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CONCEPTO 32 DE 2021

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

PARAOrdenadores de gasto, jefes de presupuesto y tesoreros de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación (PGN)

ASUNTO

Cierre Presupuesto General de la Nación-PGN para la vigencia fiscal de 2021 e inicio de la ejecución del PGN de la vigencia fiscal 2022

La presente circular informa sobre los criterios que deben tener en cuenta los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación – PGN para realizar oportuna y adecuadamente su gestión financiera y presupuestal, dentro del proceso de cierre de la vigencia fiscal 2021 e inicio de la ejecución de la vigencia fiscal 2022.

Las leyes orgánicas del Presupuesto[1], el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público[2], la Ley 2063 de 2020 y las disposiciones generales incluidas en la Ley anual de presupuesto de 2022, entre otras normas vigentes, regulan y orientan la gestión presupuestal y financiera de los órganos que hacen parte del PGN.

El Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF Nación es de obligatoria utilización. La información registrada en éste constituye la fuente oficial de registro, ejecución, evaluación e información del presupuesto de ingresos y gastos. En consecuencia, las entidades son responsables de cumplir tanto los procedimientos necesarios para garantizar la oportunidad, transparencia y calidad de la información, de acuerdo con los parámetros establecidos para la utilización del mismo, como los aspectos a considerar para el cierre de la vigencia 2021 y apertura del año 2022 en el Sistema Integrado de Información Financiera

- SIIF Nación comunicadas por el Administrador del Sistema[3].

CIERRE PGN 2021

De conformidad con lo señalado en el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, para el cierre de la vigencia fiscal de 2021, los órganos ejecutores del presupuesto tendrán en cuenta el calendario e indicaciones que se señalan a continuación:

ACTIVIDADES/CONSULTASFECHA MÁXIMA
a. Límite solicitudes de aprobación de operaciones presupuestales que modifiquen el anexo del decreto de liquidaciónHasta el viernes 10 de diciembre de 2021
b. Límite solicitudes autorizaciones de Vigencias FuturasHasta el viernes 10 de diciembre de 2021
c. Último día para generar y autorizar Órdenes de Pago Presupuestales (y no presupuestales)
por parte de las Entidades
Martes 28 de diciembre de 2021
d. Límite para la legalización definitiva de Cajas MenoresHasta el miércoles 29 de diciembre de 2021
e. Plazo de registro de Compromisos de Vigencias FuturasViernes 31 de diciembre de 2021, hora 10 p.m.
f. Cierre calendarioViernes 31 de diciembre de 2021, hora 10 p.m.
g. Período de transiciónDel sábado 1 de enero al jueves 20 de enero de 2022, hora 11 p.m.
h. Reintegro de sobrantes de Cuentas por Pagar
y Reservas Presupuestales no ejecutadas de recursos nación CSF
Viernes 7 de enero de 2022
i. Reintegro de sobrantes de Vigencia Presupuestal 2021 no ejecutados de recursos
nación CSF
Viernes 7 de enero de 2022
j. Cierre definitivo de ingresosJueves 20 de enero de 2022, hora 11 p.m.
k. Constitución de Reservas Presupuestales y Cuentas por PagarJueves 20 de enero de 2022

Es necesario que las entidades que hacen parte del PGN tengan en cuenta para el registro y el cierre presupuestal de ingresos lo siguiente:

1. Los representantes legales de los órganos que hacen parte del PGN deberán adoptar las medidas necesarias para el registro oportuno de los recaudos de ingresos de la entidad, de manera que la lectura de la información al cierre de la vigencia refleje la situación financiera real tanto de la entidad como de la Nación[4].

2. La ejecución del Presupuesto de rentas y recursos de capital corresponde al recaudo de ingreso efectivo de los conceptos rentísticos previstos a través del Tesoro Nacional o de las entidades de derecho público o privado delegadas para el efecto[5], siendo obligación de las entidades ejecutoras del PGN efectuar el registro en línea de las transacciones en el SIIF Nación asociadas con su área de negocio, dentro del horario establecido, conforme con los instructivos que para el efecto expida el Administrador del Sistema[6].

3. El cierre presupuestal del módulo de ingresos solo aplica para efectos del registro de recaudo imputable presupuestalmente, de manera que no afecta lo dispuesto, para el efecto en las operaciones de tesorería y contables de ingresos.

