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CIRCULAR GENERAL DE 2014

(agosto 19)

Diario Oficial No. 49.249 de 20 de agosto de 2014

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Para: Jefes o Representantes legales y ordenadores del gasto de Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos del Orden Nacional y Organismos de las Ramas Legislativa y Judicial
De: Gerencia General - Imprenta Nacional de Colombia
Asunto: Cumplimiento Ley 109 de 1994, artículo 5o/ Finalización Vigencia 2014
Fecha: 19 de agosto de 2014

Apreciados Servidores:

De manera atenta y de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 109 de 1994, “por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado”, nos permitimos recordar a todas las entidades destinatarias de la presente circular acerca de la obligación de contratar sus publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2o[1] y 4o de la misma ley, con la Imprenta Nacional de Colombia.

Cuando la Imprenta no pueda atender los requerimientos de trabajos de impresión de la entidad solicitante, o este acredite previamente con las respectivas cotizaciones que las condiciones de precio y/o plazo en el sector privado son más favorables, lo autorizará para contratar el trabajo con terceros. Esta misma autorización se entenderá otorgada, si la Imprenta no responde su petición de cotización en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud.

Ahora bien, ya que nos aproximamos a la finalización del año, los invitamos a solicitar las cotizaciones de los trabajos que requieran y autorizar la producción de los mismos con la debida anticipación, previendo el alto volumen de trabajo que recibe la planta de producción de la Imprenta en los últimos meses del año.

Teniendo en cuenta que gran parte de los contratos interadministrativos se suscriben con un plazo que no supera el 31 de diciembre, les sugerimos solicitar sus productos con un tiempo prudencial, para poder realizar la entrega y facturación de los mismos en esta vigencia.

En caso de que no cuenten con el contrato que respalde los requerimientos de cada una de sus entidades, los invitamos a suscribir un contrato interadministrativo bajo la modalidad de contratación directa, a través del cual les podremos prestar nuestros servicios de edición, diseño, impresión, divulgación, comercialización y distribución de normas, documentos, políticas públicas, impresos y demás necesidades de comunicación gráfica.

En la Imprenta Nacional de Colombia, estamos preparados para servirles en todo lo necesario, garantizar que sus procesos de comunicación gráfica sean efectivos y que nuestro servicio sea satisfactorio.

Cordialmente,

La Gerente General,

ADRIANA HERRERA BELTRÁN.

***

1. Artículo modificado por el artículo 1o del Decreto 960 de 2013.

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