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CIRCULAR 2 DE 2017
(enero 10)
<Fuente: Archivo Interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D.C.
PARA: | SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBIDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO, APODERADOS EXTERNOS, SUPERVISORES DE CONTRATO Y JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO |
Asunto: | Requisitos previos para estudio de casos ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA. Agenda |
En cumplimiento de las funciones establecidas al Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación, como instancia administrativa en acatamiento a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 (prejudicial o extrajudicial, primera audiencia y recurso de apelación) y Decreto 1716 de 2009 modificado por el Decreto 1167 de 2016, los directores regionales y los subdirectores de centro que desempeñen funciones de director regional, deberán remitir a la Coordinación del Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos los casos sobre los cuales se requiere análisis de tal organismo de la siguiente manera:
- Mediante comunicación radicada Onbase.
- Deben adjuntarse de manera obligatoria:
a. Solicitud de conciliación radicada por el convocante con todos los requisitos y soportes a que haya lugar.
b. Soportes y documentos que se considere soportarán el análisis del Comité (certificaciones de recibo a satisfacción, certificaciones de supervisores, copias de contratos etc., comunicaciones de trámite, peticiones relacionadas con la solicitud y las respuestas dadas por el Sena a las mismas).
c. Allegar los antecedentes que dan origen a la solicitud de conciliación (extra judicial).
d. En caso de tratarse de situaciones derivadas de accidentes todo lo relacionado con el trámite de afectación de la póliza de seguros correspondiente y las comunicaciones con la aseguradora.
e. Demanda y contestación, cuando se trate de la audiencia del artículo 180 del CPACA
f. Fallo y recurso de apelación de conformidad con el artículo 192 del CPACA.
Los casos y sus soportes deberán remitirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la solicitud de conciliación y por lo menos con 15 días hábiles de anticipación a la fecha de citación a la audiencia prejudicial, inicial o de recurso. No se dará trámite a las solicitudes de conciliación que no sean enviadas con los soportes antes citados. La mora injustificada en la remisión de las solicitudes será comunicada a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1716 de 2009 el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA, se reunirá dos veces al mes o de manera extraordinaria cuando lo considere necesario, y en razón a ello la Secretaria Técnica del Comité, Coordinadora del Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos de la Dirección Jurídica, procede a fijar las fechas para la recepción de casos, debidamente sustanciados, para las sesiones de Comité, que se realizarán en los meses de enero a diciembre de 2017, así:
FECHA RECEPCIÓN DE CASOS A COMITÉ | FECHA DE CONVOCATORIA A COMITÉ | FECHA REALIZACIÓN DE COMITE |
30 de diciembre de 2016 | 02 de enero | 10 de enero |
23 de enero | 27 de enero | 31 de enero |
09 de febrero | 14 de febrero | 17 de febrero |
22 de febrero | 24 de febrero | 28 de febrero |
03 de marzo | 08 de marzo | 14 de marzo |
17 de marzo | 27 de marzo | 30 de marzo |
06 de abril | 17 de abril | 20 de abril |
21 de abril | 25 de abril | 28 de abril |
05 de mayo | 10 de mayo | 12 de mayo |
19 de mayo | 24 de mayo | 30 de mayo |
02 de ¡unió | 09 de junio | 13 de junio |
16 de junio | 28 de junio | 30 de junio |
05 de julio | 10 de julio | 13 de julio |
21 de julio | 26 de julio | 28 de julio |
08 de agosto | 11 de agosto | 15 de agosto |
18 de agosto | 25 de agosto | 30 de agosto |
07 de septiembre | '2 de septiembre | 14 de septiembre |
22 de septiembre | 26 de septiembre | 28 de septiembre |
06 de octubre | 11 de octubre | 13 de octubre |
20 de octubre | 26 de octubre | 31 de octubre |
02 de noviembre | 09 de noviembre | 15 de noviembre |
23 de noviembre | 27 de noviembre | 30 de noviembre |
05 de diciembre | 12 de diciembre | 14 de diciembre |
15 de diciembre | 22 de diciembre | 27 de diciembre |
Por último, se solicita a los destinatarios de esta circular dar estricta aplicación a los lineamientos señalados en la presente circular, con el fin de evitar el vencimiento de términos y afectación de la posición de defensa judicial que deba asumir la entidad. De igual manera se informa que esta circular reemplaza la circular radicada con el número 3-2015-000139 de septiembre 18 de 2015.
Cordial saludo,
DELKA PATRICIA ORTIZ CORTAZAR
Directora Jurídica (E)
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0002_2017.pdf>