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CIRCULAR 6 DE 2021

(enero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

PARA: DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO, COORDINADORES GRUPO DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO, ADMINISTRADORES FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y BENEFICIARIOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DEL SENA.

Asunto: Convocatoria vigencia 2021 Beneficiarios Fondo Nacional de Vivienda- SENA.

Conforme a autorización del Comité Nacional de Vivienda, amablemente me permito informar la apertura a la Convocatoria de Vivienda de la vigencia 2021 para la postulación a créditos hipotecarios de vivienda por parte de servidores públicos en calidad de BENEFICIARIOS del Fondo Nacional de Vivienda- FNV (trabajadores oficiales con contrato a término indefinido y empleados públicos en carrera administrativa con vinculación al SENA a partir del 2 de febrero de 1998).

A continuación, se establece el calendario de la convocatoria y requisitos de participación para su información y divulgación:

1. CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA:

ACTIVIDADFECHAS
Presentación de solicitudesDel 8 al 12 de febrero del 2021 hasta las 5:30 pm
Estudio de solicitudesDel 15 al 25 de febrero del 2021
Reunión de Comité Nacional Convencional y Regionales, estudio de solicitudes trabajadores oficiales y formulación de recomendaciones.Del 1 al 5 de marzo del 2021
Publicación de listados inicialesDel 9 al 11 marzo del 2021
Presentación de reclamacionesDel 15 al 17 de marzo del 2021 hasta las 5:30 pm
Respuesta a reclamacionesDel 19 al 24 de marzo del 2021
Publicación de listados definitivosDel 26 de marzo al 6 de abril del 2021
Aprobación de créditos Comité Nacional de ViviendaDel 12 al 14 de abril del 2021
Comunicación de créditos a beneficiarios favorecidosA partir del 16 de abril de 2021

Semana Santa del 29 de marzo al 2 de abril de 2021.

2. MODALIDADES Y CUANTÍAS MÁXIMAS PARA PRESTAR

MODALIDADCUANTÍA MÁXIMA A PRESTAR: HASTA
Compra de vivienda construida o de lote para construir.$ 199.800.000
Construcción de vivienda, en lote de propiedad del servidor público.
$ 199.800.000
Liberación total o parcial del gravamen hipotecario, sobre la vivienda del servidor público, siempre y cuando haya sido constituida con ocasión de su adquisición o construcción.
$ 199.800.000
Mejoras locativas en la vivienda de propiedad del servidor público.$69.900.000

3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

a. Prestar sus servicios al SENA con mínimo un (1) año de vinculación.

b. Haber ingresado al SENA a partir del 2 de febrero de 1998.

c. Ser Empleado Público inscrito en carrera administrativa o Trabajador Oficial, con contrato de trabajo a término indefinido. Para verificar el cumplimiento de este registro en los empleados púbicos de carrera administrativa, se tendrá en cuenta la información que tenga la entidad sobre la inscripción en el registro de la carrera administrativa o la aprobación del periodo de prueba.

d. Para los empleados públicos, haber transcurrido mínimo cinco (5) años desde la cancelación total del crédito anterior; para los trabajadores oficiales, haber cancelado el 70% del crédito anterior.

e. No haber alcanzado el total de dos (2) créditos en cualquier modalidad, correspondiente al número máximo de créditos que otorga este Fondo a sus beneficiarios. Este requisito es exigible para empleados públicos y para trabajadores oficiales.

f. No tener sanción vigente por parte del Comité de Vivienda respectivo.

g. No tener las cesantías pignoradas con otra entidad, salvo que la solicitud sea para liberación de gravamen hipotecario. Con la solicitud de crédito el Beneficiario del Fondo debe aportar la certificación del Fondo Nacional de Ahorro donde conste la no pignoración y el saldo de estas con corte a 31 de diciembre del año anterior y si tiene o no crédito con dicha entidad.

NOTA 1: Para el cálculo del requisito del tiempo de servicios se tendrá en cuenta el tiempo de vinculación del Beneficiario del Fondo al SENA, continúo o discontinuo.

De igual forma, se tendrá en cuenta el tiempo vinculado en provisionalidad y el contrato de aprendizaje suscrito con el SENA antes del 27 de diciembre de 2002, el del trabajador oficial que se vincule como empleado público, y el de Becario.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

a. La postulación a la convocatoria únicamente se podrá realizar ingresando al siguiente link: http://fondovivienda.sena.edu.co digitando su número de cédula, correo @sena.edu.co y contraseña cuenta SENA. No se tendrán en cuenta solicitudes presentadas por otros medios.

b. El acceso a la plataforma para la postulación de solicitud de crédito estará disponible ÚNICAMENTE del 8 al 12 de febrero de 2021 hasta las 5:30pm. El sistema no permitirá presentar solicitudes en fechas diferentes.

c. La plataforma emitirá un formulario con número, fecha y hora de radicación con el cual el participante que haya finalizado y aceptado los términos del mismo dentro de las fechas de presentación de solicitudes según calendario de convocatoria obtendrá un registro exitoso de postulación.

