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ACCION DE SIMPLE NULIDAD DECRETO 2351 DE 1999 – Solicitud negada / SENA – Naturaleza jurídica / SUPRESIÓN DE CARGOS

Se controvierte del Decreto No. 2351 de 23 de noviembre de 1999 expedido por el Presidente de la República, por medio del cual suprimió algunos cargos vacantes en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. El SENA, por virtud de la ley 119 de 1994 es un establecimiento público del orden nacional dotado de personería jurídica y patrimonio propio e independiente. Es decir, se trata de dilucidar la posibilidad que tiene el Presidente de la República, desde el punto de vista constitucional y legal, para suprimir empleos en entidades descentralizadas del orden nacional. El numeral 14 del artículo 189 de la C.N. autoriza al Presidente de la República, como jefe del Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa para suprimir los empleos que demande la administración central. A su vez, el numeral 16 ibídem, lo autoriza para modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. En el asunto en examen, como ya se advirtió, el Gobierno Nacional mediante el decreto demandado, suprimió unos cargos vacantes de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA que aún cuando en el mismo acto acusado expresó hacerlo en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 14 del artículo 189 de la Carta, en el cual lo autoriza para suprimir los cargos que demande la administración central, es lo cierto que armonizando dicha previsión con el contenido del numeral 16 de la misma disposición constitucional y las normas de la Ley 489 de 1998, antes citadas, que el Presidente de la Republica está facultado para modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a las reglas y principios que defina la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C.,  marzo trece (13) de dos mil tres (2003).

Radicación número: AI-056

Actor: ROBERTO HERMIDA IZQUIERDO

DECRETOS DEL GOBIERNO

No habiendo sido aprobado el proyecto inicialmente presentado a consideración de la Sala, se procede a dictar uno nuevo, así:

Llegado el momento de decidir y no observando causal de nulidad que invalide la actuación, procede la Sala a dictar sentencia en el asunto de la referencia, previos los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

ROBERTO HERMIDA IZQUIERDO, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., instaura demanda contra el Decreto 2351 de 23 de noviembre de 1999 "Por el cual se suprimen algunos cargos vacantes de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA."  

El citado Decreto fue proferido por el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política.

Normas infringidas:

Citó como normas vulneradas los artículos 1º, 121, 189 – numeral 14 y 209 de la Constitución Política.

Argumenta que las actuaciones deben estar de acuerdo con las normas constitucionales y legales; que no puede el Gobierno arrogarse el ejercicio de actuaciones que no le corresponden y que para ejecutar el mandato contenido en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución el Presidente debe atender la previsión allí contenida, en el sentido de que la atribución se ejerce "conforme a la ley"; que al ejercerla directamente resultó vulnerado el Estado social de derecho, pues se arrogó el poder de suprimir empleos en el SENA, sin que mediara ley para ello.

Expresa que fue desatendido el artículo 121 de la Carta, por haber sido ejercidas por el Presidente atribuciones distintas a las que consagran la Constitución y la ley; que en ejercicio de su función como Suprema Autoridad Administrativa ejerció la atribución consagrada en el numeral 14 del artículo 189 Superior, que es de carácter reglado y no de aplicación directa el ejecutivo, como lo ha afirmado la Corte Constitucional en varios fallos, lo mismo el Consejo de Estado.

Arguye que el ejecutivo vulneró el artículo 209 de la Carta al pretender liquidar el SENA, recortando su presupuesto, buscando el debilitamiento de la entidad; que a partir de la Ley 119 de 1994, de iniciativa popular, fue derogado el Decreto 2149 de 1992 que pretendía la eliminación del SENA; que el estudio que se llevó a cabo en obedecimiento del artículo 38 de la Ley 119 de 1994 recomienda la ampliación de la planta de personal.

Por su parte, la entidad demandada se opuso a las pretensiones del libelo.  Señaló que conforme a la Ley 489 de 1998 consagra que las normas de organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional, dentro de las que se encuentra la de suprimir cargos, que el decreto demandado suprimió los cargos de un establecimiento público del orden nacional; que el SENA se encuentra dentro del concepto de administración central, teniendo en cuenta que este concepto  que de esta surge a partir de la Constitución de 1991.

EL MINISTERIO PUBLICO

El Procurador Segundo Delegado ante esta Corporación estima que debe ser denegada la solicitud hecha en la demanda.

