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CIRCULAR 18 DE 2020

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:SERVIDORES PÚBLICOS
Asunto: Compensatorio Semana Santa

Teniendo en cuenta que en la Semana Santa de 2020, son hábiles los días 6, 7 y 8 (lunes, martes y miércoles), la administración ha dispuesto autorizar el descanso compensado de estos tres (3) días, con el propósito de facilitar espacios para la integración familiar que contribuyan al incremento de la calidad de vida de los servidores SENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, de la siguiente manera:

- Instructores: Deben compensar esos tres (3) días (25.5 horas laborales), en tres (3) sábados del período comprendido entre el 29 de febrero al 28 de marzo de 2020, previa coordinación con el Subdirector de Centro, respetando las actividades y jornadas para el proceso de formación profesional integral.

- Empleados Públicos {diferentes a Instructor) y Trabajadores Oficiales: Deben compensar estos tres (3) días (25.5 horas laborales), trabajando una (1) hora diaria adicional a su jornada laboral, desde el lunes 24 de febrero hasta el lunes 30 de marzo de 2020 y media hora el martes 31 de marzo de 2020. Para quienes no pueden laborar una (1) hora diaria adicional al inicio o al final de la jornada, deben compensar tres (3) sábados en el período comprendido entre el 29 de febrero al 28 de marzo de 2020, previa autorización del jefe inmediato.

Para los Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Secretaria General, Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, esta compensación queda a discrecionalidad del Director General del SENA.

Durante la hora en que los servidores públicos estén compensando este tiempo no se pueden programar ni pagar horas extras y no se podrá compensar la hora diaria adicional durante la hora del almuerzo.

Es responsabilidad de los jefes inmediatos verificar y certificar la asistencia y el cumplimiento de las labores institucionales en el horario de compensación, en los formatos publicados en la plataforma compromiso denominado "GTH-F-199. Formato_verificoción_y_certificación_descanso_compensado'', así como adoptar los correctivos del caso cuando fuese necesario. La certificación de los servidores públicos que se acogieron y realizaron la compensación debe ser enviada a más tardar el 3 de abril de 2020 al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en cada Regional o al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General, según sea el caso.

Los servidores públicos que decidan voluntariamente no acogerse a esta compensación o no cumplan con la compensación en las condiciones indicadas anteriormente, deben asistir a su puesto de trabajo y laborar los días 6, 7 y 8 de abril de 2020 en la jornada habitual establecida para la Dirección General, la Regional o el Centro de Formación.

Los jefes inmediatos deben adoptar e implementar las medidas necesarias para que los pagos, las comunicaciones, resoluciones y en general, los actos, y actuaciones administrativas cuyos términos para tramitar o responder concluyan los días 6,7 y 8 de abril de 2020, queden totalmente atendidas el viernes 3 de abril de 2020.

Con el fin de garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio, en los tres (3) días hábiles anteriores y posteriores a la Semana Santa no se concederán permisos ni vacaciones.

Finalmente, se recuerda que el descanso compensado de Semana Santa, es adicional al que se compense para disfrutar las jornadas que se otorgan en cumplimiento al Día de la Familia, de acuerdo con lo expuesto en la Circular No. 01-3-2019-000223 del 18 de diciembre de 2019 y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5A de la Ley 1857 de 2017.

Cordial saludo,

VERONICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0018_2020.pdf>

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