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CIRULAR 10 DE 2017

(25 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA: SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO

Asunto: Régimen de Inhabilidades e incompatibilidad para Contratar - nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia,

En cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Jurídica por el articulo 161(1)del Decreto 249 de 2004, de manera atenta se pone en conocimiento una nueva disposición en materia de contratación estatal prévista en el artículo 183 de Ley 1801 del 29 de julio de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia", el cual entra a regir a partir del 30 de enero de 2017, previas las siguientes consideraciones:

La Ley 1801 del 29 de julio de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, tiene como objeto prevenir y establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional, propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

El derecho de Policía se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas y las autoridades de Policía sujetarán sus actuaciones al procedimiento único de Policía, sin perjuicio de las competencias que les asistan en-procedimientos regulados por leyes especiales.

La infracción a las disposiciones previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia darán lugar a la imposición de multas de carácter pecuniario cuya graduación depende del comportamiento realizado; así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.

El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente y se reportara al Registro Nacional de Medidas Correctivas para consulta En el evento que transcurran noventa (90) días desde la imposición de la multa y esta no se hubiere pagado se procederá al cobro coactivo, se incluirán los intereses de mora y costos del cobro coactivo.

Así mismo, el articulo 183 de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, dispuso que si pasados seis (6) meses desde la fecha de imposición de la multa y ésta no ha sido pagada con sus intereses, hasta tanto la persona no se ponga al día, se darán las siguientes consecuencias:

1. No podrá obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.

2. No podrá ser nombrado o ascendido en cargo público.

3. No podrá Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.

4. No podrá contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.

5. No podrá obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

Por lo tanto, el servidor público investido del poder de nominación o los ordenadores del gasto, deberán previamente revisar el Registro Nacional de Medidas Correctivas con el fin de verificar que la persona natural a ser nombrada o ascendida en un cargo público o que el futuro contratista de la entidad NO se encuentre en mora en el pago de una multa impuesta por una infracción al Código Nacional de Policía y Convivencia.

Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará una multa tipo 4, es decir deberán pagar treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).

En el evento en que llegaré a sobrevenir esta inhabilidad en la vigencia del contrato, se debe dar aplicación a lo descrito en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, y el contratista cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o renunciará a su ejecución.

Cuando la inhabilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.

Si la inhabilidad sobreviniente se presenta en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a una tercera, previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integren el consorcio o unión temporal.

Las inhabilidades han sido definidas por el Consejo de Estado en diferentes pronunciamientos como aquella circunstancia que impide a una persona celebrar algún contrato, la cual ha sido establecida por la Constitución o la ley(2).

La Constitución Política en el articulo 126, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, determina que "Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente, Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación."

A su vez, el artículo 127 de la C.P. prevé que: “Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales".

Cuando se presenta una inhabilidad o una incompatibilidad, se está frente a una limitación que excluye a ciertas categorías de personas para contratar con el Estado y dado que se trata de limitaciones al ejercicio de derechos y libertades, las inhabilidades e incompatibilidades deben estar taxativamente señaladas en la Constitución o en la Ley.

La causal de inhabilidad en materia de contratación consagrada en el articulo 183 de la Ley 1801 de 2016 se suma a las contempladas en la Ley 80 de 1993 (arts. 8, 9), Ley 1150 de 2007 (arts. 6, 18), Ley 1474 de 2011(arts. 1, 2 y 4), Ley 1778 de 2016 (arts. 31, 33), y a las establecidas en la Constitución Política (arts. 126, 127).

Vo. Bo

CARLOS EMILIO BURBANO

Coordinador de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Proyectó

CRISTY GARCÍA

Abogada Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

NOTAS AL FINAL:

1. Numeral 3. Orientar y propender porque las acciones de la institución se ajuste a la normatividad vigente, en coordinación con la Oficina de Control Interno. Numeral 8. Emitirbieamientos para la contratación

2. MP. ANDRADE H„ Sentencia Consejo de Estado 250002326000 200002368 02 (28752) de 2015,

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