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CIRCULAR PRESIDENCIAL 3 DE 2019

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 51.171 de 18 de diciembre 2019

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Para:Alcaldes y Gobernadores

De:

Presidente de la República
Asunto:Inclusión de políticas públicas para la garantía de los derechos de la juventud en los planes de desarrollo territorial 2020-2023
Fecha:18 de diciembre de 2019

 El artículo 45 de la Constitución Política reconoció a las y los jóvenes como un sector fundamental de la sociedad, al establecer que “el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.

En desarrollo de dicho precepto, fue expedida la Ley Estatutaria 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones”, con el propósito de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las y los jóvenes y el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso, que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

Para el efecto, la mencionada ley establece que las entidades territoriales deben diseñar, formular e implementar políticas públicas de juventud, que orienten la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes e incorporarlas en sus planes de desarrollo, garantizando recursos con destinación específica y diferenciada, de manera que se asegure la transversalidad de las políticas de juventud en la estructura administrativa y programática de cada entidad territorial.

En el mismo sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad”, en la línea denominada “Juventud naranja: todos los talentos cuentan para construir país”, reconoce la necesidad de expandir las oportunidades de las y los jóvenes a través del acceso a formación para el trabajo, educación técnica, tecnológica y educación superior y de programas para su inclusión a mercados de trabajo formal y a emprendimientos.

Por lo expuesto, se hace un llamado a los alcaldes y gobernadores para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, incluyan en los planes de desarrollo territorial 2020-2023 programas y proyectos que desarrollen políticas públicas de juventud, articuladas a otras políticas públicas y que respondan a las necesidades, problemáticas, expectativas, capacidades, potencialidades e intereses de la población joven en su territorio y asignen recursos para su desarrollo, como lo exige la Ley 1622 de 2013.

La inclusión de este componente en los planes de desarrollo debe ser el resultado de un proceso participativo con las y los jóvenes, para lo cual se invita a los alcaldes y gobernadores a activar las plataformas de las juventudes de que trata el artículo 60 de la Ley 1622 de 2013.

La Presidencia de la República por intermedio de la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven y el Departamento Nacional de Planeación brindarán el apoyo y asesoría que requieran las diferentes entidades territoriales en el proceso de inclusión de las políticas, programas y proyectos en los planes de desarrollo territorial, así como en su implementación, seguimiento y evaluación.

18 de diciembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

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