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CIRCULAR 19 DE 2014

(04 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

PARA: DIRECTORES REGIONALES Y SECRETARIOS DE LOS DESPACHOS DE COBRO COACTIVO DE LAS REGIONALES.

Asunto: Lineamientos para la recepción, aplicación y devolución de títulos de depósito judicial (Banco Agrario).

EL TITULO DE DEPÓSITO JUDICIAL PRODUCTO LA MEDIDA CAUTELAR SOBRE CUENTAS CUYO TITULAR ES EL DEUDOR OBJETO 0 NO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO.

1. La constitución de los títulos de depósito judicial son consecuencia de la aplicabilidad de medidas cautelares realizadas en la etapa persuasiva o coactiva.

2. La entidad Financiera que acata la medida y ordena o trasfiere a la cuenta cuyo titular es el SENA para que este proceda a la constitución del título de depósito judicial.

3. El Banco Agrario envía al SENA el título de depósito judicial en original y copia al funcionario encargado de la recepción del mismo.

3.1 El Secretario de Cobro Coactivo, recibe el título de depósito judicial una vez constata en la planilla de entrega que los datos del título (nombre del deudor, proceso de cobro coactivo, que el número de cuenta sea del SENA, el valor consignado) y puede suceder dos cosas:

a. Si la información coincide, se recibe.

b. Si la información es incorrecta, se devuelve inmediatamente al agente del Banco Agrario, haciendo las anotaciones del porqué lo devuelve, con el fin que el Banco realice los trámites que haya lugar.

3.2. El funcionario que da impulso al proceso, debe verificar de manera inmediata si el monto del Título de Depósito Judicial cubre la totalidad de la deuda.

a. Si la cubre, deberá proceder al levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas y oficiar a las respectivas entidades para que hagan el levantamiento de las mismas.

b. Si no cubre la totalidad de la deuda, se mantiene la medida hasta que se cumpla el límite de la misma.

3.3. Aplicar el título de depósito judicial para lo cual deberá constatar:

3.3.1. Si no existe proceso administrativo de cobro coactivo.

3.3.1.1. Enviar oficio al deudor embargado para que este consienta por escrito la aplicación del título a la deuda insoluta.

a. Si consiente se aplica el título de depósito judicial hasta el monto total de la obligación insoluta

b. Si no, proceder a la apertura del mandamiento de pago y debidamente notificado proceder a aplicarlo.

3.3.3. Que no esté pendiente por resolver recursos.

3.3.4. Que no obre dentro del expediente auto admisorio de demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

a. Si existe, se debe proferir auto ordenando la suspensión del proceso administrativo de cobro coactivo y en consecuencia los títulos de depósito judicial no podrán aplicarse a la deuda insoluta.

b. Si no existe. Solicitar la liquidación del crédito a la fecha de constitución del título de depósito jud icial.

3.3.5. Si el monto consignado en el título de depósíto judicial supera el total de la deuda en cobro, se procederá al fraccionamiento del título, para lo cual deberá verificar:

a. Queda remanente del título y existen más procesos o deudas contenidas en títulos ejecutivos ejecutoriados.

b. No hay más procesos pero hay solicitud de remanentes por entidades judiciales o administrativas.

c. No hay obligaciones por a, ni por b.

3.3.5.1. Se remitirá oficio al Banco Agrario indicando el monto por los cuales se debe fraccionar el título, así:

remenente a: A favor del SENA, número de cuenta, el valor total de la obligación y el  a favor del SENA cuando se cumpla el literal a.

a favor de la entidad que solicitó el embargo de remanente.

Si no existe ni a, ni b, a favor del deudor.

3.3.6. Proferir la resolución que ordena la aplicación del título, indicando la(s) obligación(es) que se cobra(n) coactivamente y el monto de la deuda que se cubre con dicho título.

4. Terminación del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo y orden de archivo.

5. Devolución o traslado de remanentes según corresponda.

5.1. Entregar o enviar los oficios al Banco Agrario según corresponda, para que puedan hacer efectivo el pago del remanente contenido en el título de depósito judicial.

Atendiendo lo anteriormente expuesto, los ejecutores de cobro deben proceder, si es del caso, a aplicar los títulos de depósito judicial que se hayan obtenido como consecuencia de las medidas cautelares debidamente practicadas.

Nota: En el expediente de cobro administrativo coactivo, debe reposar copia de todas y cada una de las actuaciones.

Cordialmente,

MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO

Directora Jurídica

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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