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CIRCULAR 17 DE 2022
(Enero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C. | |
PARA: | Servidores Públicos del SENA |
ASUNTO: | Descanso compensado - Semana Santa 2022 |
El artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, establece la posibilidad de otorgar descanso para los días hábiles de semana santa a los empleados públicos que compensen el tiempo laboral equivalente, siempre y cuando se garantice la continuidad y no afectación del servicio que presta la entidad.
De conformidad con lo anterior, los servidores públicos del SENA podrán disfrutar del descanso los días 11, 12 y 13 de abril de 2022, compensando las 25,5 horas laborales, así:
- Instructores: Podrán compensar el tiempo laborando tres (3) sábados, entre el 12 de febrero al 26 de marzo de 2022, previa coordinación con el Subdirector de Centro, respetando las actividades y jornadas para el proceso de formación profesional integral.
- Empleados Públicos diferentes a Instructor y Trabajadores Oficiales: Podrán compensar el tiempo laborando una (1) hora diaria adicional a su jornada laboral (al inicio o al final de ésta), previo acuerdo con el jefe inmediato, desde el lunes 14 de febrero hasta el viernes 18 de marzo y media hora el martes 22 de marzo de 2021; quienes no puedan compensar una (1) hora diaria adicional, podrán compensar el tiempo en tres (3) sábados entre el 12 de febrero al 26 de marzo de 2022, previa autorización del jefe inmediato.
No se podrá compensar la hora diaria adicional durante la hora del almuerzo, y durante las horas en que los servidores públicos estén compensando, no se puede programar ni pagar horas extras.
Con el fin de garantizar la continuidad y no afectación del servicio que presta la entidad, cada jefe inmediato debe definir las actividades misionales, de apoyo misional, o administrativas, que no pueden ser interrumpidas durante los días 11, 12 y 13 de abril de 2022, así como los servidores públicos indispensables para suplir las necesidades del servicio en esas fechas, los cuales podrán disfrutarán del descanso los días 18, 19 y 20 de abril de 2022 si compensaron el correspondiente tiempo.
Es responsabilidad de los jefes inmediatos verificar y certificar la asistencia y/o el cumplimiento de las labores institucionales en el horario de compensación (en la modalidad de trabajo en casa y/o presencial), utilizando los formatos publicados en compromiso: (GTH-F-199. Formato_verificación_y_certificación_descanso_compensando)
Para los empleados del Nivel Directivo la certificación de la compensación del tiempo debe ser emitida así: i) El Director Regional certificará la de los Subdirectores de Centro, de acuerdo con la programación que hayan definido previamente; ii) El Coordinador del Grupo Regional de Talento Humano, o en su defecto el de Apoyo Administrativo Mixto, certificará la del Director Regional o la del Subdirector de Centro que hace sus veces; y iii) El Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales certificará la del Director General, Secretaria General, Directores de Área y Jefes de Oficina.
La certificación de los servidores públicos que se acogieron y realizaron la compensación debe ser enviada entre el 28 de marzo al 1 de abril de 2022, al respectivo Coordinador del Grupo de Talento Humano Regional, o en su defecto el de Apoyo Administrativo Mixto, y en la Dirección General al Grupo de Relaciones Laborales.
Los servidores públicos que decidan no compensar o no cumplan con la compensación en las condiciones indicadas anteriormente, deberán cumplir con sus funciones en la jornada ordinaria durante las fechas anotadas en esta circular.
No podrán tomar el turno de descanso remunerado quienes disfruten de vacaciones en el periodo comprendido entre el 12 de febrero y el 26 de marzo de 2022, por no poder compensar el tiempo laboral requerido.
Los jefes inmediatos deben adoptar e implementar las medidas necesarias para que los pagos, las comunicaciones, resoluciones y en general los actos, y actuaciones administrativas cuyos términos para tramitar o responder concluyan durante los turnos de descanso compensado, queden totalmente atendidas un día hábil previo a su disfrute. Así mismo, deberán garantizar el servicio durante las fechas de los dos turnos de descanso.
La compensación para el descanso de semana santa no puede ser tenido en cuenta dentro del tiempo que se debe compensar para disfrutar las jornadas del día de la Familia, de acuerdo con lo expuesto en la Circular No. 01-3-2019-000223 del 18 de diciembre de 2019 y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5A de la Ley 1857 de 2017.
Con el fin de garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio, durante los tres (3) días hábiles anteriores o posteriores de cada turno, no se concederán permisos remunerados.
Cordial saludo,
VERÓNICA PONCE VALLEJO
Secretaria General