En este sentido, al cierre presupuestal de ingresos todos los recaudos deben estar imputados presupuestalmente, atendiendo los diferentes conceptos rentísticos de ingresos de los cuales es responsable la entidad, por tanto, no deben quedar valores pendientes por identificar. De ser necesario, posteriormente, esta información podrá ajustarse contablemente.

4. El registro de los recaudos y su respectiva imputación por los diferentes conceptos de ingresos se debe realizar dentro de la vigencia fiscal en que se generan.

Cuando el aforo considera recursos disponibles de vigencias anteriores, como es el caso de los Excedentes Financieros de los Establecimientos Públicos, debe registrarse la ejecución del presupuesto de “ingreso” en el sistema, por el monto que ampare las obligaciones que se atendieron en la respectiva vigencia.

5. Los ingresos de la Nación y de los Fondos Especiales Con Situación de Fondos – CSF son recaudados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – DGCPTN y asignados a las entidades para su respectiva imputación. Así, es responsabilidad de las entidades su desagregación e identificación por los diferentes conceptos de ingreso. Por tanto, deben coordinar esta operación con la DGCPTN para garantizar el registro oportuno del recaudo y su asignación[7].

6. La responsabilidad del registro de los recaudos en el módulo correspondiente por parte de los Fondos Especiales y Rentas Parafiscales Sin Situación de Fondos – SSF, así como de los recursos propios de los Establecimientos Públicos es competencia de la entidad administradora.

7. Los aforos de ingresos sin situación de fondos -SSF que respaldan gastos sin flujo de recursos por corresponder a operaciones para registro de cancelación de obligaciones, deben tener registros de “recaudo” de ingresos por el mismo monto de los “pagos” que refleje la ejecución de gastos.

El cierre presupuestal de gastos de la vigencia fiscal 2021 es el 31 de diciembre y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción[8]; por esta razón, en el caso del Presupuesto de Gastos, se deben tener en cuenta:

1. Todo trámite solicitado debe registrarse obligatoriamente a través de la sede electrónica SITPRES, que viene en operación desde el 2018. https://sedeelectronica.minhacienda.gov.co/SedeElectronica/#no-back-button en la opción: Trámites Presupuestales SITPRES – PGN.

2. Las solicitudes de aprobación de operaciones presupuestales que modifiquen el anexo del decreto de liquidación y las autorizaciones de vigencias futuras, se atenderán dentro de los términos previstos en las normas vigentes, teniendo en cuenta el tiempo que estas requieren para ser evaluadas y debidamente registradas en los sistemas de información. Se deberán radicar a más tardar, el 10 de diciembre de 2021 para garantizar su oportuno y efectivo trámite dentro de la vigencia. El Sistema Integrado de Información Financiera estará abierto hasta las 10:00 p.m. del 31 de diciembre de 2021.

3. Tener en cuenta que las solicitudes que realicen las entidades que hacen parte del PGN relacionadas con traslados presupuestales[9] y vigencias futuras durante el mes de diciembre sólo serán autorizadas cuando estén debidamente justificada.

4. Los órganos que conforman el PGN deben tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8.1.7.6 del Decreto 1068 de 2015, los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago, siempre y cuando cuenten con el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC)[10] que respalde dicha exigibilidad.

5. Las reservas presupuestales se entenderán constituidas con las diferencias entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar, con las diferencias entre las obligaciones y los pagos registrados en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación con corte a 31 de diciembre de 2021. En todo caso se deberá tener en cuenta el monto del PAC de la vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Anual de presupuesto[11]. Por lo anterior, no es procedente realizar registros de compromisos, ni obligaciones, ni pagos después de la fecha señalada. De conformidad con el numeral 5 del Artículo 57 del Código General Disciplinario[12], constituye falta gravísima asumir, ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

6. Es de obligatorio cumplimiento que las entidades reintegren los dineros sobrantes de la Nación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los plazos establecidos en la normatividad vigente.

7. Es importante mencionar que el reconocimiento de traslados a mecanismos fiduciarios[13], entre otros, son instrumentos que no constituyen ejecución real de recursos y, por tanto, no deben registrarse como obligaciones exigibles de la vigencia 2021.

