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CIRCULAR 1 DE 2006

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA:DIRECTOR GENERAL, SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, DIRECTORES REGIONALES Y SECRETARIOS DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA
Asunto:Ley de normalización de la cartera pública. (1066/06).

La presente Circular conjunta, emitida por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y la Dirección Jurídica, tiene por objeto informar los alcances de la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”. Esta norma regula la gestión del recaudo de la cartera de las entidades del Estado, buscando agilidad, eficacia, eficiencia y oportunidad en el recaudo de las rentas públicas.

La nueva Ley, si bien delega en la máxima autoridad o representante legal de cada entidad pública la Reglamentación interna del recaudo, le otorga al Gobierno Nacional un término de dos (2) meses a partir de su vigencia, es decir desde el 29 de julio, para que determine las condiciones mínimas y máximas que deben acoger los reglamentos internos de recaudo. A partir de la promulgación de estas condiciones, las entidades públicas, entre ellas el SENA, tienen dos (2) meses para establecer el reglamento interno de recaudo de cartera.

De acuerdo a lo anterior, se está a la espera de la expedición de ¡a reglamentación referida con fundamento en la cual, se modificará la Resolución No. 1093 de 2003 que establece el procedimiento actual de cobro coactivo en el SENA.

No obstante lo anterior, la ley 1066 establece normas de vigencia inmediata, las cuales abordaremos en la presente circular, con el fin de que sean asimiladas y aplicadas en cada una de las dependencias de la entidad.

1. Mora por incumplimiento en los aportes parafiscales:

La ley 1066 establece, en el artículo 3o, que a partir de su entrada en vigencia, quienes no cancelen oportunamente las obligaciones causadas a favor del SENA, deberán pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el estatuto tributario. La tasa prevista en el estatuto tributario es la equivalente, según el artículo 12, a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera. Esta tasa es aplicable a obligaciones cuyo vencimiento sea posterior al 29 de julio de 2006(1)

1. La tasa aplicable a obligaciones cuyo vencimiento sea anterior a esta fecha, es la que se había venido aplicando hasta antes de la promulgación de esta ley, es decir el 12% efectivo anual contemplado en la Ley 68 de 1923. Se tiene que:

TIPO DE OBLIGACIONTASA DE MORA HASTA EL 28/07/06NORMATASA DE MORA DESDE EL 29/07/06NORMA
Aportes
parafiscales
12% efectiva anualLey 68 de 1923Tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera para el respectivo mes en moraLey 1066 de 2006

La tasa máxima de interés moratoria, o de límite de usura, que mensualmente certifique la Superintendencia Financiera(2) se publicará y actualizará en la dirección del ftp://172.16.2-69/PROMOClON Y RELACIONES CORPORATIVAS/Fiscalizacion/Liquidacion de lntereses.xls por parte de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas. Relacionamos la tasa respectiva certificada durante lo corrido del año 2006:

DesdeHastaTasa Legal UsuraTasa Legal Usura MensualTasa Legal Usura Diaria
0I-Jul-0631-Jul-0622,62%1,7139%0,0559%
01-Ago-0631-Ago-0622,53%1,7076%0,0557%
01-Sep-0630-Sep-0622,58%1,7107%0,0558%

Para efectos de determinar la fecha a partir de la cual se liquidará la mora en los aportes parafiscales, se deberá tener en cuenta la obligación o no de efectuar este pago mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, según el decreto 1931 del 12 de junio de 2006. Así, entonces, tenemos que:

EmpresasFecha de ingreso al pago obligatorio con Planilla
Con 1,500 o más cotizantes1 de agosto de 2006
Con 500 o más cotizantes1 de octubre de 2006
Con 100 o más cotizantes1 de diciembre de 2006
Con 30 o más cotizantes1 de febrero de 2007
Con menos de 30 así como trabajadores independientes1 de abril de 2007

A los empleadores que todavía no estén obligados a efectuar sus aportes parafiscales mediante el mecanismo de planilla integrada de liquidación de aportes, de acuerdo a la anterior tabla, se les calculará la mora desde el día 11avo, teniendo en cuenta el art. 10 de la Ley 21 de 1982.

