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CIRCULAR 5 DE 2013

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:Secretaría General, Directores de área, Jefes de Oficina de la Dirección General del SENA, Directores regionales y subdirectores de Centro.
Asunto:Trámites para la suscripción de Contratos de Comodato
Concordancias
Doctrina Concordante

En cumplimiento de lo previsto en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004, que establece dentro de las funciones de la Dirección Jurídica, la de: "Orientar y propender porque las acciones de la institución se ajusten a la normatividad vigente...", y con el fin de dar claridad respecto de los elementos que configuran el contrato de comodato y los trámites que se deben adelantar para su legalización, procedemos a señalar lo siguiente:

El Código Civil, define el contrato de comodato en los siguientes términos:

"ART. 2200.- El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa".

Por su parte el Consejo de Estado señala respecto del contrato de comodato se ha pronunciado en los siguientes términos(1):

La Sala en diferentes oportunidades se ha pronunciado sobre las características del contrato de comodato, por cuanto esta figura, de conformidad con la legislación vigente, ha sido utilizada como un instrumento de cooperación entre las diferentes autoridades públicas y, en materia de cultura, como un instrumento para impulsar programas de interés público desarrollados por personas naturales o jurídicas sin ánimo de lucro.

La ley 9 de 1989, en su artículo 38, señala claramente la viabilidad jurídica de este tipo de contrato y los límites que se deben tener en cuenta al momento de su celebración:

"ARTICULO 38. Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables. Los contratos de comodato existentes, y que hayan sido celebrados por las entidades públicas con personas distintas de las señaladas en el inciso anterior, serán renegociados por las primeras para limitar su término a tres (3) años renovables, contados a partir de la promulgación de la presente ley

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, las entidades estatales están facultadas para celebrar este tipo de contrato regulado por el derecho privado, observando los límites señalados en normas especiales sobre la materia, en cuanto al tiempo máximo de duración y la destinación o uso que debe darse al bien.

Cuando el contrato de comodato se celebre entre una entidad estatal y una entidad privada sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, se requiere que los programas que se pretendan fomentar con dicho contrato, tengan una relación de medio a fin con los planes y programas de la entidad comodante, acorde con lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política y los decretos 777 y 1403 de 1992.

Las obligaciones que surgen para el comodatario se limitan a las siguientes: a) Usar el bien en los términos y condiciones convenidas en el contrato. b) garantizar su conservación y, c) restituir el bien mueble o raíz al vencimiento del término pactado.

De lo anterior se desprende para el comodatario la obligación de asumir ciertas cargas inherentes (según lo pactado en el respectivo contrato), tales como, el mantenimiento del bien, la obtención de los seguros requeridos para amparar los bienes adecuadamente, asumir el costo de la vigilancia del mismo y, en general, los costos de administración para garantizar el uso adecuado del bien.

En primer lugar, es necesario tener presente que los Directores Regionales, Subdirectores y Directores de Centro deben abstenerse de recibir los bienes muebles o inmuebles antes de que se haya realizado la legalización del comodato.

En segundo lugar, la legalización y recibo de bienes muebles e inmuebles (lotes, fincas, edificios, naves, aeronaves, etc) ofrecidos al SENA en calidad de comodato, se hace a través de un contrato, para lo cual debe surtirse previamente el siguiente trámite:

1. Por parte de la Regional interesada:

La Regional además de tener certeza de las condiciones de libertad comercial de los bienes muebles o inmuebles ofrecidos y su identificación plena, de acuerdo con la normatividad existente en esta materia, debe atender el siguiente procedimiento:

Solicitar el Informe técnico administrativo y financiero, emitido por la Dirección Administrativa y Financiera del Sena, conforme lo señala el artículo 15, numeral 25 y 26 del Decreto 249 de 2004, el cual deberá ser elaborado con la participación activa de las Direcciones de Formación Profesional, Planeación y Direccionamiento Corporativo y de la Regional solicitante.

Una vez sea emitido por la Dirección Administrativa y Financiera el concepto antes referido dando viabilidad para la aceptación del comodato, deberá remitirse copia a la Dirección Jurídica para que se adelante el trámite ante la Dirección General del acto administrativo delegando al Director Regional para la legalización y recibo del comodato, allegando además del concepto de viabilidad, los siguientes documentos:

a) Si el comodante es persona natural o jurídica de carácter privado:

- Carta de intención de la oferta de entrega del bien mueble o inmueble en comodato

- Cédula de Ciudadanía si es persona natural. Si es persona jurídica, certificado reciente de la Cámara de Comercio y el documento de identificación de su Representante Legal.

- Certificado de tradición del inmueble no mayor a 1 mes de expedición donde figure que quien ofrece el inmueble es el propietario y esté libre de gravámenes.

- Avalúo que determine el valor real del bien ofrecido en comodato, con fecha máxima de expedición de un año, emitido por el Instituto Colombiano Agustín Codazzi, o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores, quienes deberán adjuntar al avalúo certificación vigente de estar inscrito en el registro nacional de avaluadores.

- Minuta del contrato de comodato

- Paz y salvos que indiquen que el predio está totalmente al día en el pago de obligaciones tributarias que este produce, hasta el momento de la entrega del mismo en comodato.

b) Cuando el comodante es entidad pública:

- Carta de intención de la oferta de entrega del bien mueble o inmueble en comodato.

- Resolución de nombramiento del Representante Legal de la entidad

- Resolución de delegación o autorización para otorgar el predio en comodato de conformidad con la Ley 9 de 1989, artículo 38 y art. 15 y la Ley 29 de 1973.

- Estudio previo de entrega del inmueble o mueble en donación o comodato por parte de la entidad pública.

- Certificado de tradición del inmueble donde figure que la entidad pública es la propietaria del bien y que se encuentra libre de cualquier gravamen.

- Minuta del Contrato de comodato.

- Paz y Salvos que indiquen que el predio está totalmente al día en el pago de obligaciones que éste produce hasta el momento de la entrega del mismo en comodato.

- Avalúo que determine el valor real del bien ofrecido en comodato, con fecha máxima de expedición de un año, emitido por el Instituto Colombiano Agustín Codazzi, o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores, quienes deberán adjuntar al avalúo certificación vigente de estar inscrito en el registro nacional de avaluadores.

- Tener presente los aspectos contemplados en las normas de uso, desarrollo y edificabilidad del inmueble definidos por el POT y las normas que determinan el desarrollo urbanístico, entre otras se mencionan, la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1.997, el Dto. 503 de 2003 del Dto. Capital, la Ley 400 de 1997, modificada por Decreto 926 de 2010 y Decreto Nacional 019 de 2012, la Ley 708 de 2001,Decreto 1469 de 2011 la Ley 1485 del 14 de diciembre de 2011 y las demás normas expedidas por la entidad territorial.

En el evento de que no se remita la totalidad de los documentos o no se cumplan las condiciones legales para su aceptación, una vez realizado el estudio de los mismos, la Dirección Jurídica se abstendrá de tramitar el acto administrativo solicitado, hasta tanto no se subsanen las falencias o se alleguen los documentos faltantes.

Cordialmente,

MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO

Directora Jurídica

NOTA AL FINAL:

1. Consejo de Estado Radicación número 1510, Julio veinticuatro (24) de dos mil tres (2003)

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