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VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO | ||||
CORTE CONSTITUCIONAL | ||||
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD | ||||
2019 | ||||
Corte Constitucional, S. C- 588 de 2019 - INEXEQUIBLE la expresión "y tendrá una vigencia de diez (10) años" contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, así como la expresión "tendrán una vigencia de 10 años" contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011. EXHORTA al Gobierno y al Congreso de la República, para que, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopte las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que la Ley 1448 de 2011 así como los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 tendrán vigencia hasta el día 7 de agosto de 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico 96 de esta providencia |