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CIRCULAR 9 DE 2020

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA
Asunto: Publicación proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios. Cumplimiento Ley 2013 de 2019.

En cumplimiento del principio de transparencia, publicidad, promoción de la participación y control social, el 30 de diciembre de 2019, fue expedida la Ley 2013 a través de la cual ordena a los servidores que ejerzan cargos de gerencia pública (Nivel Directivo), la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, información que deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados y todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la Entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.

Para realizar el reporte de la información, se debe dar cumplimiento a los siguientes pasos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública:

1. Descargar y diligenciar el documento "Reporte de Bienes y Rentas y Registro de Conflicto de Interés" que se encuentra en formato en Excel siguiendo el vínculo:

https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/616038/2020-01-07_Declaración bienes rentas conflicto intereses ajustado.xlsx. Una vez diligenciado, se debe proceder a guardarlo en formato PDF en un tamaño que no exceda los 4MB.

2. Tener en formato PDF que no exceda los 4MB, la copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios vigente. Este documento se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN.

3. Ingresar al siguiente vínculo:

https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep2/lev-transparencia-publicidad, diligenciar los datos que solicita el sistema y cargar los documentos previamente mencionados. En caso de tener alguna inquietud con los pasos del cargue de la documentación, podrá descargar el instructivo que se encuentra en el vínculo https://www.funcionpublica.gov.co/documents/36277897/0/2019-12-31_Instructivo dbrrc.pdf/2367d25c-a224-a498-49e6-9e4b31f241b4?t=1578665050758

El reporte realizado a través de esta herramienta no exime de la responsabilidad de diligenciar la declaración de bienes y rentas a través del SIGEP, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 190 de 1995. De igual forma, se debe tener en cuenta que en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 2013 de 2019, esta información es requisito para posesionarse, ejercer o retirarse del cargo, en el caso de los gerentes públicos.

Por lo anterior, es necesario que los gerentes públicos realicen el reporte de la información a más tardar el 15 de febrero de 2020 teniendo en cuenta la información de bienes y rentas reportada en el SIGEP en el año 2019 (correspondiente a la vigencia fiscal 2018). La información anual que se reporta a más tardar el 31 de mayo de 2020, se realizará conforme a la información de la vigencia fiscal 2019, en cumplimiento a los plazos señalados en el Decreto 484 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015.

Cordial Saludo,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0009_2020.pdf>

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