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CIRCULAR 3 DE 2012

(31 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

PARA: DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE
CENTRO

ASUNTO: Resolución de apertura presupuesto 2012

Adjuntamos copia de la Resolución 2530 deI 30 diciembre de 2011 por la cual se distribuye el presupuesto del SENA para toda la vigencia fiscal 2012, que se encuentra publicada en el ftp institucional, en la ruta ftp://172.16.2.69/Dirección de Planeación - Dirgeneral/PO-2012 Plan Operativo 2012.

La distribución efectuada mediante la Resolución No 2530 provee el sustento financiero del Plan Operativo Anual 2012, el cual desarrolla para el año 2012 los planes, programas, proyectos y estrategias establecidos en el Plan Estratégico 2011-2014 con visión 2020 "SENA de clase mundial", para el eficaz desarrollo del modelo estratégico del SENA como una Entidad que contribuye a la competitividad del país, a través de dos grandes propósitos: 1) el incremento de la productividad de las empresas y las regiones y 2) la inclusión social de personas y comunidades vulnerables; a través de acciones de 3) formación profesional integral y de 4) empleo y emprendimiento; para lo cual requiere el 5) desarrollo del sistema nacional del conocimiento SENA y el 6) fortalecimiento institucional.

Contamos como siempre con el compromiso decidido de todos ustedes para lograr los objetivos propuestos en cumplimiento de nuestra misión establecida en la Ley 119 de 1994: "El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país".

Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Anual 2012 incluida la Ejecución Presupuestal:

Para lograr un SENA de clase mundial es necesario fortalecer la cultura de planeación de largo, mediano y corto plazo en todos los niveles de la Entidad. La planeación de largo plazo, considerada planeación estratégica, se cornpila en un Plan de Desarrollo el cual consta de un Diagnóstico, un Plan Estratégico y un Plan de Inversión. La planeación de corto plazo, considerada planeación operativa, se compila en un Plan Operativo el cual consta de un Plan de Acción, un Presupuesto de Operación o Funcionamiento y un Presupuesto de Inversión.

El SENA está apropiando un modelo de seis etapas para la integración de la gestión de la estrategia con la gestión de la operación, las etapas cinco y seis del modelo se focalizan en el seguimiento, control y ajustes a la estrategia y la operación. Como parte de las actividades de estas etapas se realizarán ejercicios de Revisión de la Estrategia y Revisión de la Operación, novedades muy importantes que se incorporarán a la forma como el SENA ha venido controlando su gestión. La apropiación de estas buenas prácticas de clase mundial permiten implementar mecanismos de seguimiento y control para hacer temprana la identificación de desviaciones o limitantes y reaccionar rápidamente dando una mayor agilidad a la Entidad. Cada una de las Áreas, Oficinas, Regionales y Centros de Formación tendrán seguimiento trimestral al Plan Operativo a lo largo del 2012 a través de los ejercicios de "Revisión de la Operación".

Sistemas de Información SIIF II y Finanzas 2000:

En el Sistema Integrado de Información Financiera SIW II Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sistema oficial en la presente vigencia, se debe verificar la desagregación y asignación de las apropiaciones a la dependencia 101000 a nivel de la Resolución 35 de 2009 para los rubros de funcionamiento y a la dependencia xxxxl0, donde xxxx corresponde al código de la dependencia respectiva, a nivel de Decreto Ley para los rubros de Inversión; de igual forma se debe verificar el presupuesto de Ingresos.

En el aplicativo Finanzas 2000 sistema de gestión institucional, actualmente en paralelo con el sistema SIIF II Nación, se cargó la información de la Apertura Presupuestal de Egresos (APE) y la Apertura Presupuestal de Ingresos (API) para todas las dependencias de la Entidad. Esta información debe ser consultada y analizada en los diferentes reportes que genera ei aplicativo por cada uno de los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, con el fin de verificar las asignaciones correspondientes a cada proyecto y rubro, y lo que se debe financiar con base en los objetivos de gestión presupuestal formulados en los lineamientos operativos para la vigencia 2012.

A partir de esta asignación inicial es tarea primordial de Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro planear, administrar y ejecutar con criterios de austeridad, eficiencia, eficacia y responsabilidad los recursos institucionales para lograr puntualizar las estrategias que soportan el quehacer institucional del SENA en el 2012 con

fundamento en el Plan Operativo Anual 2012 y el Plan Estratégico 2011-2014 con visión 2020 "SENA de clase mundial".

Aclaraciones y Recomendaciones para la gestión presupuestal de los recursos aprobados:

1. La ejecución de los rubros presupuestales se realizará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, solo deben quedar las reservas presupuestales para un mínimo de compromisos que tengan una debida justificación.