Asimismo se debe tener en cuenta en el momento de liquidar la mora, de aportantes obligados al pago mediante Planilla Integrada, que el periodo de causación de intereses moratorios empezará a correr a partir del siguiente día que el empleador debió efectuar el pago, observando las fechas establecidas en el decreto 1406 de 1999, al cual nos remite el decreto 1464 de 2005. Tenemos entonces que las empresas, determinando si son grandes, pequeños aportantes o trabajadores independientes(3), tienen que cancelar dentro del mes calendario siguiente a cada período laborado dentro del siguiente calendario:

1. Grandes Aportantes
Ultimo dígito del NIT o C.C.
(No incluye dígito de verificación)
Vencimiento
1, 2 y 34o. día hábil
4, 5 y 65o. día hábil
7, 8, 9 y 06o. día hábil
2. Grandes Aportantes en forma consolidada Ultimo dígito del NIT o C.C.
(No incluye dígito de verificación)
Vencimiento
1, 2 y 34o. día hábil
4, 5 y 65o. día hábil
7, 8, 9 y 06o. día hábil
3. Pequeños Aportantes Ultimo dígito del NIT o C.C.
(No incluye dígito de verificación)
Vencimiento
1 y 24o. día hábil
3 y 45o. día hábil
5 y 66o. día hábil
7 y 87o. día hábil
9 y 08o. día hábil

Las obligaciones causadas en julio de 2006, cuyo pago debería haberse efectuado en el mes de agosto de los corrientes y se encuentren en mora, causarán interés moratorio a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera.

Con el fin de contar con una herramienta para el cálculo de los intereses generados por la mora en el pago de los aportes parafiscales, la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas ha diseñado un archivo en Excel que permitirá calcular estos intereses a la tasa diaria. Este archivo tiene dos simuladores de cálculo de intereses:

  • En la hoja Ley 68 de 1923 se calcularan los intereses de las obligaciones causadas antes del 29 de Julio de 2006, las cuales se les aplica los intereses contemplados en la ley 68 de 1923
  • En la hoja Ley 1066 de 2006 se simula el calculo de los intereses de una obligación cuyo vencimiento legal sea a partir del 29 de Julio de 2006 y a las cuales se les aplica la ley 1066 de 2006.

Este archivo será colgado en el FTP de la entidad y deberá ser entregado por el funcionario ejecutor de cada Regional, mediante acta, a los funcionarios encargados de elaborar las liquidaciones de este tipo de obligaciones en cada una de las Regionales del SENA, con el fin de garantizar su aplicación.

2. Tasa moratoria por Incumplimiento en el giro de los aportes parafiscales recaudados por las Cajas de Compensación:

La ley 1066 también establece la aplicación de la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera, por cada mes en mora, por el incumplimiento en el giro de los aportes parafiscales recaudados por las entidades autorizadas para tal fin (cajas de compensación o entidades financieras):

TIPO DE
OBLIGACION
 DIREC
TASA DE MORA HASTA EL 28/07/06
CION GENEH,
NORMA

TASA DE MORA DESDE
EL 29/07/06
NORMA
Incumplimiento en el giro de los aportes parafiscales recaudados por las cajas de CompensaciónTasa moratoria certificada por superbancariaLey 119 de 1994 artículo 31
Tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera para el respectivo mes en moraLey 1066 de 2006

Si bien en la práctica es la misma tasa, la máxima moratoria certificada por la hoy denominada Superintendencia Financiera, el fundamento legal de la tasa ha cambiado, pues antes derivaba de la Ley 119 de 1994 y hoy es del Estatuto tributario, en virtud de la nueva ley de normalización de cartera.

3. Otras obligaciones:

a. Obligaciones misionales:

A continuación, relacionaremos las tasas de interés aplicables para otras obligaciones que, misionalmente, el SENA debe recaudar:

TIPO DE OBLIGACIONTASA MORATORIAFUNDAMENTO
LEGAL
Multa por incumplimiento en la Cuota de aprendizaje12%Ley 68 de 1923
Incumplimiento en el pago de la cuota de MonetizaciónTasa máxima prevista por la Superintendencia BancariaDecreto 933 Art. 14   
Multas impuestas por el Minprotección12%Ley 68 de 1923
Incumplimiento en el pago de aportes al FIC 12%Ley 68 de 1923

b. Obligaciones no misionales:

Asimismo, la Ley 1066 modificó la tasa de interés moratorio aplicable a una de las obligaciones no misionales que el SENA recauda, como lo es la cuota parte pensional, la cual a partir de la vigencia de la ley 1066, es decir a partir del 29 de julio de 2006, tiene como tasa de interés moratoria la DTF calculada entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente.

