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CIRCULAR SENA 1 DE 2010
(noviembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCION GENEFtAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES DE GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO
Asunto: Normas emergencia social – contratación
De manera atenta les informo que dentro de las normas dictadas por el Gobierno Nacional en virtud de la declaratoria del estado de emergencia social en todo el país, las siguientes tienen relación con los contratos de prestación de servicios:
- El artículo 2° del Decreto 129 de 2010 le impone a las entidades contratantes la obligación de verificar en los contratos de prestación de servicios la afiliación y pago de los aportes al sistema de seguridad social por parte del contratista, para lo cual debe solicitar que en la factura o cuenta de cobro se indique expresamente el número o referencia de las planillas de los respectivos pagos; si el contratista no paga totalmente el(los) aporte(s), la entidad debe descontar la(s) suma(s) que él le adeude al sistema en el momento de la liquidación del contrato y efectuar directamente el pago. Esta norma dispone:
"Articulo 2o. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servidas estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social,' conforme a las disposiciones legales, para lo cual deberá solicitar que se relacione en la factura, o cuenta de cobro, el número o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos. Para tal fin, el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos de verificación y suministro de la información necesaria para cumplir con este deber por parle del contratante.
En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes coffespondientes, el contratante deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará ef giro diredo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo defina el reglamento,'
- El artículo 29 del Decreto 126 de 2010 adicionó el artículo 247 de la Ley 599 de 2000, elevando a delito la defraudación al Sistema de Seguridad Social en Salud; este artículo establece:
Artículo 29: ESTAFA. Adiciónese el numeral 5 del artículo 247 de la ley 599 de 2000:
5. La conducta tenga por objeto defraudar al Sistema General de Segun'dad Social en Salud"
Cordialmente,
HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO
Director Jurídico