8. Las autorizaciones para comprometer vigencias futuras no utilizadas mediante el perfeccionamiento del respectivo compromiso caducan al 31 de diciembre de la vigencia en que fueron otorgadas, salvo en los eventos de que trata el artículo 31 de la Ley 2063 de 2020. Las entidades, deberán registrar en el SIIF Nación la utilización de los cupos autorizados a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

APERTURA PGN 2022

Para la apertura del PGN de la vigencia 2022 e iniciar la etapa de ejecución presupuestal, las entidades que conforman el PGN deben tener en cuenta lo siguiente:

1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 2.8.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, en el anexo del Decreto de liquidación del PGN en lo correspondiente a gastos se incluirá la desagregación de inversión por proyectos asociados a sus programas y para funcionamiento y servicio de la deuda por cuentas, subcuentas y objetos de gasto que determina el CCP[14].

2. Cada órgano que conforma el PGN debe desagregar[15] en el SIIF Nación, el CCP de acuerdo con el “nivel normativo” aplicable; lo que significa que el detalle de información varía de acuerdo con la etapa del proceso presupuestal. En consecuencia, las entidades del PGN deben:

a. Desagregar los rubros de acuerdo con el clasificador por concepto de ingreso y

b. Desagregar los rubros de acuerdo con el clasificador por objeto de gasto del CCP, según corresponda[16].

La Administración del SIIF Nación dará las indicaciones respectivas para la desagregación de acuerdo con el nivel normativo.

3. En el caso de los gastos de inversión, que se desagregan en:

Programa + Subprograma + Proyecto + SubProyecto + Producto + Cuenta (primer nivel), Las unidades ejecutoras del presupuesto - UEJ deberán garantizar que sus proyectos tengan correctamente creados y relacionadas las cuentas de cada uno de los proyectos de inversión para poder iniciar la ejecución, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas -DIFP del DNP.

4. La DGPPN, como administrador del CCP, resolverá a los órganos del PGN, las aclaraciones de conceptos y objetos de gasto de las clasificaciones, atendiendo en tiempo prudencial y de manera coordinada con el Administrador SIIF Nación las solicitudes de creación, modificación, habilitación y eliminación de rubros o conceptos[17].

5. Con el fin de mejorar los resultados de la ejecución presupuestal 2022[18] mediante el cabal cumplimiento de las disposiciones sobre constitución de reservas presupuestales y cuentas por pagar[19], y así garantizar el fenecimiento de la cuenta del presupuesto y el tesoro, se recomienda fortalecer el ejercicio de planeación de ejecución financiera y actuaciones administrativas previstas para 2022 por la entidad, lo cual supone realizar:

a. Adecuada revisión de los cronogramas de ejecución de las apropiaciones que garantice su ejecución dentro de la respectiva vigencia fiscal.

b. Iniciación oportuna de los procesos de adquisición y contratación (ejecución efectiva del Plan Anual de Adquisiciones), con cargo a los recursos presupuestados con el propósito de reducir los posibles niveles de rezago presupuestal.

c. Presentación oportuna de solicitudes de PAC para determinar los recursos disponibles que respalden obligaciones

d. Previsión oportuna de modificaciones al presupuesto y minimización del número de solicitudes.

e. Revisar los procedimientos para incluir actividades de autocontrol e información, que faciliten la toma de decisiones, el seguimiento y control.

6. Con motivo de la realización de las elecciones 2022 - legislativas y para Presidente y Vicepresidente del país para el periodo 2022-2026- se debe considerar en la ejecución presupuestal las normas presupuestales y contractuales vigentes, sus modificaciones y reglamentos.

7. En desarrollo de lo establecido en la Ley 2155 de 2021[20] se debe tener presente la obligación semestral a cargo de cada uno de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación de presentar y enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe sobre el ahorro generado con las medidas de austeridad que se establezcan en cumplimiento de esta norma.

Las entidades deberán dar cumplimiento a los plazos establecidos en la presente Circular.

Estaremos atentos a resolver cualquier inquietud al respecto. Para aclaraciones y sugerencias escribir al correo electrónico presupuesto@minhacienda.gov.co.