TIPO DE OBLIGACION TASA DE MORA HASTA EL 28/07/06 NORMATASA DE MORA DESDE EL 29/07/06NORMA
Cuotas partes pensiónales12%Ley 68 de 1923La tasa para los certificados de depósitos a término fijo (DTF)(4) Ley 1066 de 2006

La DTF es certificada, semanalmente, por el Banco de la República. A partir de la vigencia de la Ley 1066 de 2006, por la mora en el reembolso de las cuotas partes pensiónales en que incurra la entidad concurrente, la DTF aplicable es:

DTF 90 Días - E.A.FECHA INICIALFECHA FINALVALOR
SEMANA24-Jul-0630-Jul-066,35
31-Jul-066-Ago-066,74
7-Ago-0613-Ago-066,48
14-Ago-0620-Ago-066,45
21-Ago-0627-Ago-066,46
28-Ago-063-Sep-066,16
4-Sep-0610-Sep-066,27
11-Sep-0617-Sep-066,50
18-Sep-0624-Sep-066,32

Tenemos, entonces, que las tasas aplicables a las demás obligaciones, no misionales, que no han sido objeto de regulación por la Ley 1066 de 2006 conservan la tasa hasta ahora aplicada. Esas tasas son:

TIPO DE OBLIGACIONTASA MORATORIAFUNDAMENTO
LEGAL
Mayores valores pagados en mesada pensional12%Ley 68 de 1923
Multas impuestas en procesos DisciplinariosIntereses comercialesLey 734 de 2002 Art. 173

En conclusión, para efectos de liquidación de las diferentes obligaciones objeto de cobro por parte del SENA, que no fueron reguladas por parte de la Ley 1066 de 2006, siguen vigentes los parámetros enunciados mediante la Directriz Jurídica No. 019 de 2005, en los términos estipulados en la presente circular.

4. Cartera originada entre entidades públicas.

Conforme lo indica el numeral 7o del artículo segundo de la Ley 1066 de 2006, a partir del 29 de julio de los corrientes, las entidades públicas deberán normalizar las obligaciones pendientes con otras entidades públicas, o bien mediante el pago de las mismas o mediante la celebración de un acuerdo de pago, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación, es decir hasta el 28 de enero del año 2007.

5. Suspensión transitoria de la entrega de cartera pública a los operadores.

De conformidad con la citada vigencia, se hace necesario suspender el cobro de las obligaciones con las entidades públicas que se adelanta a través del proceso de jurisdicción coactiva, siempre y cuando no se haya notificado el mandamiento de pago, como se indicará más adelante. Esta suspensión implica, también, la suspensión de la entrega de la cartera cuando el deudor sea una entidad pública, ya que según la reglamentación interna, los operadores de la jurisdicción no están facultados para adelantar el cobro persuasivo y la Ley otorga un periodo de seis (6) meses para que este tipo de cartera sea normalizada en negociación directa.

Para efectos de celebración de acuerdos de pago, la Ley 1066 le otorga dos (2) meses al Gobierno Nacional para reglamentar las condiciones mínimas y máximas de los acuerdos de pago, término que ha trascurrido desde el momento de su promulgación el 29 de julio. Por lo anterior y ante la carencia de la reglamentación, se suspenden los trámites tendientes a efectuar acuerdos de pago, hasta tanto no sea reglamentada la materia por parte del Gobierno Nacional.

Con relación a la cartera cuyo deudor sea una entidad pública aún no ha sido objeto de notificación de mandamiento de pago, se deben adelantar las acciones necesarias para que se llegue a un pago o la celebración de un acuerdo de pago dentro de los seis (6) meses que otorga la Ley 1066 de 2006.

De no concretarse el pago o el acuerdo de pago, como lo establece la ley 1066 de 2006, una vez trascurrido el plazo legalmente estipulado (28 de enero de 2007), se deberá continuar con la entrega de cartera a los operadores de la Jurisdicción Coactiva, librándose los correspondientes mandamientos de pago en los términos del Estatuto Tributario.

