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CIRCULAR 21 DE 2023
(febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C
PARA: | Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores Regionales Relaciones Corporativas e Internacionales |
ASUNTO: | Apoyo de Sostenimiento Contrato de Aprendizaje 2023 |
El artículo 30 inciso 5 de la Ley 789 de 2002 indica que el apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cuál será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.
A su turno, el artículo 2.2.6.3.33 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala que «para establecer la tasa de desempleo nacional a la que se refiere el inciso 5° del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se tomará la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1°de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a más tardar en la segunda quincena del mes de enero De cada año».
De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que para la vigencia 2022, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) emitida el pasado 31 de enero, la tasade desempleo fue del 11.2%, el apoyo de sostenimiento en etapa productiva o práctica para lavigencia 2023 será el75% de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
Atentamente,
CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO
Director de Promoción y Relaciones Corporativas