Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 16 DE 2021

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES DE ÁREA, SECRETARIA GENERAL Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO.

Asunto: Banco de Instructores SENA 2021 para programas de formación relacionados con Covid-19.

Teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto 109 del 29 de enero de 2021 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones”, así como la situación generada en el país por el Covid-19, la necesidad de talento humano formado para manejar y contener los efectos de la pandemia y la solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social al SENA para participar con máxima urgencia en la formación que necesita el talento humano en salud priorizado para integrar los equipos de vacunación requeridos, es procedente y necesario adicionar un numeral al ítem 2 de la Circular No. 1-32020-00195 del 4/11/2020, titulado “2. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTRUCTOR”, con el siguiente texto:

“2.8. Programas de formación relacionados con Covid-19:

Cada Centro de Formación debe verificar las necesidades de formación en temas relacionados con Covid-19 en su territorio, dándole prelación a los programas relacionados con la ejecución del “Plan Nacional de Vacunación”; posteriormente deben programar su oferta de acuerdo con los lineamientos que señale la Dirección de Formación Profesional, establecer las necesidades de contratación de instructores para su ejecución y tramitar la adición del Plan Anual de Adquisiciones que se requiera; para tal efecto, las Direcciones Regionales y la Dirección Administrativa y Financiera, atenderán en forma inmediata el trámite de estos ajustes.

Una vez esté ajustado el Plan Anual de Adquisiciones, los Centros de Formación podrán utilizar una de las siguientes opciones para la integración del Banco de Instructores y la escogencia de las personas a contratar para los programas de formación relacionados con Covid-19, teniendo en cuenta las condiciones locales y/o regionales del sector de la salud y los perfiles de los respectivos diseños curriculares:

- Escoger entre los aspirantes inscritos actualmente en el Banco de Instructores a nivel nacional que cumplan con los requisitos del perfil a contratar, aunque hayan aspirado a otro perfil y/o a otro Centro de Formación, caso en el cual el Comité de Verificación del Centro definirá el(os) criterio(s) a tener en cuenta para escoger a las personas a contratar con la justificación correspondiente.

- Realizar con la articulación del despacho Regional, una o varias convocatorias con cobertura regional a través de la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo del SENA para aspirantes al Banco de Instructores de la entidad. En esta opción los Subdirectores de los Centros de Formación que necesiten contratar personal para esos programas de formación definirá en acta: i) El número mínimo de aspirantes por convocatoria o el tiempo que cada una de ellas debe durar publicada (lo que ocurra primero) y ii) Los criterios que utilizarán para escoger a sus contratistas entre los aspirantes que hayan realizado la inscripción y postulación.

- Realizar una o varias convocatorias por Centro de Formación a través de la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo del SENA para aspirantes al Banco de Instructores del SENA. En este caso el Comité de Verificación del Centro definirá en acta: i) El número mínimo de aspirantes por convocatoria o el tiempo que cada una de ellas debe durar publicada (lo que ocurra primero) y ii) Los criterios que utilizarán para escoger a sus contratistas entre los aspirantes que hayan realizado su postulación

Para ampliar las opciones de inscripción y postulación del personal de la salud al Banco de Instructores del SENA en las convocatorias mencionadas, el Subdirector de Centro podrá promoverlas ante las agremiaciones o asociaciones del sector salud”.

Esta circular rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona la Circular No. 1-3-2020-00195 de 2020.

Cordial saludo,

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.