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CIRCULAR 2 DE 2018

(Enero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 228 de 2019>

Bogotá D. C.,

Para secretaría general, directores de área, jefes de oficina, directores regionales, subdirectores de centro, coordinadores de área y coordinadores de grupo de apoyo administrativo y mixtos.

Asunto: Cuantías 2018 y modalidades de Selección

Resumen de Notas de Vigencia

De conformidad con lo establecido en el literal (b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, se informan las cuantías para el año 2018, así como su aplicación en las diferentes modalidades de selección:

1. CUANTÍAS

CONCEPTOCUANTÍAS
Salario Mínimo Legal mensual para 2018.$781.242,000
Presupuesto SENA para la vigencia 2018.$3.390.819.664.961,00
Presupuesto SENA expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes.$4.340.293,61
Menor cuantía (Hasta 1000 SMLMV).$781.242.000,00
Mínima Cuantía, cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía.$78.124.200,00

2. MODALIDADES DE SELECCIÓN

MÍNIMA CUANTÍA

ObservacionesCuantía de Referencia
Adquisición de bienes, obras y serviciosHASTA $78.124.200.00 incluido IVA y demás gravámenes nacionales o regionales a los que están sujetos sus Procesos de Contratación.

SELECCIÓN ABREVIADA

1.SUBASTA INVERSA:

Aplicable en la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, para aplicar los siquientes mecanismos.

ObservacionesCuantía de Referencia
 
1.1 Compra Por catálogo derivado de la celebración de ACUERDO MARCO DE PRECIOS: La Entidad en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la entidad estatal pueda satisfacer la necesidad identificada.
De no existir la posibilidad de aplicar el uso del Acuerdo Marco se deberá evidenciar dicha circunstancia en los estudios de conveniencia y oportunidad para contratar, bien sea por la no oferta de los bienes y servicios requeridos o si bien encontrando oferta, ésta no acoge la necesidad técnica que requiere la Entidad.










No aplica rango de cuantía
1.2 Compra por BOLSA DE PRODUCTOS: art
2.2.1.2.1.2.12 del decreto 1082 de 2015: “(...)La Entidad Estatal debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para bienes o servicios requeridos, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantíase..)”
1.3 Aplicación de SUBASTA INVERSA PRESENCIAL o ELECTRÓNICA: En atención con el procedimiento descrito en el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.1.2.5 y siguientes sobre este tema.
Procesos cuya cuantía se encuentre a partir de $78.124.201,00 el valor incluye IVA y demás gravámenes nacionales o regionales a los que están sujetos sus Procesos de Contratación.

2. MENOR CUANTÍA

2.1 Adquisición de bienes, obras y serviciosProcesos cuya cuantía se encuentre entre $78.124.201,00 y $781.242.000,00, ambos valores incluyen IVA y demás gravámenes
nacionales o regionales a los que están sujetos sus Procesos de Contratación.
2.2 La celebración de Contratos para la Prestación de Servicios de SaludProcesos cuya cuantía se encuentre a partir de $78.124.200 el valor incluye IVA y demás gravámenes nacionales o regionales a los que están sujetos sus Procesos de Contratación.
2.3. La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial.



No aplica rango de cuantía
2.4. Productos de origen y destinación agropecuaria contenidos en bolsas de productos en los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015, si su adquisición fuera de este sistema se hace en mejores condiciones para la Entidad.

CONCURSO DE MÉRITOS

ObservacionesCuantía de Referencia
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 y siguientes relacionados con esta modalidad, se aplicará para la selección de contratistas que presten servicios de consultoría, interventoría y proyectos de arquitectura.Procesos cuya cuantía supere $78.124.201 incluido IVA y demás gravámenes nacionales o regionales a los que están sujetos sus Procesos de Contratación.

LICITACIÓN PÚBLICA

ObservacionesCuantía de Referencia
Contratos que superen la menor cuantía, siempre y cuando no se trate de Selección Abreviada mediante subasta inversa o Acuerdo Marco, Concurso de Méritos y Contratación Directa.Procesos cuya cuantía supere los $781.242.000,00 valor que incluye IVA y demás gravámenes nacionales o regionales a los que están sujetos sus Procesos de Contratación.
Cuando el objeto de la contratación sea complejo
Cuando el objeto no se encuentre tipificado dentro de las demás modalidades de contratación establecidas por la Ley.

CONTRATACIÓN DIRECTA

En atención con el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y Decreto 1082 de 2015, se señalan las causales utilizadas por la Entidad:

1. Urgencia Manifiesta
2. Contratos Interadministrativos
3. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas
4. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado:

4.1 el proveedor es el titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor
4.2 proveedor exclusivo en el territorio nacional



No aplica rango de cuantía
5. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
6. El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

3. CONVOCATORIA LIMITADA A LAS MIPYMES (Decreto 1082 de 2015)

En las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, salvo aquellos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía o se trate de una contratación directa, la convocatoria se podrá limitar exclusivamente a Mipymes de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015.

Se solicita consultar en el portal de contratación de Colombia Compra Eficiente, el Umbral vigente para convocatorias limitadas a Mipyme.