d. Una vez finalizada la etapa de presentación de solicitudes según calendario de la convocatoria, el participante no podrá modificar la información diligenciada ni adjuntar nuevosdocumentos.

e. El beneficiario interesado en un crédito hipotecario deberá aportar la totalidad de los documentos que correspondan a la modalidad del crédito hipotecario, documentos de dependencia económica para hijos o padres a cargo únicamente en formato PDF legible y que no supere las 10MB, teniendo en cuenta lo señalado en los numerales 6 y 7 de la presente circular.

f. La condición de padre o madre cabeza de familia será declarada bajo la gravedad del juramento cuando se realice la postulación en la plataforma. Para esta condición, el beneficiario que cumpla con la misma no requiere adjuntar declaración juramentada ante notario u otros documentos similares, pero si podrá adjuntar otros documentos que permitan al Administrador del Fondo respectivo validar dicha condición.

g. A partir de la fecha de publicación de la presente circular y solo hasta el 10 de febrero del 2021, el Fondo Nacional del Ahorro- FNA tendrá habilitado el correo electrónico jnietoc@fna.gov.co.para recibir las solicitudes para la expedición de los documentos relacionados con las cesantías FNA y la vigencia de créditos hipotecarios con dicha entidad. (Ver numeral 6 de la presente circular).

Estas solicitudes se recibirán únicamente en el horario de 8:00AM a 5:00 PM. El correo de solicitud enviado debe contener como mínimo la siguiente información:

- Nombre Completo del funcionario

- Número de Documento de Identidad

- Número de celular de contacto.

Para la consecución de dichos documentos también estarán habilitados los diferentes puntos de atención del FNA ubicados a nivel nacional, donde se podrán acercar siguiendo los protocolos de atención establecidos por cada Punto de Atención y los cuales se pueden consultar en el siguiente enlace https://www.fna.gov.co/atencion-ciudadana/puntos-de-atencion).

h. La información indicada en los literales e) y f) serán objeto de revisión y evaluación en la etapa de estudio de solicitudes por parte del Administrador de vivienda de cada Regional.

i. Las solicitudes serán adjudicadas por el Comité Nacional de Vivienda en la Dirección General entre empleados públicos y trabajadores oficiales, en estricto orden de puntuación nacional, hasta agotar el presupuesto destinado por el mismo Comité para cada modalidad en el año 2021, sujeto a la capacidad de pago según cargo titular del solicitante y el cumplimiento de los demás requisitos, que serán verificados y certificados por cada Regional.

j. La Regional a la que pertenezca el cargo titular del beneficiario del FNV que sea favorecido con un crédito de vivienda, será la encargada de informar sobre la aprobación del crédito y adelantará el proceso de legalización y ordenación del pago del mismo.

k. El solicitante deberá contar con capacidad de pago, entendida como la posibilidad de pagar mediante la nómina mensual de la entidad, las obligaciones que contraiga por este concepto, sin comprometer más del cuarenta por ciento (40%) de su asignación básica mensual.

l. Los montos máximos para prestar serán proyectados conforme a la capacidad de pago de acuerdo al cargo titular que tenga el solicitante, certificada por el Coordinador de Grupo Apoyo Administrativo Mixto y/o Coordinador del Grupo de Gestión de Talento Humano, según corresponda en cada Regional y por el Coordinador de Grupo de Administración de Salarios en la Dirección General. Para la simulación de los créditos de los participantes que sean favorecidos se tomará la fecha estimada de retiro que el solicitante señaló al momento de diligenciar el formulario.

5. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES

a. Los resultados de la evaluación de las solicitudes podrán ser consultados en el link: http://fondovivienda.sena.edu.co donde cada participante que haya finalizado su postulación deberá digitar su número de cédula, usuario y contraseña del correo SENA.

b. Publicados los resultados iniciales de la evaluación, los participantes podrán presentar reclamaciones dentro del término establecido en la convocatoria, por el mismo medio establecido para la presentación de las solicitudes, sustentando las razones de su observación y aportando documentos que la soporten.

c. En caso de que lo requiera, en esta etapa el participante podrá actualizar la certificación del Fondo Nacional del Ahorro establecida en el literal g) del numeral 4 de la presente circular.

d. No se admitirá con la reclamación documentos que no fueron aportados por el participante en la etapa de presentación de solicitudes y que eran necesarios para demostrar la dependencia económica, o aquellos requeridos según modalidad del crédito de vivienda.

e. Cada Regional dará respuesta a las reclamaciones que se presenten y los resultados definitivos serán publicados ingresando en el siguiente link: http://fondovivienda.sena.edu.co

6. DOCUMENTOS EXIGIDOS SEGÚN MODALIDAD. Habilitantes

MODALIDAD
Certificado de tradición y libertad (*)
Certificado deuda hipotecaria expedido por la entidad financiera, financiadora o acreedor hipotecario del crédito (**)Presupuesto detallado de la obra. (***)Certificación expedida por el Fondo Nacional de Ahorro-FNA (****)
Compra de vivienda construida o lote para construir X
Construcción de vivienda de propiedad del servidor públicoXXX
Liberación gravamen hipotecario de vivienda de propiedad del servidor públicoX
X

