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CIRCULAR 6 DE 2009
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Para: | SENA Nacional |
Asunto: | Decreto 1737 de 2009 |
De manera atenta les envío para su conocimiento y cumplimiento, copia del Decreto 1737 del 15 de mayo de 2009, “Por medio del cual se regulan aspectos del pago de la remuneración de los servidores públicos.”
De conformidad con lo dispuesto en este Decreto, el pago de la remuneración a los servidores públicos, incluidos los del SENA, debe corresponder a los servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte del funcionario competente.
Pero además, este Decreto le impone a los jefes inmediatos la obligación de reportarle al jefe de personal de la entidad (en el SENA al Coordinador de Relaciones Laborales de la Dirección General y a los Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo en la respectiva Regional), la inasistencia a laborar del personal a su cargo, so pena de incurrir en falta sancionable disciplinariamente.
El servidor público que no concurra a laborar, deberá informar dentro de los dos días hábiles siguientes al Coordinador de Relaciones Laborales en la Dirección General o al respectivo Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional, los motivos que ocasionaron su ausencia. Si esos motivos no constituyen justa causa para la ausencia de conformidad con las normas legales, o el servidor público no justifica la inasistencia, el ordenador del gasto está en la obligación de descontar el día o los días no laborados, sin perjuicio de las otras acciones que se deriven por el incumplimiento de los deberes que tiene como servidor público (como disciplinarias o fiscales).
Atentamente,
HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO
Director Jurídico