En el caso de que la obligación tenga un término de prescripción en un plazo igual o menor a los seis (6) meses, se debe expedir mandamiento de pago y adelantar su notificación antes que se cumpla este término, con el fin de evitar la pérdida de la obligación a favor del SENA.

6. Acuerdos de pago con particulares:

Hasta tanto no sea reglamentada la materia por el Gobierno Nacional en los términos de la ley 1066 de 2006 y se expida el nuevo reglamento de recaudo de cartera, se suspende la suscripción de acuerdos de pago con personas de derecho privado, naturales o jurídicas, que adeuden al SENA por cualquier concepto.

7. Procesos que se adelantan en Jurisdicción Coactiva al momento de entrar en vigencia la Ley 1066 de 2006:

Teniendo en cuenta que la ley 1066 de 2006 establece un nuevo procedimiento para el cobro de las obligaciones a favor de las entidades que tengan a cargo el recaudo de las mismas, esto es el procedimiento regulado por es Estatuto Tributario, cobra especial valor el postulado de que la nueva ley rige hacia el futuro y que en ningún caso puede ser retroactiva.

En aquellos cobros en los que se encuentre debidamente notificado el mandamiento de pago, se continuará su rumbo procesal que se le venía aplicando, es decir bajo las estipulaciones del Código de Procedimiento Civil. Por el contrario, aquellos procesos que a pesar de adelantarse por jurisdicción coactiva estén en etapa persuasiva o aún no se ha logrado notificar el mandamiento de pago, deberán acondicionarse a lo señalado en el Estatuto Tributario en lo relativo al ejercicio del cobro coactivo administrativo(5).

8. Competencia para cobro de obligaciones originadas en el incumplimiento de la cuota de aprendices:

La Ley 1066 de 2006 establece una competencia general de las entidades públicas, para adelantar el cobro de las obligaciones que esté facultada a recaudar por medio de la jurisdicción coactiva de recaudo de cartera. Al tenor de esta norma, la competencia asignada mediante la Ley 712 de 2001, Art. 2 Numeral 7o, a la Jurisdicción ordinaria, en sus especialidades Laboral y de seguridad social, quedó derogada.

En conclusión, se modifica la competencia para conocer de los procesos ejecutivos por multas impuestas a los empleadores por incumplimiento al Contrato de Aprendizaje - SENA, de la Jurisdicción Laboral a la Jurisdicción Coactiva Administrativa.

9. Adopción de medidas por parte de los funcionarios ejecutores (Directores Regionales) en la aplicación de la ley 1066 de 2006:

Con el fin de dinamizar el proceso de jurisdicción coactiva administrativa en la entidad, a la luz de lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 y lo dispuesto a través de esta Circular Conjunta, se precisa algunas medidas que deben adoptar los Directores Regionales en ese sentido:

1. Para efectos de la celebración de acuerdos y convenios de pago se deberán dar instrucciones precisas para la suspensión en su celebración en cada una de las dependencias del SENA, hasta tanto no se expida la reglamentación tanto por el Gobierno Nacional, como por la entidad.

2. Se procederá a suspender el cobro de las obligaciones entre el SENA y otra entidad pública, siempre y cuando no se haya notificado el mandamiento de pago, con el fin de observar lo indicado en el numeral 7 del artículo 2 de la ley 1066 de 2006.

3. Se debe proceder a la depuración de las obligaciones entre el SENA y las demás entidades públicas, consolidando debidamente la información que la sustente, los títulos ejecutivos y las liquidaciones actualizadas, con el fin de iniciar el acercamiento con estas entidades para normalizar la cartera, en los términos del numeral 7 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, es decir con el pago o un acuerdo de pago de lo adeudado.

4. Adoptar las medidas administrativas tendientes a aplicar intereses moratorios de conformidad con el Estatuto Tributario a las obligaciones en mora por concepto de aportes parafiscales y aplicar las directrices que se imparten a través de esta circular respecto de la liquidación de intereses, en los créditos a favor del SENA.

5. Adoptar las medidas administrativas tendientes a aplicar intereses moratorios con aplicación del DTF mensual a las obligaciones que se originen a partir del 29 de julio de 2006 bajo el concepto de cuotas partes pensiónales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1066 de 2006.

