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ACTO ADMINISTRATIVO
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN TERCERA
2023
CE SIII E 64758 de 2023 - Entidades públicas no pueden expedir actos administrativos de contenido general mediante los cuales se interpreten normas de naturaleza legal. Declaran nula circular de Coljuegos sobre la aplicación en el tiempo de las leyes que regulan la liquidación de los derechos de explotación de juegos localizados. "El demandante alega que […] Coljuegos interpretó el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, al indicar que solo puede aplicar a los contratos que se celebren hacia el futuro. En virtud del numeral 1 del artículo 150 de la Constitución y del artículo 25 del Código Civil, esa actividad está reservada al legislador […]. La Sala declarará la nulidad de la circular. […] En este caso, la circular es claramente un acto administrativo de carácter general. Sus efectos no se agotan dentro de la Administración, porque está dirigida a los operadores de los juegos de suerte y azar localizados. Además, no se limita a informar un asunto, sino que adopta una interpretación sobre una norma de carácter legal. Establece cómo deben liquidarse, declararse y pagarse los derechos de explotación en los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados […]. Coljuegos no tiene competencia para proferir actos administrativos de contenido general en los que interprete una ley, so pretexto de impartir lineamientos y criterios para el ejercicio de una actividad propia de su objeto. Esta facultad corresponde al legislador, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 150 de la Constitución. Esta norma establece que corresponde al Congreso de la República "Interpretar, reformar y derogar las leyes". Lo anterior no significa que la entidad no pueda interpretar las normas legales propias de su actividad. Al resolver situaciones particulares, Coljuegos podía determinar cómo aplicaba las Leyes 643 de 2001 -modificada por la Ley 1393 de 2010- y 1955 de 2019. Pero la entidad no puede escudarse en esa posibilidad para expedir actos administrativos generales que interpreten de determinada manera una norma legal."
2017
CE SIII E 56696 de 2017 - Efectos del decaimiento de un acto administrativo. Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 56696 de 19 de julio de 2017, C.P. Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera. El decaimiento de un acto administrativo se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias sobre las cuales se sustenta o se fundamenta su expedición desaparecen del ordenamiento jurídico, como consecuencia de su derogatoria o de la declaratoria de inexequibilidad de aquéllas; además pierde obligatoriedad y no se puede ejecutar el acto cuando es suspendido por la jurisdicción contenciosa administrativa. Una vez ocurre el decaimiento de un acto administrativo, la consecuencia jurídica que se produce es impedir que hacia el futuro siga produciendo efectos. El legislador ha señalado aquellos eventos en los cuales los actos administrativos, a pesar de no haber sido declarados nulos por la jurisdicción contenciosa administrativa, no son obligatorios, art. 91 de la Ley 1437 de 2011, uno de los cuales es el decaimiento del acto administrativo, que ocurre cuando desaparecen los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su expedición.
CE SIII E 41230 de 2017 - Se presenta desviación de poder siempre que se ejercen las potestades administrativas con fines diferentes a los fijados por el ordenamiento jurídico. El acto, aunque es aparentemente legal, en realidad no se dirige a cumplir el objetivo trazado por la ley para el ejercicio de esa competencia. Para que se pueda predicar la existencia del dolo o la culpa grave en relación con el acto administrativo anulado por desviación de poder, resulta necesario indagar en la intención del sujeto que actuando a nombre de la administración lo expidió, para identificar el querer oculto y compararlo con la verdadera finalidad de servicio público que debe orientar sus actuaciones. Por ello, resulta necesario establecer si, además de estar orientado el acto administrativo a una finalidad distinta a aquella que el ordenamiento ha marcado para el ejercicio de esa específica competencia, esa orientación desviada fue consciente y determinada por la intención del autor de la decisión de causar un daño, o fruto de una grave negligencia de su parte.
SECCIÓN CUARTA
2018
CE SIV E 22082 de 2018 - Procedimiento o incidente especial de reproducción de acto anulado o suspendido. El CPACA en el artículo 237, dispone que ningún acto anulado o suspendido podrá ser reproducido si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas o suspendidas, a menos que con posterioridad a la sentencia o al auto, hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión. La Sala precisó que la reproducción de acto suspendido o declarado prohibida "ocurre cuando el texto del nuevo acto es idéntico al anterior o, cuando no siendo así, las disposiciones contenidas en él reproducen sus efectos jurídicos a pesar de haber sido proscritos del ordenamiento jurídico mediante sentencia o auto ejecutoriado". En estos casos, se aplica el trámite especial previsto en el artículo 239 del CPACA. En ese trámite especial, el juez debe limitarse a constatar si el acto administrativo cuya nulidad se solicita reprodujo en su esencia un acto previamente declarado nulo
2017
CE SIV E 22193 de 2017 - La vía administrativa es un presupuesto indispensable para promover, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos definitivos de carácter particular y concreto. Este presupuesto se encuentra descrito en el artículo 161 del CPACA, que dispone que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo unilateral y definitivo de carácter particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios. En materia tributaria para debatir la legalidad de la liquidación oficial en sede jurisdiccional el contribuyente, entonces, tiene dos opciones: (i) agotar en debida forma la vía gubernativa a través de la interposición del recurso de reconsideración, atendiendo las formalidades y el plazo previsto en la ley (arts. 720 y 722 del ET) ó (ii) acudir en forma directa (per saltum), siempre que se haya atendido en debida forma el requerimiento especial (parágrafo art. 720 ET) y se presente la demanda contra la liquidación oficial dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su notificación.
SECCIÓN QUINTA
CE SV E 254 de 2017 - Ningún acto que haya sido anulado o suspendido podrá ser reproducido conservando las mismas disposiciones anuladas o suspendidas, salvo que posteriormente hayan desaparecido los fundamentos normativos que dieron lugar a la anulación o suspensión. Frente a la configuración de esta situación el artículo 238 de la Ley 1437 de 2011, dispuso el procedimiento a aplicar en caso de reproducción del acto suspendido estableciendo la procedencia de la suspensión del nuevo acto, decisión que se asume de forma inmediata por el Juez y frente a la cual proceden los recursos señalados en el artículo 236 ibídem, los cuales serán resueltos de plano. En la sentencia se decidirá si se declara o no la nulidad de los dos actos suspendidos. En relación con el procedimiento en caso de reproducción del acto anulado el artículo 239 prevé que el interesado podrá en su solicitud pedir la suspensión provisional y la nulidad del acto que lo reproduce, documento en el que incluirá las razones de su pedimento y acompañará copia del nuevo acto. Si el Juez encuentra fundada la acusación podrá disponer de forma inmediata la suspensión de los efectos del nuevo acto y ordenará el traslado de lo actuado a la entidad responsable de la reproducción, además de convocar a audiencia en la que se decidirá la nulidad. En la audiencia podrá decretar la nulidad del nuevo acto si encuentra demostrada la reproducción del anulado y compulsará copias a las autoridades competentes para las investigaciones a que hubiere lugar y si se acredita que la alegada reproducción ilegal no se configuró, se denegará la solicitud
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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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