Cordial saludo,

CLAUDIA MARCELA NUMA PÁEZ

Directora General del Presupuesto Público Nacional

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_MH_0032_2021.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, compiladas en el Decreto 111 de 1996, que constituye en conjunto el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP). Adicionalmente, el Congreso de la República al aprobar los artículos 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11, 13, 14, 52, 53, 54, 55, 56, 89, 91 y 93 de la Ley 617 de 2000 lo hizo advirtiendo que deberían considerarse como parte de las normas orgánicas del presupuesto. Con el mismo carácter aprobó la Ley 819 de 2003, Ley de Transparencia y Responsabilidad Fiscal y los artículos 4o, 7o, 8o, 9o, 10 y 15 de la Ley 1473 de 2011, por medio de la cual establece una regla fiscal para el Gobierno Nacional Central (GNC) modificada por la Ley 2155 de 2021 en los artículos 3o (65o), 5o (60o), 6o (65o), 11o (65o), 14o (61o).

2. Que compila, entre otros, los Decretos 4730 de 2005, 1957 y 3487 de 2007, 4836 de 2011, 2674 de 2012, 2107 de 2017, 412 de 2018 y 761 de 2018.

3. Artículos 2.9.1.1.5 y 2.9.1.1.6 del Decreto 1068 de 2015.

4. “Artículo 2.8.1.7.5. Registro de la ejecución presupuestal en el sistema integrado de información financiera del Decreto 1068 de 2015. El registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, deberá hacerse … en los tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico”

5. Artículo 75 del Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”.

6. Artículo 2.9.1.1.5. Obligatoriedad de utilización del Sistema. Decreto 1068 de 2015.

7. El proceso de gestión regular de registro de los recaudos hace suponer que para el cierre anual solo se tengan pendientes desagregaciones e identificación del último mes.

8. Artículo 14 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. (compilado en el Decreto 111 de 1996).

9. Que garanticen su ejecución dentro de la misma vigencia, de manera que la obligación presupuestal se realice de acuerdo con la normatividad vigente.

10. Como lo determinan las disposiciones generales de la ley anual de presupuesto.

11. El artículo 27 de la Ley Anual de Presupuesto de 2022, establece:

“Artículo 27o. A través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIlF) - Nación se constituirán con corte a 31 de diciembre de 2021 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación, a las que se refiere el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos.

Para las cuentas por pagar que se constituyan a 31 de diciembre de 2021 se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deberán hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se deberá cumplir en la vigencia 2022.

Si durante el año de la vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, se podrán hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.

Como quiera que el SIIF Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera pública registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo que las mismas lo requieran.”

12. Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”

“Artículo 57. Faltas relacionadas con la hacienda pública (…)

5. Asumir, ordenar o efectuar pago obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).”

13. “Las modalidades del negocio fiduciario son: Fiducia mercantil (cuando hay transferencia de la propiedad del bien a un patrimonio autónomo) y encargo fiduciario (cuando no hay transferencia de la propiedad), y fiducia pública (Contratos celebrados con el Estado”. Tomado de https://www.asofiduciarias.org.co/wp-content/uploads/2017/11/Preguntas-Frecuentes- sector-Fiduciario.pdf. Última lectura 20211101

14. Modificado por el Decreto 412 de 2018. Artículo 6.- Modificación del artículo 2.8.1.5.2. del Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1.5.2. del Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“Artículo 2.8.1.5.2. Anexo del Decreto de Liquidación. El anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas en el artículo 2.8.1.4.2, la desagregación para el caso de inversión, identificando los proyectos asociados a los programas de inversión y para el caso de funcionamiento y servicio de la deuda de acuerdo a las cuentas, subcuentas y objetos de gasto que determine el Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sujeción a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas.

Igualmente, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá las Unidades Ejecutoras Especiales, que se identifiquen.”

15. De acuerdo con lo establecido en el Catálogo de Clasificación Presupuestal –CCP promulgado mediante Resolución 0042 de 2019 de esta Dirección, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 412 de 2018 modificatorio del Decreto 1068 de 2015 Único reglamentario del sector Hacienda.

