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CIRCULAR 2 DE 2017

(enero 10)

<Fuente: Archivo Interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA:SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBIDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO, APODERADOS EXTERNOS, SUPERVISORES DE CONTRATO Y JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO
Asunto:Requisitos previos para estudio de casos ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA. Agenda

En cumplimiento de las funciones establecidas al Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación, como instancia administrativa en acatamiento a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 (prejudicial o extrajudicial, primera audiencia y recurso de apelación) y Decreto 1716 de 2009 modificado por el Decreto 1167 de 2016, los directores regionales y los subdirectores de centro que desempeñen funciones de director regional, deberán remitir a la Coordinación del Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos los casos sobre los cuales se requiere análisis de tal organismo de la siguiente manera:

- Mediante comunicación radicada Onbase.

- Deben adjuntarse de manera obligatoria:

a. Solicitud de conciliación radicada por el convocante con todos los requisitos y soportes a que haya lugar.

b. Soportes y documentos que se considere soportarán el análisis del Comité (certificaciones de recibo a satisfacción, certificaciones de supervisores, copias de contratos etc., comunicaciones de trámite, peticiones relacionadas con la solicitud y las respuestas dadas por el Sena a las mismas).

c. Allegar los antecedentes que dan origen a la solicitud de conciliación (extra judicial).

d. En caso de tratarse de situaciones derivadas de accidentes todo lo relacionado con el trámite de afectación de la póliza de seguros correspondiente y las comunicaciones con la aseguradora.

e. Demanda y contestación, cuando se trate de la audiencia del artículo 180 del CPACA

f. Fallo y recurso de apelación de conformidad con el artículo 192 del CPACA.

Los casos y sus soportes deberán remitirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la solicitud de conciliación y por lo menos con 15 días hábiles de anticipación a la fecha de citación a la audiencia prejudicial, inicial o de recurso. No se dará trámite a las solicitudes de conciliación que no sean enviadas con los soportes antes citados. La mora injustificada en la remisión de las solicitudes será comunicada a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1716 de 2009 el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA, se reunirá dos veces al mes o de manera extraordinaria cuando lo considere necesario, y en razón a ello la Secretaria Técnica del Comité, Coordinadora del Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos de la Dirección Jurídica, procede a fijar las fechas para la recepción de casos, debidamente sustanciados, para las sesiones de Comité, que se realizarán en los meses de enero a diciembre de 2017, así:

FECHA RECEPCIÓN DE CASOS A COMITÉFECHA DE CONVOCATORIA A COMITÉFECHA REALIZACIÓN DE COMITE
30 de diciembre de 201602 de enero10 de enero
23 de enero27 de enero31 de enero
09 de febrero14 de febrero17 de febrero
22 de febrero24 de febrero28 de febrero
03 de marzo08 de marzo14 de marzo
17 de marzo27 de marzo30 de marzo
06 de abril17 de abril20 de abril
21 de abril25 de abril28 de abril
05 de mayo10 de mayo12 de mayo
19 de mayo24 de mayo30 de mayo
02 de ¡unió09 de junio13 de junio
16 de junio28 de junio30 de junio
05 de julio10 de julio13 de julio
21 de julio26 de julio28 de julio
08 de agosto11 de agosto15 de agosto
18 de agosto25 de agosto30 de agosto
07 de septiembre'2 de septiembre14 de septiembre
22 de septiembre26 de septiembre28 de septiembre
06 de octubre11 de octubre13 de octubre
20 de octubre26 de octubre31 de octubre
02 de noviembre09 de noviembre15 de noviembre
23 de noviembre27 de noviembre30 de noviembre
05 de diciembre12 de diciembre14 de diciembre
15 de diciembre22 de diciembre27 de diciembre

Por último, se solicita a los destinatarios de esta circular dar estricta aplicación a los lineamientos señalados en la presente circular, con el fin de evitar el vencimiento de términos y afectación de la posición de defensa judicial que deba asumir la entidad. De igual manera se informa que esta circular reemplaza la circular radicada con el número 3-2015-000139 de septiembre 18 de 2015.

Cordial saludo,

DELKA PATRICIA ORTIZ CORTAZAR

Directora Jurídica (E)

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0002_2017.pdf>

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