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ACUERDO 130 DE 1969

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio del cual se da a conocer a los colaboradores del SENA un ejemplar del Estatuto de Personal

Resumen de Notas de Vigencia

Como primicia informativa entregamos a todos los colaboradores del "SENA" un ejemplar del decreto número 2464 de 1970 (diciembre 15) que contiene el Estatuto de Personal.

Pedimos a todos estudien con detenimiento este conjunto de normas que son de la mayor importancia por la marcha del "SENA". Destacamos de manera especial las disposiciones sobre carrera administrativa que consagran el sistema de concursos y la garantía de estabilidad laboral establecida en el artículo 72 del Estado.

La gran labor a cumplir en el presente año, ojalá en los primeros meses, es la de lograr la inscripción de los servidores del SENA en la carrera administrativa que asegura una plena estabilidad laboral a todo el que cumpla con lealtad, eficiencia y honestidad los deberes de su cargo y le da derecho al ascenso por méritos a través del procedimiento de concursos. Esta garantía es de un valor incalculable y debemos utilizarla en forma racional, desoyando campañas equivocadas de personas que solamente quieren defender privilegios individuales y que se olvidan del interés general que corresponde a todos los empleados del "SENA".

El estatuto en su artículo 152 establece a favor de quienes hayan ingresado a sus cargos por el sistema de concurso el derecho a ser inscritos en la carrera sin necesidad de nuevo concurso. Es muy importante que todos ejerzan este derecho. Para ellos la dirección de relaciones industriales distribuirá oportunamente los formatos de solicitud de inscripción en la carrera administrativa.

"PRESTACIONES SOCIALES"

Todas las prestaciones sociales que venían rigiendo en la convención colectiva quedaron consagradas en el estatuto de personal a favor de los empleados del SENA.

Para mayor información les pedimos leer el Capítulo XIX artículo 126 al 141 del decreto.

En cuanto a los trabajadores oficiales que son los mencionados en el artículo 2o. del decreto, continuarán rigiéndose por su contrato de trabajo, por la convención colectiva.

<EL ORIGINAL NO CONTIENE FIRMAS.>

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0130_1969.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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