16. Decreto 412 de 2018. Artículo 7.- Modificación del artículo 2.8.1.5.3. del Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1.5.3. del Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“Artículo 2.8.1.5.3. Desagregación de Gastos. Las entidades podrán realizar asignaciones internas de las apropiaciones establecidas en el Decreto de liquidación en sus dependencias, seccionales o regionales con el fin de facilitar su manejo operativo y gestión, sin que las mismas impliquen cambios en su destinación. Estas desagregaciones deberán realizarse conforme a lo establecido en el catálogo de clasificación Presupuestal establecido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional.

La clasificación del gasto y su respectiva desagregación se realiza exclusivamente para efectos presupuestales. Asimismo, los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecen en el decreto de liquidación y sus anexos son de carácter informativo, por lo tanto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá corregirlos, siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos.”

17. Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, modificado por el Decreto 412 de 2018: “Artículo 2.8.1.5.8. Administración del Catálogo de Clasificación Presupuestal – CCP. Con el propósito de asegurar la consistencia conceptual del Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP y la integridad del catálogo, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional como centro de información presupuestal de que trata el artículo 93 del Estatuto Orgánico de Presupuesto estará a cargo de la administración del Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP, para lo cual deberá:

1. Aclarar conceptos y objetos de gasto de las clasificaciones.

2. Ajustar el Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP (creación, modificación, habilitación y eliminación de rubros o conceptos).

3. Ajustar y actualizar los instrumentos requeridos para la aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP y su relación con los demás clasificadores, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto.

4. Atender las solicitudes de las entidades de creación, habilitación, aclaración, asistencia en su aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP.

5. Coordinar con la administración del Sistema de Integrado de Información Financiera SIIF Nación para su aplicación, funcionamiento y generación de reportes de información requeridos.

Las solicitudes de administración del catálogo hechas por las entidades a la DGPPN deberán ser atendidas dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación.”

18. De acuerdo con el informe sobre “la cuenta General del presupuesto y del Tesoro de la vigencia 2020, la Contraloría General de la Republica -CGR señalo (página21) “…en opinión de la CGR sobre la ejecución del presupuesto de la vigencia 2020, por los hallazgos en las auditorias, incumplimiento en los límites de constitución de reservas de la Ley 225 de 1995, las operaciones de manejo presupuestal no acordes con la esencia del Estatuto Orgánico el Presupuesto determinan que este no fue razonable”

19. Artículos 27, 28 y 29 Capítulo III de las reservas presupuestales y cuentas por pagar en las Disposiciones Generales de la Ley anual de PGN 2022.

20. El artículo 19 de la Ley 2155 de 2021, establece:

“Artículo 19o. PLAN DE AUSTERIDAD Y EFICIENCIA EN EL GASTO PÚBLICO. En desarrollo del mandato del artículo 209 de la Constitución Política y con el compromiso de reducir el Gasto Público, en el marco de una política de austeridad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, durante los siguientes 10 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional anualmente reglamentará mediante decreto un Plan de Austeridad del gasto para cada vigencia fiscal aplicable a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Mediante este Plan de Austeridad se buscará obtener para el periodo 2022-2032 gradualmente un ahorro promedio anual de $1.9 billones de pesos a precios de 2022, mediante la limitación en el crecimiento anual del gasto por adquisición de bienes y servicios, la reducción de gastos destinados a viáticos, gastos de viaje, papelería, gastos de impresión, publicidad, adquisición de vehículos y combustibles que se utilicen en actividades de apoyo administrativo, la reducción en la adquisición y renovación de teléfonos celulares y planes de telefonía móvil, internet y datos, la reducción de gastos de arrendamiento de instalaciones físicas, y, en general, la racionalización de los gastos de funcionamiento. Para el logro de este Plan de Austeridad el Gobierno nacional también propondrá al Congreso de la República una reducción en un porcentaje no inferior al cinco por ciento (5%) anual, durante los próximos cinco (5) años, de las transferencias incorporadas en el Presupuesto General de la Nación. Se exceptúan aquellas transferencias específicas de rango constitucional y aquellas específicas del Sistema General de Participaciones - SGP, así como las destinadas al pago de:

i) Sistema de Seguridad Social; ii) los aportes a las Instituciones de Educación Superior Públicas y iii) cumplimiento de fallos judiciales.

Cada uno de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, de manera semestral, presentarán y enviarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe sobre el recorte y ahorro generado con esta medida.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá presentar junto con el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto la propuesta de austeridad consistente con la meta a que se refiere el presente artículo.”

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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