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CIRCULAR 17 DE 2018
(febrero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: DIRECTOR GENERAL, SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE
AREA, DIRECTORES REGIONALES, JEFES DE OFICINA, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL COORDINADORES DE
GRUPO DIRECCION GENERAL Y COORDINADORES ADMINISTRATIVOS
REGIONALES
Asunto: Trámite Vigencias expiradas 2017
En virtud del artículo 58 de la Ley 1873 del 20 de diciembre de 2017 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2018 y del artículo 61 del Decreto 2236 del 27 de diciembre de 2017 por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, que establecen: “Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de “Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”. “También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto”.
La vigencia expirada es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuéstales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas, a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago? Se está frente a una dificultad administrativa que no puede causar perjuicio a los terceros en sus relaciones con el Estado. La vigencia expirada no es entonces un mecanismo de legalización de pagos adquiridos ilegalmente, ni el pago de obligaciones que se configuren como hechos cumplidos.
La legalidad de la vigencia expirada guarda estrecha relación con lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto que dice:
“...En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS o por quien éste delegue para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados...”.
Para el trámite de vigencias expiradas, es necesario cumplir con ciertas exigencias, las cuales están relacionadas con los siguientes ítems de revisión:
1. Obligaciones contractuales tales como contratos y convenios que quedaron pendientes de pago y corresponden a vigencia 2017 y anteriores.
2. Derechos adquiridos de los funcionarios que contaron con apropiación y quedaron pendiente de pago de la vigencia 2017 y anteriores, tales como sueldos y factores salariales, contribuciones inherentes a la nómina, auxilios, retroactivos SEMMIS entre otros.
Por lo anterior, atentamente solicitamos la remisión de los siguientes documentos debidamente escaneados a más tardar el 15 de marzo de 2018, los cuales deben encontrarse completamente legibles y completos, para no ser devueltos y generar demoras en el trámite, estos documentos se encuentran relacionados en el formato “Documentos requeridos”.
Cordial saludo,
WILSON FERNANDO MELO VELANDIA
Director Administrativo y Financiero