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CIRCULAR EXTERNA

(…)

Diario Oficial No. 49.184 de 16 de junio de 2014

MINISTERIO DEL INTERIOR

PARA: Jefes o Representantes legales y ordenadores del gasto de Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos del Orden Nacional y Organismos de las Ramas Legislativa y Judicial
DE: Ministerio del Interior
ASUNTO: Cumplimiento del artículo 5o de la Ley 109 de 1994
FECHA: Mayo 30 de 2014

Apreciados servidores,

De manera atenta, en cumplimiento de la función de advertencia emitida por el Contralor Delegado para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, mediante Escrito 2011EE64324 O 1, del 24 de agosto de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 109 de 1994, “por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado”, nos permitimos recordar a todas las entidades destinatarias de la presente circular, acerca de la obligación de contratar sus publicaciones e impresos, de que tratan los artículos 2o y 4o de la misma ley, con la Imprenta Nacional de Colombia.

Cuando la Imprenta no pueda atender los requerimientos de trabajos de impresión de la entidad solicitante, o este acredite previamente con las respectivas cotizaciones que las condiciones de precio y/o plazo en el sector privado son más favorables, lo autorizará para contratar el trabajo con terceros. Esta misma autorización se entenderá otorgada si la Imprenta no responde su petición en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud.

Aprovecho esta oportunidad para informarles que la Imprenta Nacional de Colombia ofrece servicios de edición, diseño, impresión, divulgación, comercialización y distribución de las normas, documentos, políticas públicas, impresos, publicaciones y demás necesidades de comunicación gráfica, actividades desarrolladas en ejercicio de su objetivo consagrado en el artículo 2o de la Ley 109 de 1994 y en el Decreto número 960 de 2013.

Cordialmente,

El Ministro de Interior,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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