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ACUERDO 149 DE 1970
(noviembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por medio del cual el Director General del SENA delega la facultad para fijar cuotas de aprendices
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1o. Que es una obligación del Director General de la Entidad fijar las cuotas de aprendices que los empleadores deben contratar para que se formen en el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
2o. Que dichas Resoluciones deben ser notificadas a los interesados, al menos, con treinta (30) días de anticipación a la iniciación de los periódos de enseñanza del aprendizaje, previstos en el articulo 9o. de la Ley 188 de 1959.
3o. Que el número de resoluciones que deben dictarse periódicamente es tan elevado que hace imposible que el Director General pueda emitirlas directamente.
4o. Que, según el parágrafo del artículo 28 del Decreto 1847 de 1969, que contiene los Estatutos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA,: "El Director General podrá delegar las funciones propias de su cargo de conformidad con las normas, que al efecto dicte por acuerdo, el Consejo Directivo Nacional".
ACUERDA:
ARTICULO 1o. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, podrá delegar, cuando las necesidades de la Entidad lo aconsejen, en algunos de sus inmediatos colaboradores o en los Gerentes Regionales, la facultad de determinar las cuotas de aprendices que han de ser contratadas por los empleadores a que se refiere el artículo 1o. del Decreto 2838 de 1960.
Dado en Bogotá, D.E., a los dieciocho (18) días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta (1970).
JORGE MARIO EASTMAN
El Presidente del Consejo
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El Secretario General del Consejo