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CIRCULAR 5 DE 2009
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Para: | Secretaría General, Directores de Área, Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación |
Asunto: | Liquidación y cobro de saldos de Convenios |
Como es de su conocimiento, los convenios y contratos deben liquidarse dentro del término establecido por las partes en el respectivo convenio o contrato, y a falta de estipulación, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de su terminación.
Sin embargo les recuerdo que la gestión y las obligaciones de los ordenadores del gasto no terminan con la suscripción del acta de liquidación de mutuo acuerdo o con la expedición de la Resolución de liquidación unilateral.
Todas las actas de liquidación de los convenios deben remitirse en copia al Grupo de Contabilidad de la Dirección General, para que se hagan las verificaciones y registros contables a que haya lugar.
Adicionalmente, todas las actas de liquidación en las que se establezca una reversión presupuestal, deberán ser enviadas al Grupo de Presupuesto de la Dirección General o al de la Regional que haya expedido el CDP.
Si de la liquidación se desprende que el conviniente debe pagarle al SENA alguna suma de dinero, se debe establecer con exactitud en la liquidación la fecha límite para el pago oportuno; si al cabo de esa fecha el deudor no ha cumplido su obligación de pago, se debe dar traslado de la liquidación y sus antecedentes al Coordinador del Grupo de Gestión y Cobro Coactivo en la Dirección General o al Director de la Regional, que es el funcionario ejecutor de la Jurisdicción Coactiva en la respectiva Regional, para que se adelante el cobro persuasivo de la obligación.
Si agotada la etapa anterior el deudor no reintegra el valor que adeuda, se debe adelantar el cobro ejecutivo por vía judicial, otorgándole el Director Regional o esta Dirección jurídica, según el caso, poder a un Abogado.
Cada Área, Regional y Centro de Formación debe revisar el cumplimiento de este procedimiento en su respectiva unidad administrativa desde el año 2002, y remitir antes del 3 de abril de 2009 un informe a los Grupos indicados anteriormente, reportando la información que no haya reportado, dándole prioridad a las liquidaciones con saldos pendientes de pago al SENA.
Adicionalmente, a partir de la fecha, en el informe mensual de convenios se debe indicar la información de los convenios liquidados en el mes, y especificar si se liquidó con reversión presupuestal, si existe saldo a favor o a cargo del SENA, y el estado de las actuaciones tendientes a finiquitar esas obligaciones.
Atentamente,
HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUÍO
Director Jurídico