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ACUERDO 117 DE 1973
(diciembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se autoriza a la Regional de Santa Marta para expedir en las ciudades de Valledupar y Riohacha los Certificados de Paz y salvo que la entidad da a sus aportantes con base en el Artículo 10 del Decreto No.1366 de 1967
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que con base en disposiciones vigentes de esta Corporación, los Departamentos del Cesar y la Guajira están adscritos administrativamente a la Regional del SENA de Santa Marta, en todo lo relacionado con las actividades que la entidad desarrolle en los mismos.
2. Que los Certificados de Paz y Salvo con el SENA de los aportantes del Cesar y la Guajira se vienen expidiendo por la Regional del SENA en la ciudad de Santa Marta, con las correspondientes dificultades que ello implica.
3. Que se impone la necesidad de prestar un eficiente servicio en la expedición de los referidos Certificados de Paz y Salvo a los aportantes de esos Departamentos,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Autorizar a la Regional del SENA en Santa Marta, para expedir los Certificados de Paz y Salvo con la entidad, en las ciudades de Valledupar y Rioacha, a los aportantes que hayan cumplido a cabalidad con las obligaciones que estipulan las normas sobre aportes y contribuciones al SENA, a que se refieren el Decreto No. 3123 de 1968 y las demás disposiciones que regulan esta materia.
ARTICULO 2o. Designar a los siguientes funcionarios para firmar a nombre del SENA los Certificados de que trata el Artículo anterior, así:
a). En Valledupar
Superintendente del P.P.P Rural
b). En Rioacha
Superintendente del Centro Mixto de Riohacha
ARTICULO 3o. Los Certificados de Paz y Salvo expedidos con base en la Presente autorización, serán refrendados con la firma del Auditor adscrito al SENA en Valledupar y con la del funcionario que designe la Contraloría General de la República en Rioacha.
ARTICULO 4o. La Dirección General reglamentará por Resolución lo dispuesto en el presente Acuerdo, especialmente con el fin de establecer los adecuados mecanismos de establecer los adecuados mecanismos de control y los procedimientos para la expedición de Certificados de Paz y Salvo.
ARTICULO 5o. Este Acuerdo rige desde la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a doce (12) de diciembre de mil
novecientos setenta y tres (1973)
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El Secretario del Consejo