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DISCIPLINARIO
CONSEJO DE ESTADO
CE SIII E 59697 de 2022 - La acción de repetición no es el medio idóneo para obtener la reparación de los daños causados por entidades públicas. En el caso concreto, el director general del Sena dio cumplimiento a un fallo de destitución proferido por la Procuraduría General de la Nación, devenido nulo por prescripción de la acción disciplinaria. El SENA demandó en acción de repetición a los exfuncionarios de la Procuraduría a cuyo cargo estuvieron las diligencias de notificación del fallo disciplinario, con el fin de recuperar lo pagado por concepto de salarios y prestaciones dejados de percibir por el empleado destituido. A juicio de la Sala, la acción ejercida por el SENA no era la idónea, "por el hecho de que el perjuicio patrimonial que sufrió […] proviene de una acción u omisión de la Procuraduría General de la Nación", razón por la cual, si pretendía ser reparada por el dinero pagado, "debía demandar a la entidad que causó el daño en ejercicio del medio de control de reparación directa en los estrictos términos del inciso segundo del artículo 86 del CCA". El Consejo de Estado resaltó que el SENA, "en el escenario del mencionado proceso de nulidad y restablecimiento del derecho -en donde fue demandado junto con la Procuraduría General de la Nación- no podía llamar en garantía a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación […] para que respondieran por los daños ocasionados, por no tener una relación legal sustancial con aquellos". Además, "la responsabilidad que debía demandar el SENA no era de carácter personal sino institucional, pues, fue la actuación administrativa de la Procuraduría General de la Nación la que causó los posibles perjuicios a [la] parte actora de este proceso". Así las cosas, "la Sala concluye que la entidad aquí demandante […] debía demandar a ese otro organismo en ejercicio de la acción de reparación directa, […] toda vez que, los hechos que dieron lugar a la condena judicial expedida en contra del SENA corresponden a actuaciones de la Procuraduría […], el SENA simplemente se limitó a ejecutar la decisión administrativa adoptada en su momento por el órgano de control disciplinario, […] sin perjuicio de que en ese proceso pudiese el demandado llamar en garantía con fines de repetición a los señores [G.Q.M.] y [L.L.Q.B.] en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 19 de la Ley 678 de 2001."
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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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