2. Se debe ejecutar el presupuesto desde el inicio de la vigencia fiscal a fin de garantizar que la programación de pagos sea coherente con la ejecución anual del presupuesto, evitando que la generación de reservas castigue la programación de pagos de la siguiente vigencia, es decir, en lo posible las reservas presupuestales tenderán a cero.

3. Se reitera que cualquier modificación de recursos debe tramitarse por intermedio de la Dirección General mediante resolución. Es responsabilidad de los ordenadores del gasto, garantizar con los recursos asignados para la vigencia 2012, ei cubrimiento de los gastos de obligatorio cumplimiento que sean indispensables para el normal desempeño de la gestión institucional.

4. El presupuesto de contratación de instructores y materiales de formación se asignó con base en las metas establecidas y los estimativos de los simuladores. La política institucional deberá conducir al desarrollo de las estrategias, programas y proyectos conducentes al logro de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico 2011-2014 con visión 2020 "SENA de clase mundial". En este sentido, los Subdirectores de Centro deben garantizar la programación formal y el control de las actividades a desarrollar, contemplando entre otros, los recursos, tiempos, metas y productos.

5. Para el Presupuesto de Inversión, para realizar modificaciones por liberación de recursos por cargos vacantes se requiere previa autorización de la Dirección Administrativa y Financiera, estos recursos liberados deben ser destinados con prioridad a gastos de obligatorio cumplimiento y a los rubros de contratación de instructores y materiales de formación. En todo caso se deberá priorizar la provisión de esos cargos vacantes para el cumplimiento de la misión institucional.

6. Con el propósito de optimizar la gestión de recursos, cuando sea necesario hacer traslados presupuestales entre centros de costos de una Regional o entre los centros de costos y la Regional, (entre subunidades ejecutoras para SIIF ll Nación ), los Subdirectores de Centro y Directores Regionales tramitarán ante la Dirección General las modificaciones correspondientes.

7. Las Áreas, Oficinas, Regionales y Centros de Formación al efectuar la apertura de presupuesto con los recursos asignados en la Resolución de Apertura que emite la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, deben garantizar entre otros:

- La financiación de todos los gastos asociados a la nómina durante la vigencia 2012, por lo que no se efectuarán asignaciones adicionales por parte de la Dirección General para los gastos en mención.

- El pago de los servicios públicos incluyendo las nuevas sedes que entraron a operar en 2011 y las que entran en funcionamiento en el 2012.

- El pago de impuestos y multas, los cuales se incrementan de acuerdo al IPC esperado. Se solicita realizar el pago dentro de las fechas previstas para tal fin, especialmente en el período con descuentos.

- Dentro de los recursos presupuestales asignados en la resolución de apertura se encuentran los viáticos y gastos de viaje sindicales de miembros de las juntas directivas y subdirectivas establecidos en la convención colectiva vigente, dichos recursos deberán ser garantizados por los Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

8. Por recomendación del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para la vigencia 2012 no está previsto apertura de cajas menores, por lo cual se hace necesario que desde el inicio de la vigencia los Ordenadores del Gasto prevean la contratación necesaria que garantice los elementos y gastos menores para cumplir con las eventualidades que se generen y garantizar el buen funcionamiento de las áreas.

9. Teniendo en cuenta que el SENA para la vigencia 2011 ingresó al Sistema  Integrado de Información Financiera –SlIF administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es necesario que las dependencias tengan en cuenta la estructura presupuestal que hace parte del anexo de distribución del presupuesto Ley.

Para el manejo del presupuesto de gestión se tiene previsto para 2012 que en el aplicativo FINANZAS 2000 se utilice una estructura de gestión más agregada con el fin de ser más eficientes en la gestión y minimizar entre otros los trasiados presupuestales.

La nueva estructura de gestión, acordada con la Direccion Administrativa y Financiera, es la siguiente:

Cordialmente,

GUILLERMO GÓMEZ

Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo

RESOLUCION 253 DE 2011

(30 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus atribuciones legales y en especial del artículo 4 numeral 4 del Decreto No. 249 de 2004 y el Decreto No. 4970 del 30 de diciembre de 2011 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación
para la vigencia fiscal de 2012", y

CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República expidió la Ley No. 1485 del 14 de diciembre deI 2011 "Por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 12 de enero al 31 de diciembre del 2012" y el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 4970 del 30 de diciembre de 2011, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012;

