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ACUERDO 151 DE 1970
(noviembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se crean los Comités Técnicos Asesores Nacionales de los diferentes Programas de Formación Profesional.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"
en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
1o. Que es necesario lograr una total y adecuada integración entre los sectores económicos del país y la obra de Formación Profesional que adelanta el SENA,
2o. Que es indispensable asegurar al máximo la participación de gremios empresariales en el proceso de planeación, organización y evaluación de las acciones de formación Profesional en todo el país, a fin de que los programas se ajusten a las necesidades actuales y futuras en todos los niveles del empleo, teniendo en cuenta los permanentes cambios tecnológicos y las variaciones en la demanda de mano de obra calificada.
ACUERDA
ARTICULO 1o. Créanse los Comités Técnicos Asesores Nacionales de la Dirección General.
ARTICULO 2o. Cada Comité Técnico Asesor estará integrado por un máximo de ocho (8) miembros pertenecientes a las Federaciones o Asociaciones Empresariales del sector.
Los Comités Técnicos Asesores Nacionales tendrán como funciones primordiales, las siguientes:
a) Asesorar a la Dirección General, por conducto de la División de fin respectiva, en la realización de los estudios que se requieran para mejorar los cursos de Formación Profesional que actualmente se dictan en todo el país.
b) Colaborar con la Dirección general, a través de la División respectiva en las investigaciones que se adelanten con miras a determinar la conveniencia de llevar a cabo acciones de Formación Profesional en nuevos campos del sector.
c) Participar en el estudio y en la aplicación de planes de asesoría dirigidos a mejorar la utilización de los recursos humanos, físicos y financieros de las Regionales.
d) Colaborar en la revisión y evaluación de los programas de Formación de cada División y en la estructuración y aplicación de los nuevos.
e) Participar activamente en la realización de estudios sobre costos y productividad de los Centros y Programas.
f) Promover los servicios del sector, a nivel nacional, ante los respectivos gremios económicos.
g) Colaborar en la búsqueda de soluciones que eviten la deserción de los trabajadores - alumnos de los cursos de Formación Profesional.
h) Evaluar la acción de Formación Profesional, tanto a nivel nacional como Regional en el correspondiente sector, e informar al consejo Directivo Nacional a través del director General, sobre las observaciones más importantes de tal evaluación y los resultados obtenidos.
i) Colaborar en la estructuración de los planes de trabajo de la División respectiva.
j) Estudiar los diferentes aspectos relacionados con el funcionamiento de los Centros y Programas y formular a la Dirección General, por conducto de la división correspondiente, las recomendaciones que estime necesarias.
k) Estudiar los informes trimestrales de los Comités Técnicos Asesores de los Centros y Programas Regionales y proponer las recomendaciones que estime convenientes.
ARTICULO 3o. Los miembros de los Comités Técnicos Asesores Nacionales serán designados por el Consejo Directivo Nacional a propuesta del Director General del SENA, quien deberá consultar para ello a las Federaciones o Asociaciones interesadas.
ARTICULO 4o. Los miembros de los Comités Técnicos Asesores Nacionales devengarán por su asistencia a las reuniones, los honorarios que señale el Presidente de la República por Resolución Ejecutiva.
ARTICULO 5o. Los Comités Técnicos Asesores Nacionales se reunirán por citación del Director de la División bajo cuya responsabilidad se halle el respectivo programa, por lo menos una vez cada dos (2) meses.
ARTICULO 6o. El Director de la División respectiva, informará semestralmente al Sub-Director General de Operaciones sobre las sugerencias, recomendaciones, críticas, etc. más relevantes que hagan los Comités Asesores pertenecientes a su área, en ese período.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre
de mil novecientos setenta (1970).
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El secretario del Consejo