Señaló que debió fundamentarse la demanda en normas que regulan la administración central, pues tal labor de búsqueda no le corresponde al juzgador, dado el carácter rogado de la acción contenciosa; que resulta paradójico que se señale como violada la norma que es precisamente la que da fundamento al Gobierno para actuar de la manera como lo hizo.

Para resolver, se

C O N S I D E R A

Se controvierte del Decreto No. 2351 de 23 de noviembre de 1999 expedido por el Presidente de la República, por medio del cual suprimió algunos cargos vacantes en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Se plantea en síntesis en la demanda que el Ejecutivo Nacional al ejercer directamente la atribución consagrada en el numeral 14 del artículo 189 de la C.N., infringió los artículos 1, 121 y 209 de la misma, por cuanto en sentir del actor, se arrogó el poder de suprimir empleos en el SENA sin que mediara una ley que determinara la forma, modelo y elementos a tener en cuenta y que le permitieran ejercer a plenitud sus funciones constitucionales y legales.

Para resolver el problema jurídico, son indispensables las siguientes precisiones:

Como antes se advirtió, mediante el Decreto acusado, el Presidente de la República suprimió algunos cargos vacantes  en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

El SENA, por virtud de la ley 119 de 1994 es un establecimiento público del orden nacional dotado de personería jurídica y patrimonio propio e independiente. Es decir, se trata de dilucidar la posibilidad que tiene el Presidente de la República, desde el punto de vista constitucional y legal, para suprimir empleos en entidades descentralizadas del orden nacional.

Los planteamientos de la demanda en cuanto en ella se estima que el Ejecutivo Nacional al ejercer directamente la atribución consagrada en el numeral 14 del artículo 189 de la Carta Política, sin que mediara una ley que determinara, la forma, modelo y elementos que permitiera ejercer tal función, per se, no genera nulidad del Decreto acusado, pues se repite, mediante el acto cuestionado no se estaba modificando la entidad, simplemente se suprimieron unos empleos vacantes. Se ha dicho que la facultad que tiene el Gobierno Nacional para suprimir los empleos  que demande la administración central, es una facultad permanente, que no requiere de una ley que expresamente así lo autorice. Ejerce dicha atribución "conforme a la ley" que ha creado la respectiva entidad donde se va a suprimir determinado cargo, no que se requiera de una ley especial que contenga esa autorización.

El numeral 14 del artículo 189 de la C.N. autoriza al Presidente de la República, como jefe del Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa para suprimir los empleos que demande la administración central. A su vez, el numeral 16 ibídem, lo autoriza para modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

Por su parte, la ley 489 de 1998 en el artículo 54 señala los principios y reglas generales a los cuales debe ceñirse el Gobierno Nacional para modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos del orden nacional. De manera expresa señala que las disposiciones aplicables se dictarán por el Presidente de la República conforme a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política.

En cuanto a supresión de empleos, el literal m) del mismo artículo 54 de la ley 489 de 1998 dispone:  "Deberán suprimirse o fusionarse los empleos que no sean necesarios y distribuirse las funciones específicas que ellos desarrollaban. En tal caso se procederá conforme a las normas laborales administrativas."

En el asunto en examen, como ya se advirtió, el Gobierno Nacional mediante el decreto demandado, suprimió unos cargos vacantes de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA que aún cuando en el mismo acto acusado expresó hacerlo en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 14 del artículo 189 de la Carta, en el cual lo autoriza para suprimir los cargos que demande la administración central, es lo cierto que armonizando dicha previsión con el contenido del numeral 16 de la misma disposición constitucional y las normas de la Ley 489 de 1998, antes citadas, que el Presidente de la Republica está facultado para modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a las reglas y principios que defina la ley.

En esas condiciones, en el sub-lite, no obran elementos de los cuales se pueda  deducir que el decreto acusado, al suprimir algunos cargos vacantes del SENA, hubiera quebrantado el ordenamiento superior.

Por las razones que anteceden, se denegarán las súplicas de la demanda.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley

F A L L A

Deniéganse las suplicas de la demanda dentro del proceso promovido por  ROBERTO HERMIDA IZQUIERDO, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y ejecutoriada esta providencia ARCHÍVESE el expediente.  CÚMPLASE.

Discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

ALBERTO ARANGO MANTILLA         TARSICIO CÁCERES TORO

JESÚS M. LEMOS BUSTAMANTE       ANA MARGARITA OLAYA FORERO

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO                NICOLÁS PÁJARO PEÑARANDA

ENEIDA WADNIPAR RAMOS

Secretaria

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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