X
Mejoras locativas en vivienda de propiedad del servidor público
X

X

X

(*) Certificado de tradición y libertad, que demuestre la propiedad de la vivienda o del lote en el que se pretenden realizar las mejoras, construcción o del inmueble objeto de liberación de gravamen hipotecario, cuya fecha de expedición no debe ser mayor a un (1) mes al momento de la postulación. En el caso de liberación de gravamen hipotecario, el certificado de tradición y libertad deberá indicar la existencia de gravamen hipotecario sobre dicho inmueble.


(**) Certificado expedido por la entidad financiera, financiadora o acreedor hipotecario del crédito, en el cual conste el saldo de la deuda hipotecaria constituida sobre el inmueble de propiedad del solicitante y/o de su cónyuge o compañero(a) permanente, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes al momento de la postulación. Para la modalidad de liberación de gravamen hipotecario no están incluidas obligaciones adquiridas bajo contrato de leasing habitacional.


(***) Presupuesto detallado de la obra: Debe incluir la dirección del inmueble objeto de mejoras, materiales y cantidad, valor unitario, valor total, nombre y firma de la persona que elabora el presupuesto.


(****) Los documentos expedidos por el Fondo Nacional de Ahorro donde conste si existe o no pignoración de cesantías, el saldo de las mismas con corte a 31 de diciembre del año anterior, y debe señalar si existe crédito hipotecario vigente con dicha entidad. Esta certificación debe tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días desde la presentación de la solicitud del crédito.

7. DOCUMENTOS PUNTAJE DEPENDIENTES:

DEPENDIENTESRegistro Civil de nacimiento de Servidor PúblicoRegistro Civil de nacimiento de HijosDocumento de identidadCertificado de estudios del periodo I- 2021Certificado médico no mayor a 2 meses de expedición (***)Dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por EPS, Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez.
Hijo menor de 18 años *x  
Hijo entre 18 y 25 años estudiantes *xx 
Hijos mayores de 18 años con discapacidad mayor al 65% *x x
Padre o Madre a cargo mayor de 60 años **xx 
Padre o Madre con capacidad física disminuidaxx x

(*) Hijos a cargo: Son los descendientes en primer grado de consanguinidad o primero civil que dependen económicamente del “Afiliado” o “Beneficiario del Fondo". Se reconocerá la respectiva puntuación por cada descendiente, clasificados así: (i) menor de 18 años; (ii) entre 18 y 25 años que sea estudiante y dependa del solicitante, o (iii) mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.


(**) Padres a cargo: Son los ascendientes biológicos, adoptantes, padrastro o madrastra que no reciben ingresos económicos, dependen económicamente del “Afiliado” o del “Beneficiario del Fondo" y son mayores de 60 años de edad, o los de cualquier edad que tengan su capacidad física disminuida que les impida trabajar, la cual deberá ser demostrada a través del dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por EPS, Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez.


(***) Certificado Médico: Para el caso de los dependientes mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el servidor público además del registro civil de nacimiento deberá aportar certificación médica expedida por la EPS, médico tratante o Servicio Médico, según corresponda no mayor a 2 meses que soporte la respectiva discapacidad.

El parentesco deberá demostrarse con la copia del registro civil; para los nacidos antes de 1938 con la copia del acta o la partida de bautismo; también podrá demostrarse mediante otro documento expedido por autoridad competente (actos, providencias judiciales o administrativas), de acuerdo con las normas vigentes.

NOTA: Por el criterio de hijos a cargo el Fondo Nacional de Vivienda del SENA otorgará máximo 8 puntos sin importar el número de hijos reportados por el participante.

8. RECOMENDACIONES GENERALES

a. En caso de que el Beneficiario(a) del FNV interesado en la presente convocatoria no tenga correo @sena.edu.co, agradecemos contactar la Mesa de Servicio mesadeservicio@sena.edu.co para la asistencia del caso puntual de creación o reactivación.

b. En caso de tener dificultad para acceder a la plataforma http://fondovivienda.sena.edu.co,se recomienda actualizar la contraseña de ingreso al usuario del correo @sena.edu.co e ingresar nuevamente.

c. Si requiere apoyo para el diligenciamiento y radicación de la solicitud, podrá consultar el documento de apoyo disponible en el link http://fondovivienda.sena.edu.co oenviar un correo a soportefondovivienda@sena.edu.co

d. Consulte la normatividad vigente que regula la presente Convocatoria en https://nube.sena.edu.co/Funcionarios/Vivienda.html.

e. Las inquietudes frente al proceso podrán ser atendidas en las Regionales por los Administradores de Vivienda respectivos y en la Dirección General por la Coordinación del Grupo de Vivienda.

Cordial saludo,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

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