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CIRCULAR 18 DE 2018

(febrero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA

Asunto: Compensación Semana Santa

Teniendo en cuente que en la semana del 26 al 30 de marzo de 2018. son hábiles los dias 26, 27 y 28 de marzo (lunes, martes y miércoles), la administración ha dispuesto autorizar el descanso compensado de estos tres (3) dias con el propósito de facilitar espacios para la integración familiar y recogimiento que contribuyan al incremento de la calidad de vida de los servidores SENA y del grupo Familiar, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2,2.5.5 51 del Decreto 1083 de 2015 (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017), de la siguiente manera:

Instructores: Deben compensar esos tres (3) días (25.5 horas laborales), en tres (3) sábados del período comprendido entre el 10 de febrero al 24 de marzo de 2018, respetando las actividades y jomadas para ei proceso de formación profesional integral.

Empleados Públicos (diferentes a Instructor) y Trabajadores Oficiales: Deben compensar estos tres (3) días (25.5 horas laborales), trabajando una (1) hora diaria adicional a su jomada laboral, desde el lunes 12 de febrero hasta el viernes 16 de marzo y media hora el martes 20 de marzo de 2018. Para quienes no pueden laborar una (1) hora diaria adicional al inicio o al final de la jomada, deben compensar tres (3) sábados del período comprendido entre el 10 de febrero al 24 de marzo de 2018

Para los Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Secretaria General, Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, esta compensación queda a discrecíonalídad del Director General del SENA

Durante la hora en que los servidores públicos estén compensando este tiempo no se pueden programar ni pagarse horas extras.

Es responsabilidad de los jefes inmediatos verificar la asistencia y el cumplimiento de las labores Institucionales en el horario de compensación, asi como adoptar los correctivos del caso cuando fuese necesario.

Los servidores públicos que no cumplan con la compensación en las condiciones Indicadas anteriormente, deben asistir a su puesto de trabajo y laborar los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018 en la jornada habitual establecida para la Dirección General, la Regional o el Centro de Formación.

Los jefes inmediatos deben adoptar e implementar las medidas necesarias para que los pagos, las comunicaciones, resoluciones y en general, los actos, y actuaciones admimstrativas cuyos términos para tramitar o responder se venzan los días 26. 27 y 28 de marzo de 2018, queden totalmente atendidos el viernes 23 de marzo de 2018

Teniendo en cuenta la decisión adoptada y con el fin de garantizar la efectividad de la función administrativa que le corresponde a la Entidad en los tres (3) dias habiles posteriores a la semana santa, no se concederán permisos ni vacaciones.

Cordialmente.

CARMEN CRISSOTENIS JAIMES GALVIS

Secretaría General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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