6. Redireccionar los procesos en jurisdicción coactiva y en los adelantados en la jurisdicción ordinaria laboral por multas impuestas por el incumplimiento en la cuota de aprendizaje, en los que no se haya notificado el mandamiento de pago, al proceso de cobro administrativa coactivo, para lo cual la Dirección Jurídica estará produciendo los formatos y diseños para el nuevo procedimiento.

7. Difundir por todos los medios de publicación que cuenta la Regional el sentido y alcance que presenta la nueva ley.

8. Adoptar las medidas administrativas necesarias para implementar el nuevo sistema de cobro de los créditos a favor de la entidad, con fundamento en la Ley 1066 de 2006.

Las Direcciones Jurídica y de Promoción y Relaciones Corporativas iniciarán un proceso de difusión, apoyo y capacitación sobre el nuevo sistema para el cobro de los créditos a favor de la entidad adoptado por la Ley 1066 de 2006, por lo que se solicita la disposición y el compromiso para ello por parte de todos los servidores públicos involucrados en este proceso, en cabeza del Director Regional en cada jurisdicción.

Cordialmente,

EDITH OLIVERA MARTINEZ

Directora Promoción y Relaciones Corporativas

MARITZA HIDALGO ANÍBAL

Directora Jurídica

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0001_2006.pdf>

NOTAS AL FINAL:

1. Con fundamento en la Circular No. 0069 del 11 de agosto de 2006 expedida por la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales DIAN y el Concepto de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público UJ-01278 del 13 de septiembre de 2006.

2. La tasa máxima de intereses moratorios, a partir de la cual se configura el delito de usura para quien cobre un mayor interés del allí estipulado, es la certificada por la Superfinanciera, antes de que empiece un nuevo mes, y rige para todo un mes; así por ejemplo, en el mes en que se expide la presente circular conjunta, septiembre de 2006, la tasa de usura que aplica para todo el mes de septiembre de 2006 es de 22,58% efectiva anual. La Corte Constitucional, ai analizar la constitucionalidad del art. 305 del Código Penal donde se tipifica la Usura, manifestó al respecto: "La conducta punible consiste en recibir o cobrar utilidad o ventaja que exceda en la mitad el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según la certificación que previamente haya expedido la Superintendencia Bancada y que se encuentre vigente en el momento de producirse la conducta." {Corte Constitucional. Sentencia C- 479 de 2001).

3. El decreto 1406 de 1999, art. 16, establece la clasificación de los aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral en (3) clases:

a. Grandes Aportantes: Se clasifican como Grandes Aportantes los empleadores con veinte (20) o más trabajadores a su servicio. Para efectos de determinar el número de trabajadores, el aportante deberá tomar el promedio mensual de trabajadores a su servicio en los diez primeros meses del año calendario inmediatamente anterior a aquel en el cual se presente la primera autoliquidación de aportes. En el evento de aquellos aportantes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se tomara como base para su clasificación el número de trabajadores a su servicio al momento de iniciar tales actividades.

b. Pequeños Aportantes: Se clasifican como pequeños aportantes aquellos empleadores que no tengan a su servicio el número de trabajadores que, de conformidad con el literal a) del presente artículo, se requieren para ser clasificado como Gran Aportante.

Se incluyen dentro de esta clase los empleadores que tengan trabajadores del servicio doméstico, sin perjuicio de que puedan asimilarse, para efectos del recaudo de aportes de que trata el presente decreto, a los trabajadores independientes.

c. Trabajadores Independientes: Se clasifica como trabajador independiente a aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria.

4. La DTF es una tasa de interés que resulta del promedio ponderado de las tasas y los montos diarios de las captaciones a 90 días de los CDTs de la mayoría de los intermediarios financieros durante una semana que va de viernes a jueves y tiene vigencia de lunes a domingo. Es expresada en términos de efectivo anual o nominal anual trimestre anticipado.

5. De conformidad con lo consagrado en el artículo 41 de la Ley 153 de 1887, que señafa:

“Art. 40.- Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.”

Así mismo el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil establece:

“en los procesos iniciados antes, los recursos interpuestos, la práctica de las pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, ios incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió a surtirse la notificación".

En Sentencia C- 619/01 la Corte Constitucional, concluyó:

“La norma general que fija la ley es el efecto general inmediato de las nuevas disposiciones procesales, salvo en lo referente a los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, las cuales continúan rigiéndose por la ley antigua”.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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