Que es necesario realizar la apertura del presupuesto aprobado para el SENA y distribuirlo, entre la Dirección General, las Regionales y Centros de Formación de la entidad y proceder a su ejecución durante el año 2012 para financiar las acciones, planes, programas y proyectos previstos para la normal operación de la entidad durante dicha vigencia;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Ingresos. Distribuir el presupuesto de ingresos del SENA por valor de DOS BILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS ($2.225.561.000.000) M/CTE., en los conceptos y valores que se establecen en el anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Gastos. Distribuir el presupuesto de gastos del SENA para la vigencia 2012 por valor de DOS BILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS ($2.225.561.000.000) M/CTE, entre la Dirección General, Regionales y Centros de Formación, como aparece en el anexo que forma parte de la presente resolución, en el cual se detallan las cuentas, subcuentas, objeto del gasto, ordinales, programas, subprogramas, proyectos, recursos y valores en pesos.

PARÁGRAFO: El presupuesto de gastos de la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación del SENA podrá modificarse durante la vigencia 2012 de acuerdo con el comportamiento real del recaudo de ingresos con el fin de mantener el equilibrio presupuestal en la ejecución.

ARTÍCULO TERCERO. Autorización para redistribuir el presupuesto. Autorizar a la Dirección Administrativa y Financiera del SENA para distribuir los recursos en los conceptos y valores que se establecen en el anexo que forma parte de la presente resolución, previa solicitud debidamente especificada y justificada de las dependencias de la Dirección General, Regionales y Centros de Formación.

ARTÍCULO CUARTO. Ejecución versus Meta Global de Pagos. La ejecución de los recursos previstos en la presente Resolución estará sujeta a la Meta Global de Pagos que el CONFIS asigne al SENA para la vigencia 2012 previa autorización y distribución mensualizada aprobada por el Consejo Directivo Nacional, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 249 de 2004.

ARTICULO QUINTO. Distribución de presupuesto a nivel de gestión. El presupuesto ley asignado en la presente resolución para Direccion General, Direcciones Regionales y Centros de Formación se desagregará de acuerdo con lo aprobado en los Planes Operativos de la Dirección General, Regionales y Centros de Formación Profesional, teniendo en cuenta el Plan de Cuentas contenido en la Resolución No. 35 de 2009 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los conceptos de la Tabla de Códigos Presupuestales de Gestión establecida en el SENA, los cuales estarán en el Sistema de Gestión Financiera FINANZAS 2000- En SIIF encontrará para presupuesto de inversión la desagregación a nivel de decreto ley.

ARTÍCULO SEXTO. Gastos que se deben financiar con el presupuesto distribuido. Los Directores Regionales, los Subdirectores de Centros de Formación Profesional y los Ordenadores del Gasto con el presupuesto asignado en la presente resolución deberán fínanciar los gastos que, por todo concepto, se requieran para la gestión y deberán cumplir prioritariamente con la apropiación y pago de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, pensiones, impuestos, tasas y multas y transferencias asociadas a la nómina, servicio médico asistencial y demás gastos de obligatorio cumplimiento según la ley.

ARTÍCULO SEPTIMO. Trámite de aprobación de modificaciones. Las modificaciones presupuestales que afecten la presente resolución en los códigos de Ley, deberán obtener aprobación previa de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

ARTÍCULO OCTAVO. Recuperación de ingresos por Producción y Venta de Bienes y Servicios. Los Centros de Formación Profesional tienen el compromiso de recuperar como mínimo los recursos que se asignan en la presente Resolución por el proyecto "Explotación de los recursos de los Centros, para la Producción y Venta de Bienes y Servicios", mediante la generación de ingresos por el mismo concepto de gestión "Venta de bienes y servicios/ Producción Centros".

ARTÍCULO NOVENO. Porcentaje para adquisición de equipos y adecuaciones. Una vez estén cubiertos los gastos de obligatorio cumplimiento y operación de los Centros de Formación, estos podrán destinar hasta el 5% del presupuesto asignado para infraestructura (adecuaciones) previo análisis y autorización de la Dirección Administrativa y Financiera; para compra de maquinaria y equipos previa autorización de la Dirección de Formación Profesional; para compra de equipos de cómputo, informática y comunicaciones, previa autorización de la Oficina de Sistemas de la Dirección General.

ARTÍCULO DÉCIMO. Financiación de los programas de bienestar de aprendices. Con el presupuesto asignado en la presente Resolución, los Centros de Formación Profesional deben garantizar como mínimo el 2% del presupuesto para financiar los programas de bienestar de aprendices, incluida la contratación de apoyos misionales para el desarrollo de dichos programas.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2012.

CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD

Director General

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