4. CONSULTA DE MANUALES

Es importante que quienes participen en los procesos de contratación den cumplimiento a lo establecido en la Ley y los Decretos reglamentarios, así como en lo previsto en:

- Manuales, Guías y Documentos Tipo publicados en el portal de contratación estatal

http://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guas

Se requiere el conocimiento, manejo y uso, de los siguientes manuales según corresponda y los demás que surjan y sean de aplicación:

- Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación

- Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación

- Manual para la operación secundaria de los Acuerdos Marco

- Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación

- Manual para la operación secundaria de los Acuerdos Marco

- Manual de la modalidad de selección Mínima Cuantía

- Manual para la Identificación y cobertura del Riesgo

- Manual de incentivos en Procesos de Contratación

- Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones en SECOP I

- Guía para entender los Acuerdos Marco

- Guía para la codificación de Bienes y Servicios

- Guía de obra pública

- Guía para la elaboración de Estudios de Sector

- Guía de garantías en Procesos de Contratación

- Guía para la liquidación contratos estatales

- Guía para el manejo de anticipos mediante contrato de fiducia mercantil irrevocable

- Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública

- Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación

- Aplicación para establecer la Capacidad Residual

- Matriz de riesgos

- Manual SENA de Contratación vigente. Resolución No 1053 de 2017

- Manual de Supervisión, Resolución No 202 de 2014

5. USO DEL SECOP II, UNA META ESTRATÉGICA EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO(1)

“En 2018 4.076 Entidades Estatales deben estar utilizando SECOP II en sus Procesos de Contratación. Asi lo establece el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un nuevo país'.

El SECOP II es la nueva versión del sistema electrónico para la contratación que permite hacer el Proceso de Contratación en línea. La decisión de utilizar las herramientas de compra pública en línea está enmarcada en la política de 'Buen gobierno' del gobierno nacional. Entre las metas estratégicas de esa política, Colombia Compra Eficiente tiene como tarea “contribuir a estandarizar y hacer más eficiente la contratación estatal”, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos: (i) fortalecer el SECOP II como plataforma de gestión del proceso de contratación; (ii) adelantar acciones de capacitación en el manejo del SECOP a proveedores y compradores públicos, y (iii) lograr que 4.076 Entidades Estatales (del orden nacional, departamental y municipal) estén usando el SECOP II al final del 2018.(...)”

En lo referente a esta plataforma, se precisa que:

- En el SECOP II, las Entidades Estales y los Proveedores son usuarios, las primeras hacen todo el Proceso de Contratación en línea y los Proveedores pueden presentar en línea sus ofertas.

- El SECOP II tiene módulos para todas las modalidades de contratación, excepto la compra a través de los instrumentos de agregación de demanda para la cual está la Tienda Virtual del Estado Colombiano con un usuario y contraseña diferentes a los del SECOP II.

- El SECOP II es la nueva versión del SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) para pasar de la simple publicidad a una plataforma transaccional que permite a Compradores y Proveedores realizar el Proceso de Contratación en línea. Desde su cuenta, las Entidades Estatales (Compradores) pueden crear y adjudicar Procesos de Contratación, registrar y hacer seguimiento a la ejecución contractual.

Beneficios del SECOP II

- Fortalecimiento de la capacidad institucional para contratar:

- Definición en cada Entidad Estatal de las funciones y atribuciones en el manejo del Proceso de Contratación y el flujo de aprobaciones propio del mismo.

- Creación de una biblioteca única de formatos y modelos de la entidad estatal.

- Ejecución del proceso de contratación

- Elaboración de los Documentos del proceso en línea, llevando trazabilidad de la cadena de elaboración y aprobación.

- Recibo de observaciones y comentarios en línea y respuesta en línea.

- Gestión del contrato en línea.

- Cero papel.

- Comunicación en línea con los Proveedores:

- Envío y recibo de mensajes electrónicos desde y hacia la bandeja de entrada de cada Entidad Estatal.

- Más y mejor información de los posibles Proveedores:

- Directorio de Proveedores en el cual los usuarios pueden hacer búsquedas y ver los perfiles de los Proveedores.

- Filtros para búsqueda de Proveedores por los bienes y servicios que ofrecen de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC).

- Herramientas en línea para analizar precios y comparar ofertas.

- Mejor seguimiento intemo a los Procesos de Contratación:

- El avance del Proceso de Contratación queda registrado en el SECOP II y la Entidad Estatal y sus usuarios hacen seguimiento a cada actividad, reciben constancias de lo actuado y notificaciones electrónicas.

Si bien esta plataforma se encuentra en primera fase de despliegue, Colombia Compra Eficiente ha habilitado el registro de las Entidades Estatales y de los Proveedores en el SECOP II y ha hecho público el manual de uso para Proveedores y el manual de uso para las Entidades Estatales para que envíen sus comentarios a través del formulario que para tal efecto CCE indica.

http://www.colombiacompra.gov.co/secop/que-es-el-secop-ii/manuales-v-guias-de-uso-del-secop-ii

Es necesario que en desarrollo de la gestión contractual de la entidad, los equipos de contratación se documenten de las guías e instructivos pertinentes y se habiliten como usuarios y participen del proceso en desarrollo, para lo cual existen plataformas de prueba.

Cordial saludo,

DIANA CAROLINA MONTES AGUIRRE

DIRECTORA JURÍDICA (E)

NOTAS AL FINAL

1. http://www.colombiacompra.gov.co/content/uso-del-secop-ii-una-meta-estrategica-en-el-plan-nacional-de-desarrollo

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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