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CIRCULAR 23 DE 2009

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA:SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO DIRECCION GENERAL Y COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO
ASUNTO:Ley 996 de 2005 - Garantías Electorales

En cumplimiento de la función asignada a esta Dirección por el artículo 16 del Decreto 249 de 2004, de manera atenta les informo las restricciones o prohibiciones derivadas de la Ley de Garantías Electorales No. 996 de 2005, teniendo en cuenta los parámetros definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005 y las Instrucciones impartidas por la Presidencia de la República en la Directiva Presidencial No. 11 del 13 de noviembre de 2009:

1. Suspensión de vinculación de personal a la Nómina Estatal:

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, se suspenderá cualquier forma de vinculación a la nómina estatal de la entidad, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Esto es, delde el 30 de enero de 2010 a las cero horas (00:00 a.m) y hasta la realización de la primera vuelta presidencial (30 de mayo a las 11:59,59 p.m.), o de la segunda vuelta (20 de junio hasta las 11:59,59 p.m.), si hubiere lugar.

Según lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005, esta prohibición hace referencia a la imposibilidad de crear nuevos cargos y proveerlos.

Excepciones: Se podrán proveer empleos cuando se trate de:

- Solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte cuya provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o

- Provisión de cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos.

- Aquellos necesarios para el cubrimiento de emergencias educativas, sanitarias, hospitalarias y desastres.

2. Restricciones a la Contratación Pública:

Por disposición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, queda prohibida la contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Esto es, desde el 30 de enero de 2010 a las cero horas (00:00 a.m.) y hasta la realización de la primera vuelta presidencial (30 de mayo a las 11:59,59 p.m.), o de la segunda vuelta (20 de junio a las 11:59,59 p.m.), si hubiere lugar.

Según el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 los eventos o causales en los que procede la contratación directa son: a) Urgencia Manifiesta; // b) Contratos de empréstitos; // c) Contratos Interadministrativos; II d) Contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el DAS, que necesiten reserva para su adquisición; // e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; // f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos; // g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; // h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; // i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles."

Para la celebración de esta clase de contratos o en estos eventos, se podrá utilizar las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007: licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada.

La contratación que se encuentre sometida al derecho privado se debe contratar mediante la licitación pública regulada en el artículo 860 del Código de Comercio, que establece: 'En todo género de licitaciones, públicas ti privadas, el pliego de cargos constituye una oferta del contrato y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya postura mejor. Hecha la adjudicación al mejor postor, se desecharán las demás. (Concepto 1727 del 20 de febrero de 2006, Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado).

La ejecución de los programas que se financian con recursos de la Ley 344 de 1996, también pueden adelantarse a través de convocatorias públicas.

Excepciones: Dentro de las excepciones previstas por la ley, encontramos aplicables al SENA los siguientes eventos en los cuales podrá realizarse contratación directa:

- Los contratos requeridos para el cubrimiento de emergencias educativas, sanitarias o desastres

- Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, cuando se rijan por los reglamentos de dichas instancias.

- Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud;...; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la 01M; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, cuando se sometan a los reglamentos de dichos organismos u entes.

Prorrogas o adiciones: En cuanto a las prórrogas o adiciones de los contratos estatales, suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas, éstas se regirán por las reglas generales sobre la materia y podrán suscribirse una vez se hayan realizado los estudios previos correspondientes, atendiendo las restricciones del parágrafo del articulo 40 de la Ley 80 de 1993 y del articulo 28 de la Ley 1150 de 2007, que disponen:

Parágrafo del artículo 40, Ley 80 de 1993: (inciso segundo) "Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales."

Artículo 28, Ley 1150 de 2007: "De la prorroga o adición de concesiones de obra pública. En los contratos de concesión de obra pública, podrá haber prorroga o adición hasta por el sesenta por ciento (60%) del plazo estimado, independientemente del monto de la inversión, siempre que se trate de obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado o de la recuperación de la inversión debidamente soportada en estudios técnicos y económicos. Respecto de concesiones viales deberá referirse al mismo corredor vial. I/ Toda Prorroga o adición a contratos de concesión de obra pública nacional requerirá concepto previo favorable del Consejo Nacional de Politica Económica y Social- CONPES.// No abra prórroga automática en los contratos de concesiones.

3. Restricciones para la celebración de convenios con entidades territoriales y descentralizadas:

Con base en lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, el SENA no podrá celebrar con Gobernadores, Alcaldes Municipales ylo Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, a partir del 14 de noviembre a las cero horas (00:00 a.m.), por las elecciones para Congreso de la República, y hasta la realización de la primera vuelta presidencial (30 de mayo a las 11:59,59 p.m.), o de la segunda vuelta (20 de junio hasta las 11:59,59 p.m.), si hubiere lugar.

4. Cajas Menores:

Los recursos destinados a cajas menores, deberán invertirse en estricto acatamiento a las disposiciones generales e internas que las rigen (Ley 1260 de 2008, Resolución No. 001 de 2009 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Resolución SENA No. 00189 de 2009). Estos recursos no podrán utilizarse para evadir la Ley 996 de 2005, los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-1153 de 2005, ni la Directiva presidencial No. 11 de 2009.

5. Prohibiciones para los servidores públicos:

En virtud del articulo 38 de la Ley 996 de 2005, les está prohibido a los servidores públicos las siguientes conductas, so pena de incurrir en una falta gravísima:

- Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

- Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

- Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

- Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intervención del voto.

- Aducir razones de "buen servicio. para despedir funcionarios de carrera.

Con el fin de que evitar que se afecte la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, se debe planear con suficiente antelación la gestión contractual de cada Dependencia, Regional y Centro de Formación.

Cordialmente,

HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO

Director Juridico

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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