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CIRCULAR 23 DE 2016

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

DIRECTORES REGIONALES y SECRETARIOS DE COBRO COACTIVO

Asunto: Suspensión de procesos administrativos de cobro coactivo, y remisión por competencia al Grupo de procesos Judiciales del SENA.

La Dirección Jurídica en cumplimiento de las funciones que le fueron otorgadas por el Decreto 249 de 2004, y teniendo en cuenta que el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resoluciones No. 0841 del 19 de enero de 2015 declaró la "Vigilancia Especial" y con la Resolución No. 1702 del 10 de febrero de 2015, dispuso los Institutos de Salvamento previstos en el artículo 14 de la Ley 1740 de 2014 para la protección temporal de los recursos y bienes de la Fundación Universitaria San Martín de conformidad con la Ley 1740 de 2014, se hace necesario declarar la suspensión de los procesos de cobro coactivo que se hubiesen iniciado por obligaciones generadas con anterioridad a la fecha de la aplicación de las medidas de salvamento, y su consecuente remisión al Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos, para que se hagan parte dentro del proceso de intervención y hagan valer el crédito a favor del SENA, ello en razón a lo siguiente:

1. Las medidas contempladas en el artículo 14 de la Ley 1740 de 2014, en especial el numeral segundo, dispone la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la institución de educación superior, por obligaciones anteriores a la fecha de aplicación de la medida, y que frente a los procesos ejecutivos, se aplicarán las reglas previstas en los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006.

2. En igual sentido, los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006, reafirman: i) la imposibilidad de admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor; ii) la obligación de remitirse los procesos de ejecución o cobro para ser incorporados al trámite y considerar el crédito; iii) que las actuaciones dictadas con posterioridad al inicio del proceso de intervención se consideran nulas y iv) las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse.

3. En el numeral 8 del artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución No 01702 de 2015, se señala que todos los acreedores de la Fundación Universitaria San Martín, incluidos los garantizados, quedan sujetos a las medidas que se adopten mediante Resolución, por lo cual, para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la mencionada Fundación, deberán hacerlo dentro del marco de la medida y de conformidad con las disposiciones que la rigen.

En la página web de la Fundación Universitaria San Martin[1], se encuentra publicado aviso sobre la convocatoria pública para Identificar a los acreedores de la Institución Educativa Superior, donde se precisa que todas las personas que se consideren acreedores de cualquier tipo de obligación deben hacerse parte dentro del proceso, Independientemente de que con anterioridad al emplazamiento se haya solicitado el pago por cualquier medio; señala igualmente que, el término para presentar oportunamente la solicitud y los documentos que acrediten las respectivas acreencias, iniciará el 1o de febrero de 2016 hasta el 19 de febrero de 2016, y que debe ser radicada en la calle 82 No. 16 A-36, de la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m

Conforme a los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 39 de la Resolución 1235 de 2014 "Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Sena, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”, el cual señala:

"... ARTÍCULO 39. SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO POR PROCESOS CONCURSALES. En el evento en que el deudor inicie trámite de liquidación obligatoria, acuerdo de reestructuración, se someta a proceso concordatario o convoque a concurso de acreedores, régimen de insolvencia, se emitirá auto ordenando la suspensión del proceso y procederá a remitir el expediente al grupo de representación judicial para que este proceda a hacerse parte dentro del proceso con el respectivo título ejecutivo y la garantía real que soporta el pago de una acreencia a su favor si existiere. El funcionario ejecutor a partir que se declare la Apertura del proceso concursal pierde la competencia para continuarlo por jurisdicción coactiva.

Igualmente deberá marcarse en la base de gestión como proceso trasladado por competencia, con el fin de sacarlo de la cartera de cobro coactivo."

En tal orden de Ideas, se hace necesario que de manera inmediata, se declare la suspensión de los procesos de cobro coactivó que se adelanten a nivel Nacional en contra de la Fundación Universitaria San Martín, por obligaciones generadas con anterioridad a la fecha, de intervención por parte del Ministerio de Educación Nacional, y se disponga el traslado de los mismos al Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos, a fin de que por su intermedio se hagan parte dentro del proceso y hagan valer el crédito a favor de las Entidad, procedimiento que debe ajustarse a las formalidades, términos y oportunidad que se indican en el aviso emplazatorio publicado por la Fundación Universitaria San Martín.

Atentamente,

Juan Pablo Arenas Quiroz

Director Jurídico SENA

Dirección General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0023_2016.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. http://www.sanmartin.edu.co/info/proceso%20de%identificacion%20acreencias$20de$20la%20FUSM.html

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