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Inicio / COMPILACIÓN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA / NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES / NOVEDADES AÑO 2020 / NOVEDADES DEL 1 AL 31 DE AGOSTO
SENTENCIAS | ||||
CORTE CONSTITUCIONAL | ||||
SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD | ||||
Corte Constitucional, S. C- 240 de 2020 - Exequible el Decreto Legislativo 552 de 2020, "por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, creado por el Decreto 444 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones" | ||||
Corte Constitucional, S. C- 162 de 2020 - Exequible el Decreto Legislativo 440 de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19" | ||||
SENTENCIAS DE TUTELA | ||||
Corte Constitucional, S. T- 230 de 2020 - El derecho de petición y el deber de atención al público por parte de las autoridades desde la órbita de las TICs. Si bien es constitucional y legalmente admisible que las entidades definan los canales autorizados para el trámite de solicitudes ciudadanas, lo cierto es que, en concordancia con la regulación amplia contenida en el CPACA sobre el derecho de petición, cuando una entidad hace uso de redes sociales, como Facebook, debe tener presente que ellas también constituyen un medio idóneo para el ejercicio del citado derecho, de carácter electrónico, dado que permiten una comunicación bidireccional con los usuarios. Lo anterior, siempre que la solicitud se realice en términos respetuosos, se trate de una de las expresiones que suponen el ejercicio de tal derecho, y se pueda identificar al originador del mensaje, así como determinar que este aprueba su contenido. Sobre este punto, cabe anotar que, al menos en lo que concierne a Facebook, los perfiles de las entidades permiten deshabilitar la recepción de mensajes directos por los ciudadanos, de manera que la cuenta no sea, en principio, un medio para tramitar PQR. Pero, de no eliminar esa posibilidad, y de permitir que, por ejemplo, por el "muro" se reciba un mensaje de datos que suponga la obligación constitucional de respuesta, se deberá dar trámite en los términos en que fue descrito en este fallo (numeral 4.6.5.4), lo que no se ve afectado por la falta de agotamiento del proceso de verificación de una cuenta, siempre que se logre probar que efectivamente fue creado por la entidad y esta utiliza para, entre otros fines, informar a la ciudadanía | ||||
CONSEJO DE ESTADO | ||||
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL | ||||
2020 | ||||
CE SCSC E 26C de 2020 - Poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación para conocer de la investigación en relación con un empleado de la Rama Judicial es de naturaleza prevalente. Se concluye que la PGN puede hacer uso del poder preferente en materia disciplinaria en cualquier etapa del proceso - indagación preliminar, investigación - iniciado por el órgano de control disciplinario interno, siempre que no se haya finalizado dicho proceso y se cuente con la decisión de ejercer el control preferente. La decisión de ejercer el control preferente se configura con la autorización del viceprocurador, conforme con los artículos noveno y decimoprimero de la Resolución 456. La simple solicitud o trámite de la autorización no interrumpe la competencia del órgano de control interno. Por lo tanto, ante la decisión de la Procuraduría General de la Nación de ejercer el control preferente, el órgano de control interno disciplinario perderá su competencia y enviará el expediente a la Procuraduría para su conocimiento | ||||
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||||
SALA DE CASACIÓN LABORAL | ||||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1983SL de 2020 - Fuero circunstancial. Esta Corporación ha sostenido que el fuero circunstancial es esencial para la protección del derecho de sindicación y la libertad sindical, en tanto "evita que los afiliados a un sindicato sean despedidos selectivamente con ocasión de un conflicto colectivo y, por esa vía, se diluya el movimiento sindical. Por otro lado, le permite a los trabajadores plantear reivindicaciones laborales sin temor a ser despedidos. En tal sentido, el fuero circunstancial sienta las bases para que los interlocutores sociales entablen diálogos constructivos frente a las condiciones laborales y de empleo en la empresa, sin temor a represalias." En efecto, las instituciones en el sistema jurídico tienen una finalidad, una razón de ser en las estructuras sociales. El fuero circunstancial es una protección frente a despidos antisindicales originados por la presentación de un pliego de peticiones, de tal suerte que cuando la terminación del contrato no es una respuesta a la acción sindical sino a una necesidad técnica y objetiva de la función pública, encaminada a satisfacer el interés general, la finalidad para la cual fue creada esta garantía pierde su razón de ser. En otras palabras, no puede predicarse un despido discriminatorio cuando este no tiene por objeto segregar a los sindicalistas sino cumplir un mandato constitucional y legal de reestructurar las plantas de personal para prestar un servicio público eficiente y de calidad |