuales Generales y Especiales, de fácil actualización y consulta y serán expedidos y modificados por medio de Instrucciones.

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ARTICULO 14. FIRMA DE INSTRUCCIONES. Las Instrucciones deberán llevar las firmas de los Subdirectores Generales y del Secretario General.

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ARTICULO 15. ACUERDOS Y RESOLUCIONES REGIONALES. Corresponde a los Consejos Regionales, por medio de Acuerdos dictar su propio Reglamento y expedir aquellas normas relativas a asuntos para los cuales hayan recibido delegación del Consejo Directivo Nacional. Los actos referentes a asuntos de carácter particular se tomarán por Resolución o Proposición.

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ARTICULO 16. PROMULGACION Y DISTRIBUCION. Los Acuerdos y Resoluciones Regionales deberán ser numerados e insertos por el Secretario del respectivo Consejo en las Actas correspondientes a las sesiones en las cuales fueren aprobados. Estará a cargo de los Gerentes Regionales su promulgación y distribución, así como también su envío a la Secretaría General del Consejo Directivo Nacional, para conocimiento o ratificación de esta corporación.

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ARTICULO 17. RESOLUCIONES EJECUTIVAS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos administrativos de carácter especial que expida el Director General, se denominarán Resoluciones Ejecutivas.

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ARTICULO 18. RECURSOS. Contra los actos administrativos del Consejo Directivo Nacional solo procede el recursos de reposición que se interpondrá ante la misma Corporación.

Contra las Resoluciones emanadas de los Gerentes Regionales y de los demás funcionarios delegados por el Director General, proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario que dictó la providencia y de apelación ante el Director General.

PARAGRAFO. En las Resoluciones deberán expresarse los recursos que contra ellas puedan interponerse, ante qué funcionarios deben ser interpuestos, así como los términos dentro de los cuales puede hacerse uso de ellos.

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ARTICULO 19. NOTIFICACIONES. Las Resoluciones se notificarán personalmente a los interesados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. De no poderse hacer loa notificación personal, se fijará un edicto en lugar visible de las oficinas correspondientes, por el término de cinco (5) días hábiles.

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ARTICULO 20. Este acuerdo rige desde la fecha de su expedicion.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C. a cinco (5) de diciembre de mil novecientos  

setenta y tres (1973).

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El Secretario del Consejo

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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